Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don José Manuel Martínez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén),
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1998, aprobó las Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, modificadas por acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 1998.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL EN JABALQUINTO
1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza vacante de POLICIA LOCAL en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala básica conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 1 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función Pública.
2º LEGISLACION APLICABLE:
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.
3º REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
1.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de Solicitudes, los siguientes requisitos:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jabalquinto, 25 de enero de 1999.- El Alcalde.
Descargar PDF