Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros, en el tramo correspondiente al Descansadero de Valdecerros, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el tramo correspondiente al «Descansadero de Valdecerros¯, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de 1987.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 21 de octubre de 1997, se acordó el inicio del deslinde del «Descansadero de Valdecerros¯, adscrito a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva en fecha 24 de noviembre de 1997. En dicho acto, por parte de don Luis Alonso Boto, se dejó constancia de su disconformidad con el deslinde por no ajustarse a la planimetría catastral y a los trabajos previos. Dichas alegaciones fueron estimadas en la redacción del Proyecto de deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 17 de febrero de 1998.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Luis Alonso Boto.

Sexto. El único extremo alegado por el interesado antedicho puede resumirse tal como sigue:

Disconformidad con el trazado propuesto al no respetar la cartografía catastral y los trabajos previos realizados de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯ fue clasificada por Orden de fecha 12 de noviembre de 1987, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Andalucía sobre las mismas, respectivamente, «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Luis Alonso Boto, señalar que las mismas se articulan en base a las razones que el interesado ya manifestó en el acto de apeo. Dichas

alegaciones fueron estimadas en la redacción del Proyecto de Deslinde, tal como consta en el informe del técnico autor de la propuesta.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 24 de febrero de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 12 de enero de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde del tramo «Descansadero de Valdecerros¯ de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros¯, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: El descansadero tiene una superficie de 0,85,20 ha, y se encuentra cortado por varias alambradas. El punto núm. se sitúa a 16 m en dirección SO del mojón núm. del deslinde realizado en el año 1992, en una parcela propiedad de don Luis Alonso Boto.

El punto núm. 2 se sitúa a una distancia de 21,95 m y un rumbo de 355,55 del punto núm. 1, en una parcela propiedad de SAT Cañada Grande, donde se sitúa también el punto núm. 3 a una distancia de 60,05 y un rumbo de 50,31 del anterior. El punto núm. se coloca a una distancia de 20,55 m y un rumbo de 19,9 del punto núm. 3, en el límite de la parcela anterior con otra de don Francisco Concepción Jiménez, donde también se sitúa el punto núm. 5 a una distancia de 107,76 m y un rumbo de 57,37 del núm. 4.

El punto núm. 6 se sitúa entre la parcela anterior y otra de Manuel Romero Ortega, a una distancia de 21,96 m y un rumbo de

143,98 del anterior. En la casilla de Telefónica, entre la parcela de Manuel Romero y otra de Luis Alonso Boto, se encuentra el punto núm. 7 a una distancia de 102,38 m y un rumbo de 47,45. Por último, el punto núm. se sitúa en la primera parcela señalada a una distancia de 47,54 y un rumbo de

278,52 del punto núm. 7.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Luis Alonso Boto, dado que, al constituir las mismas razones que las manifestadas en el acto de apeo, han sido ya atendidas en la redacción del proyecto de deslinde.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de abril de 1999. El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE ABRIL DE 1999, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE POR VALDECERROS¯, EN EL TRAMO CORRESPONDIENTE AL «DESCANSADERO DE VALDECERROS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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