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El Decreto 277/1995, de 7 de diciembre, reguló el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores como órganos de participación de las personas mayores y de las entidades y organismos con competencias en este sector. Se configuran en el ámbito regional el Consejo Andaluz de Mayores y en el ámbito provincial los Consejos Provinciales de Mayores, adscribiéndose al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Cumplida la duración del primer mandato por cuatro años establecido en el artículo 18 del mencionado Decreto y habiéndose producido las designaciones y elecciones de los vocales que forman parte de estos Consejos, en cumplimiento del art. 15 del citado Decreto, procede hacer pública la composición del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Mayores.
Asimismo, y según lo establecido en el Disposición Adicional Primera del Decreto 227/1995, los miembros de estos Consejos de Mayores que sean personal ajeno a las Administraciones Públicas tendrán derecho al correspondiente abono de indemnizaciones por dietas y gastos de desplazamiento.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo primero. Se hace pública la composición del Consejo Andaluz de Mayores y de los Consejos Provinciales de Mayores que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo segundo. Los miembros de estos Consejos de Mayores que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones de los mismos tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, y modificado por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre.
Sevilla, 15 de abril de 1999
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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