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En el recurso contencioso-administrativo número 1725/95, interpuesto por don Francisco Romero Bueno y don José Antonio Gutiérrez Jiménez., contra Resolución de 31 de julio de 1995 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra, de 8 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se disponía que don Juan Avila Jiménez debía abonar a la Compañía Sevillana de Electricidad la cantidad de
1.386.482 pesetas por la liquidación de fraude cometido en las instalaciones de energía eléctrica en el inmueble sito en C/ Alonso Gómez de Figueroa, 55, de Córdoba, incluidas las 6.260 ptas. de tasa por la comprobación del fraude, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 1 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Francisco Romero Bueno y don José Antonio Gutiérrez Jiménez, contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Sin costas¯.
Mediante certificación de fecha 23 de marzo de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto. En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 6 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.