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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1475/1995, promovido por don Baldomero López Mezquita y otro, Comunidad de Bienes, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Baldomero López Mezquita y otro, Comunidad de Bienes, contra la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 1994, expediente
1126/94, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por don Baldomero López Mezquita y otros, Comunidad de Bienes, contra la Resolución del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 21 de junio de 1994, expediente ST-129/94, por la que en confirmación del acta de infracción 2259/93, se impuso sanción de multa de 50.100 ptas. a la empresa recurrente, por infracción laboral sobre régimen de descanso semanal de los trabajadores de la empresa. Confirmamos dicha Resolución por ser ajustada a derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 13 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.