Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 1/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Granada, sobre delegación de competencias.

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La Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, define el Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud. Destacando, asimismo, la potenciación del papel de los municipios, posibilitando su participación y corresponsabilidad en materia de salud pública.

La citada Ley de Salud de Andalucía define la atención primaria de salud como el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, la cual será prestada en cada Zona Básica de Salud por los profesionales que constituyen los equipos de Atención Primaria, atribuyendo a los Distritos de Atención Primaria, dentro de su ámbito, las funciones de planificación, gestión y apoyo de los servicios de atención primaria de salud.

Por Decreto 23/1999, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 36, de 25.3), se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, atribuyendo al Delegado Provincial de la Consejería de Salud la competencia de determinados informes preceptivos, tanto para la concesión de licencias municipales para la construcción, reforma o reapertura, en su caso, de las piscinas de uso colectivo (art. 28), así como el informe sobre calidad del agua previsto en los artículos 15 y 19, respectivamente, y la diligencia de libros prevista en el art. 26 del mismo Decreto.

Con objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, posibilitando acercar al órgano decisorio, en estos casos los Ayuntamientos, la información preceptiva fijada en el referido Decreto, aconseja hacer uso de las facultades contempladas en el art. 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de delegar el ejercicio de tales competencias en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, que permita hacer más ágil y eficiente su ejercicio.

Por todo ello, en base a los preceptos citados anteriormente,

R E S U E L V O

Primero. Delegar en los Directores de Distritos de Atención Primaria y/o, en su caso, en los Directores de las Agrupaciones de Distritos, las competencias que, en materia de informes sanitarios preceptivos, y diligencia de libros, el Decreto

23/1999, de 23 de marzo, atribuye al Delegado Provincial de Salud.

Segundo. En todos los informes que se emitan en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

El Delegado Provincial de Salud podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto relacionado con el objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Granada, 13 de mayo de 1999.- El Delegado, Francisco Cano Bueso.