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Visto el expediente instruido a instancia de doña Adelina Elías Mitjans, como representante de la Sociedad Civil de Actividades Profesionales, Culturales y Deportivas, titular del Centro docente privado «Albaydar¯, sito en Sevilla, Avda. de la Palmera, núm. 36, solicitando autorización definitiva para impartir Bachillerato y modificación de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Albaydar¯ de Sevilla, por Orden de 18 de mayo de 1998 (BOJA del 20 de junio), tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, con dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa, con capacidad para 60 puestos escolares y dos Ciclos de Técnico en Comercio con capacidad para 60 puestos escolares y de Formación Profesional de Segundo Grado, especialidad Secretariado, con una capacidad de 6 unidades.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/92, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Albaydar¯ de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Albaydar¯.
Titular: Sdad. Civil de Actividades Profesionales, Culturales y Deportivas.
Domicilio: Avda. de la Palmera, núm. 36.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código: 41007060.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Bachillerato:
Modalidad: Ciencia de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 53 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 87 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Tres Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 90 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del 3 de mayo), por el que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio: «El número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto educativo no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, por lo que, en este caso, procedería suscribir concierto educativo para 4 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de abril de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia