Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 19 de mayo de 1999, por la que se modifica el Anexo I del Decreto que se cita.

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El Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca, recoge en su Anexo I las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal.

La experiencia adquirida a lo largo de las campañas de lucha contra los incendios forestales, transcurridas desde la entrada en vigor del citado Decreto, hacen aconsejable revisar las condiciones en las que prestan sus servicios el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente a través de la regulación de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales, y con la especialización de todo el personal que participe en las distintas Campañas de Extinción de Incendios Forestales, fundamentalmente del colectivo de carácter técnico. Lo cual hace necesario proceder a la modificación del citado Anexo.

De otra parte, desde junio de 1994, las competencias en materia de incendios forestales compartidas por las Consejerías de Agricultura y Pesca y Cultura y Medio Ambiente son asumidas en su totalidad por la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 4 del Decreto

94/1993, previa negociación con las Centrales Sindicales,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el Anexo I del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca, cuyo contenido será el recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

Primero. Las funciones de lucha contra incendios forestales, encomendadas al personal que participe en el Plan Infoca, serán ejercidas tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, mediante turnos de trabajo, conforme a las normas e instrucciones en vigor en relación con esta materia y para el período de cuatro meses y medio comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, excepto lo previsto en los apartados tercero y quinto del presente Anexo.

En ningún caso, el personal adscrito a la Campaña realizará labores continuas de extinción de incendios durante más de 12 horas ininterrumpidas, sin que superen las 24 horas consecutivas entre horas de presencia y extinción.

Segundo. Los turnos de trabajo, realizados tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, comprenderán:

a) Horas de presencia, que son las realizadas en los COR, COP, Cedefo y en las demarcaciones de prevención y extinción y serán de 7 horas al día, durante las cuales se realizarán exclusivamente tareas relacionadas con la prevención y la lucha contra los incendios forestales, teniendo que acudir a los incendios que se produzcan, conforme a lo establecido en los protocolos de actuación.

b) Horas de disponibilidad absoluta, que son las que no precisando la presencia física del personal que las lleva a cabo, exigen estar localizables permanentemente durante las mismas, debiendo presentarse en los COR, COP, Cedefo o

cualquier otro lugar en caso de emergencia, de forma inmediata, al ser requerido para ello.

Tercero. Los directores de los Centros Operativos Regional y Provinciales o los subdirectores, cuando los sustituyan, estarán en situación de disponibilidad absoluta durante el período que se fije por la Dirección del Operativo Regional del Infoca.

Cuarto. Para el desempeño de las funciones de Técnico de Extinción de los Centros Operativos Regional y Provinciales se contará, con carácter general, con cuatro técnicos en cada Centro, que realizarán sus funciones conforme al siguiente calendario:

Cada día habrá un Técnico de Extinción con presencia en el Centro Operativo de 15 a 22 horas y disponibilidad absoluta el resto del día y un Técnico de refuerzo en situación de

disponibilidad absoluta las 24 horas.

Quinto. Las funciones de Técnico de Coordinación Aérea las desempeñará un Técnico durante el período que fije la Dirección del Infoca, debiendo estar en situación de disponibilidad absoluta durante dicho período.

Sexto. En cada Cedefo y en tanto exista un helicóptero

disponible, existirán los puestos de jefes de Brigada de Extinción, desempeñados por Agentes de Medio Ambiente, o en su defecto otro personal de la Administración debidamente

cualificado para las funciones a realizar y organizados en turnos de mañana y tarde, con 7 horas de presencia, las restantes 17 horas estarán en situación de disponibilidad absoluta.

Séptimo. En cada provincia existirá una Brigada de

Investigación de Incendios Forestales (BIIF), compuesta por seis miembros. Las Brigadas de Investigación serán coordinadas por un jefe regional.

Los puestos de las BIIF serán desempeñados por Agentes de Medio Ambiente, realizando, cada día, un turno de trabajo de 7 horas de presencia y 17 horas de disponibilidad.

Octavo. Los Agentes de Medio Ambiente en funciones de

coordinadores asignados a demarcaciones de prevención y extinción de incendios tendrán, de lunes a viernes, 7 horas de presencia en su demarcación comprendidas entre las 15 y las 22 horas y el resto del día estarán en situación de disponibilidad absoluta.

Los sábados, domingos y festivos tendrán 7 horas de presencia a determinar por los Directores de los Centros Operativos Provinciales, debiendo estar en disponibilidad absoluta el resto del día.

En caso de no poder cubrirse la totalidad de los puestos de coordinadores previstos por Agentes de Medio Ambiente podrá recurrirse a otro personal de la Consejería de Medio Ambiente debidamente cualificado.

Noveno. Los Conductores y Ayudantes de vehículos autobomba tendrán 7 horas de presencia en el lugar en que esté ubicado el vehículo y el resto del día estarán en situación de

disponibilidad absoluta.

Décimo. El resto del personal que sea requerido para

participar en la campaña de incendios lo hará mediante la realización de turnos de trabajo o bien por la prestación de los servicios extraordinarios que correspondan o sea preciso llevar a cabo.

Decimoprimero. Las horas de presencia correspondientes a turno de trabajo no establecidas expresamente en esta Orden serán fijadas por el director del Centro Operativo respectivo.

Decimosegundo. El descanso semanal será de dos días

ininterrumpidos. Cuando coincida con días laborables podrá acumularse al siguiente fin de semana libre, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Igualmente, se tendrá derecho a un día de descanso por cada día festivo realizado, que se disfrutará durante la misma semana.

Decimotercero. Los turnos de trabajo se organizarán buscando un reparto homogéneo entre los Agentes de Medio Ambiente adscritos a cada provincia y demarcación de prevención y extinción de incendios forestales.