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En el año 1993 se dictó la Orden de 30 de junio por la que se fijan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la campaña de lucha contra los incendios forestales. Posteriormente, en 1995 se dicta la Orden de 30 de junio por la que se establece la operatividad del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Infoca).
La experiencia adquirida, en el desarrollo de las campañas de lucha contra los incendios forestales, desde la entrada en vigor de estas Ordenes hace aconsejable revisar las condiciones en que prestan su servicio el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente a través de la regulación de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales, y con la especialización de todo el personal que participe en las campañas de incendios forestales, fundamentalmente del colectivo de carácter técnico. Lo cual hace necesario proceder a la modificación de las citadas Ordenes.
De otra parte, desde junio de 1994 las competencias en materia de incendios forestales compartidas por las Consejerías de Agricultura y Pesca y Cultura y Medio Ambiente son asumidas en su totalidad por la Consejería de Medio Ambiente.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DE LOS CENTROS OPERATIVOS Y DIVISIONES TERRITORIALES
Art. 1. A fin de conseguir la mayor eficacia en la operatividad del Plan Infoca, además del Centro Operativo Regional (COR) y los Centros Operativos Provinciales (COP), previstos en los artículos 18 y 25 del Decreto 108/1995, por el que se aprueba el Plan Infoca, se establecen los Centros y las divisiones territoriales siguientes:
1. Unidades Territoriales y Centros de Defensa Forestal (Cedefo).
A los efectos de prevención y lucha contra los incendios forestales, las provincias se dividen en 16 Unidades Territoriales, existiendo en cada una de ellas un Centro de Defensa Forestal (Cedefo), con los siguientes objetivos:
a) Centralizar las actividades de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la unidad territorial correspondiente.
b) Servir de centro de los medios humanos y materiales asignados al territorio.
c) Permitir el seguimiento y evaluación de las intervenciones de sus medios en los incendios.
d) Facilitar la formación y adiestramiento del personal del Infoca y del personal voluntario que colabore en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Facilitar la formación, integración y coordinación con los Grupos de Pronto Auxilio y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de los Municipios que pertenezcan al área de influencia del Cedefo y en general voluntarios ambientales.
f) Servir de centro para la coordinación e integración con los Servicios Contra Incendios y Salvamento de los Municipios o Consorcios existentes en el área de influencia del Cedefo en el territorio.
g) Sensibilizar y movilizar a la población a través de la creación de hábitos de conducta respetuosos con el medio ambiente.
2. Subcentros.
Para las demarcaciones alejadas o mal comunicadas por tierra con los Cedefo, y dependientes de éstos, se podrán crear subcentros con instalaciones de carácter permanente que permitan la gestión de medios asignados a dichas zonas.
3. Demarcaciones de Prevención y Extinción.
Cada unidad territorial correspondiente al Cedefo se divide en demarcaciones de prevención y extinción a los efectos de extremar la prevención, vigilancia, permitir una rápida actuación en caso de incendio y obtener los datos necesarios para el adecuado desarrollo del operativo.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
Art. 2. 1. Se establecen para el personal de la
Administración los siguientes puestos funcionales:
a) Director del COR.
b) Subdirector del COR.
c) Director del COP.
d) Subdirector del COP.
e) Técnico de extinción.
f) Técnico de coordinación de medios aéreos.
g) Jefe de Brigada.
h) Miembro de la Brigada de investigación de causas de
incendios forestales.
i) Coordinador de demarcación de prevención y extinción de incendios forestales.
j) Conductor de vehículo de extinción.
k) Ayudante de conductor de vehículo de extinción.
l) Otros puestos.
2. El Coordinador General y los Coordinadores Provinciales de Agentes de Medio Ambiente realizarán las funciones de
asesoramiento, en su ámbito competencial, al Director del Centro Operativo Regional y Directores de los Centros
Operativos Provinciales, respectivamente.
Art. 3. El Director del COR tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento del COR.
b) Asesorar a la Dirección del Plan.
c) Dirigir el Gabinete de Información.
d) Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos al plan a los incendios que se produzcan en función de su gravedad.
e) Supervisar el funcionamiento de los COP y garantizar la coordinación en la utilización de los medios supraprovinciales.
f) Velar por el cumplimiento de la colaboración prevista, en la lucha contra los incendios, de los Organismos implicados en la misma.
g) En caso necesario, designar Director Técnico de Extinción para un incendio determinado a cualquier Técnico de extinción adscrito al Plan.
h) Aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.
Art. 4. El Subdirector del COR tendrá como funciones la colaboración y la sustitución en su caso del Director del COR.
Art. 5. Los Técnicos de extinción adscritos al COR tendrán las siguientes funciones:
1. Funciones de coordinación:
a) Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a nivel regional y en función de los mismos alertar el
dispositivo.
b) Gestionar la utilización de los medios humanos y materiales de carácter supraprovincial.
c) Elaborar la información para el seguimiento de la Campaña de incendios.
d) Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales.
e) Preparar, para el Gabinete de Información, el contenido de los comunicados de prensa.
2. Funciones de extinción:
a) Colaborar con la dirección de extinción en la provincia en que se produzcan en incendios de importancia, incorporándose al Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF).
b) Asumir en caso necesario la dirección técnica de extinción.
Art. 6. El Técnico de coordinación de medios aéreos dependerá directamente del Director del COR y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar vuelos de vigilancia sobre el territorio
forestal.
b) Coordinar las aeronaves actuantes en los incendios.
c) Informar al Director Técnico de Extinción, siempre que éste así lo requiera, sobre cualquier novedad y evolución del incendio.
Art. 7. El Director del COP tendrá como funciones, entre otras, las siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento del COP cuidando que se cumplan los protocolos establecidos para este fin.
b) Asesorar a la Dirección Operativa Provincial del Plan Infoca.
c) Realizar funciones de coordinación en el COP.
d) Asumir la extinción cuando esté presente en un incendio.
e) Aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección Operativa del Plan.
Art. 8. El Subdirector del COP tendrá como funciones la colaboración y sustitución, en su caso, del Director del COP.
Art. 9. Los Técnicos de Extinción adscritos al COP tendrán las siguientes funciones:
1. Funciones de coordinación:
a) Alertar el dispositivo en función de los índices de riesgo a nivel provincial.
b) Movilizar y coordinar la utilización de los medios de carácter provincial.
c) Informar al COR del inicio, evolución y extinción de los incendios que se produzcan.
d) Elaborar la información sobre los incendios producidos y confeccionar y remitir al COR de los distintos partes de incidencias y del parte final provisional.
e) Comprobar periódicamente el funcionamiento del sistema de vigilancia y del estado operativo de los medios aéreos y terrestres.
2. Funciones de extinción:
a) Asumir el puesto de dirección técnica de la extinción de los incendios.
b) Dirigir los trabajos de extinción, gestionando la
intervención de los distintos medios disponibles y solicitar los que estime necesarios.
c) Organizar el relevo y la desmovilización del personal.
d) Constituir y dirigir el Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF) y aplicar el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF).
e) Determinar los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar la reproducción del incendio una vez extinguido.
f) Informar al Centro Provincial y al Regional, en su caso, de la evolución del incendio, con estimación de la superficie afectada.
Art. 10. En los Cedefo existirá el puesto de Jefe de Brigada que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir el trabajo de un grupo de retenes de especialistas en extinción, asignado a un Cedefo.
b) Dirigir las tareas de extinción de los retenes a su cargo velando por el cumplimiento de las normas de seguridad
personal, así como por la eficaz actuación de los componentes del retén.
c) Supervisar la conservación del equipamiento, material y herramientas del grupo de retenes especialistas a su cargo.
d) Ejercer la dirección del Cedefo en caso de ausencia/vacante de la persona encargada de aquélla.
Art. 11. En cada provincia se constituirá una Brigada de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BIIF) cuyos componentes tendrán las siguientes funciones:
a) Determinar e investigar, en caso necesario, las causas de todos los incendios producidos en la provincia a lo largo del año.
b) Colaborar en la identificación de la propiedad de los terrenos forestales afectados por los incendios.
c) Colaborar en la evaluación del grado de afectación de las superficies forestales incendiadas y su posible recuperación.
Art. 12. Para cada demarcación de prevención y extinción de incendios se designará un Coordinador Técnico, que tendrá los siguientes cometidos:
a) Acudir a los incendios que se produzcan en su demarcación, así como aquellos otros dentro de su provincia para los que sea requerido por la Dirección del Centro Operativo Provincial, determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para la extinción.
b) Dirigir la intervención de los retenes y restante personal que le sean asignados y que participen en la extinción, así como de los medios materiales que se empleen en la misma.
c) Controlar el tiempo de participación de los medios humanos y materiales.
d) Colaborar en el análisis e investigación de las causas que hayan podido originar los incendios producidos en la
demarcación.
e) Asumir subsidiariamente, en los incendios que se produzcan en su demarcación, las funciones del Director Técnico de Extinción en tanto se persone el mismo en el incendio.
CAPITULO III
DEL PERSONAL REQUERIDO
Art. 13. El personal que participe en el dispositivo del Plan Infoca deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para el desempeño de las funciones atribuidas a los puestos para los que sean designados.
Art. 14. Los directores y subdirectores de los Centros
Operativos Regional y Provinciales serán designados por el Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 29 del Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad de Andalucía.
Art. 15. Los restantes puestos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden serán cubiertos por personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, debidamente cualificado, con experiencia y probada capacidad para las funciones a desempeñar y designados por el Director General de Gestión del Medio Natural, conforme a la normativa vigente y a las Instrucciones dictadas al efecto.
Art. 16. El personal asignado al Plan Infoca realizará las jornadas de trabajo conforme a lo establecido en el Anexo I del Decreto 94/1993, de 20 de julio, en la redacción dada por la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 19 de mayo de
1999, y tendrá las retribuciones establecidas en el Anexo II del citado Decreto.
Art. 17. El personal asignado a la campaña de incendios forestales, fuera de los turnos establecidos que han de realizar, podrá ser requerido, por los respectivos directores de los Centros Operativos Regional o Provinciales de lucha contra incendios, para que intervengan en las tareas de coordinación o extinción, siempre que las condiciones del incendio lo exijan o para relevar el personal cuando sea preciso.
Art. 18. Anualmente el Director General de Gestión del Medio Natural aprobará la relación del personal de la Administración que queda adscrito al Plan Infoca, con indicación de los puestos a desempeñar por cada uno de los participantes.
Art. 19. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Orden no podrá en ningún caso compatibilizar al mismo tiempo dos puestos de los descritos en la presente Orden.
Art. 20. Cualquier persona adscrita a la Consejería de Medio Ambiente deberá colaborar, en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, cuando sea requerido para ello por su superior jerárquico, a instancias del Delegado
Provincial correspondiente o del Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
CAPITULO IV
DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN INFOCA
Art. 21. Una vez declarado el incendio y en atención a la gravedad del mismo, se podrán definir y crear, en su caso, las siguientes áreas de extinción:
- Puesto de Mando Avanzado (PAIF). Puesto de Mando para la dirección y seguimiento de los trabajos de extinción. Se define como oficina de campo en la que se realizan todas las funciones inherentes a la organización operativa del dispositivo. En él se centralizan las comunicaciones y la información
meteorológica, así como se elaboran los planes de actuación que deberán ser aplicados para conseguir el control y posterior extinción del incendio. La jefatura de dicho puesto recae en la persona que tiene encomendada la dirección técnica de la extinción en cada caso.
- Areas de Espera. Lugar en el entorno del área de extinción hasta donde llegan los medios asignados y donde esperan, ya preparados para su intervención, las correspondientes
instrucciones procedentes del Puesto de Mando Avanzado.
- Campamento Base. Emplazamientos para facilitar el descanso y alimentación del personal, en incendios de duración prolongada, evitando su desplazamiento a los lugares de procedencia. Se ubicarán en el entorno próximo al área de extinción.
Art. 22. En los incendios de especial gravedad, y dependiendo de la evolución del mismo, se activará el Sistema de Manejo de Emergencias de Incendios Forestales (SMEIF), movilizándose los medios humanos y materiales que en cada momento se estimen necesarios para la extinción de los mismos, así como las medidas de defensa y protección de personas y bienes que, en razón de una posible emergencia derivada del incendio forestal, pudieran quedar afectadas. Este sistema de manejo de
emergencias por incendios forestales tendrá las siguientes opciones:
- Sección de Planificación. Corresponde a ésta la
recopilación y análisis de toda la información relativa a las operaciones acordadas y a los medios asignados, la preparación del plan para cada período operacional, el desarrollo de alternativas para las operaciones tácticas, así como mantener actualizados los planes. Estará integrada por las unidades que a continuación se describen, con la composición que, en cada caso, se le asigne.
a) Unidad de Medios, encargada de:
Registro de recursos materiales y humanos y su permanente actualización.
Control y seguimiento de la ubicación de todos los recursos. Movilización y desmovilización de los medios asignados a las emergencias.
b) Unidad de Control, encargada de:
Recopilación y organización de los datos acerca de la
evolución del incendio.
Seguimiento de las actuaciones de los medios que intervienen de acuerdo al Plan de Ataque elaborado.
c) Unidad de Especialistas, encargada de: La elaboración permanente de la información técnica necesaria para la
estrategia de actuación, atendiendo preferentemente a:
El análisis meteorológico local.
Las predicciones de comportamiento del fuego.
La interpretación de las características del territorio y las infraestructuras presentes.
El análisis de la idoneidad operativa de los distintos medios materiales asignados.
- Sección de Operaciones. Corresponde a ésta la ejecución de todas las actividades tácticas de los trabajos de extinción incluidas en el plan de ataque trazado y de las emergencias derivadas de la evolución del incendio. Estará integrada por las unidades que a continuación se describen, con la
composición que, en cada caso, se le asignen.
a) Unidad de Control y Seguimiento de las Areas de Espera.
b) Unidad de Operaciones Terrestres, encargada del control y seguimiento de las actividades encomendadas en el Plan de Ataque al conjunto de medios humanos y materiales terrestres que intervienen y a la que se incorporarán los grupos de extinción.
c) Unidad de Operaciones Aéreas, encargada del control y seguimiento de las actividades encomendadas en el Plan de Ataque al conjunto de medios aéreos actuantes. Las funciones de esta Unidad serán asumidas por el Coordinador de Medios Aéreos cuando se encuentre sobre el área de extinción.
- Sección de Logística. Corresponde a ésta prestar el apoyo necesario a los trabajos de extinción proporcionando
transporte, suministros, equipamientos, combustible, alimentos, comunicaciones y asistencia médica, tanto del personal, como a la población afectada por la emergencia. Estará integrada por las ramas y unidades que a continuación se describen:
a) Rama de Servicios, que contará con las siguientes
unidades:
a.1. Unidad de Radiocomunicaciones, que distribuirá los canales de comunicaciones a los distintos equipos
intervinientes y prestará atención a repuestos y recarga de baterías.
a.2. Unidad Médica, en la que se incorporarán los integrantes del Grupo de Acción Sanitaria.
b) Rama de Apoyo, que contará con las siguientes unidades:
b.1. Unidad de Suministros.
b.2. Unidad de Gestión de Campamento Base.
c) Rama de Ayuda a la Emergencia, estará integrada por los componentes de los Grupos de Acción de Logística y Apoyo Social.
Art. 23. Cuando la emergencia producida por un incendio forestal implique riesgo para personas ajenas a las labores de extinción o para bienes de naturaleza no forestal, la
organización operativa del Plan Infoca integrará,
automáticamente, además de su propio personal, bajo su
dependencia directa, a los grupos de acción.
Dichos grupos, con la composición y funciones que a
continuación se definen, serán los siguientes:
a) Grupos de Vigilancia y Extinción.
Integrados por los Servicios Contra Incendios y Salvamento de las Corporaciones Locales y los Grupos Locales de Pronto Auxilio y otros grupos de voluntarios.
Sus funciones serán la colaboración en las tareas de vigilancia y extinción.
b) Grupos de Acción de Seguridad.
Integrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales y coordinados por el Director del Centro Operativo Provincial, realizarán
fundamentalmente actuaciones de control de los accesos a la zona del incendio, investigación sobre el origen y
responsabilidad de los incendios y colaborarán si fuera necesario en las tareas de aviso y evacuación de la población.
c) Grupos de Acción Sanitaria.
Integrados por el Servicio Andaluz de Salud, la Sanidad Local, la Cruz Roja y las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, que complementarán el dispositivo sanitario y atenderán las emergencias por incendios forestales.
d) Grupos de Acción de Apoyo Logístico.
Integrados por los Grupos de Voluntarios Municipales (Plan de Emergencia Municipal) y las Fuerzas Armadas. Actuarán para suministrar equipos y medios complementarios al resto de Grupos de Acción, para organizar los medios de transporte y la evacuación.
e) Grupos de Acción Social.
Integrados por los Grupos de Voluntarios Municipales y la Cruz Roja. Actuarán con el fin de dar albergue provisional a los afectados del incendio forestal y organizar el suministro de alimentos y enseres.
DISPOSICION ADICIONAL
Se integrará en la estructura del Plan de Lucha Contra
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Infoca) el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa), constituida como empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tenga encomendadas funciones de prevención y lucha contra incendios forestales, en la forma y condiciones que se
especifiquen en el correspondiente encargo que como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración se le encomiende, de conformidad con la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia
tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de
Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y
suministros, y el Decreto 117/1998, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autorizó la constitución de la citada Empresa.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Orden de 30 de junio de 1993, de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, por la que se fijan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma durante la Campaña de Incendios Forestales.
Orden de 30 de junio de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece la operatividad del Plan Infoca.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1999
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente