Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Dirección General de Cooperativas, sobre notificación a la entidad El Pastorcito, SCA, de la Resolución que se cita.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se notifica por medio de este anuncio.

El tenor literal de la Resolución de fecha 9 de marzo de 1999 es el siguiente:

Expte. núm.: 236/98 (recurso ordinario).

Ref.: JCL/ie.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Bernabé Barriga Morales, en nombre de «El Pastorcito, S.C.A.¯, como Presidente de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, de fecha 3 de octubre de 1997, recaída en el expediente núm. SC.050.CA/96.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, por la que se acordó el archivo de la solicitud de subvención a la inversión presentada por la recurrente, declarando concluso el procedimiento tramitado, por no haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado en 3 de septiembre de 1996, de remisión de los documentos y datos que se hacían constar en la correspondiente notificación.

Segundo. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que la recurrente, en síntesis, alega que desde la inicial presentación de la solicitud hasta la Providencia que ahora recurre no ha habido ninguna notificación, habiendo consignado como domicilio para notificaciones su propio domicilio social, entendiendo que la Dirección General de Cooperativas desestima la solicitud de subvención por una cuestión eminentemente formalista, añadiendo que la Cooperativa ya ha acometido la inversión proyectada, con desembolso de la compra de maquinaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.8º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, en el expediente consta que el requerimiento de 28 de agosto de

1996, expedido en 3 de septiembre de 1996, con número de registro de salida 13.853 y depositado en Correos y Telégrafos en 4 de septiembre de 1996, dirigido al domicilio señalado por la recurrente, fue entregado el día 5 de septiembre de 1996, firmando el correspondiente aviso de recibo don Pedro Castro Castro, que hizo constar al pie de la referencia de la tarjeta relativa a la firma del destinatario la indicación de «socio¯, por lo que se ha acreditado que en la Resolución recurrida se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Bernabé Barriga Morales, en nombre de «El Pastorcito, S.C.A.¯, como Presidente de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de marzo de

1999. El Consejero de Trabajo e Industria, P.O. (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA núm. 87, de 30 de julio de 1996), El Viceconsejero, Antonio Fernández García.

Sevilla, 12 de mayo de 1999.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.