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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se notifica por medio de este anuncio.
El tenor literal de la Resolución de fecha 19 de febrero de
1999 es el siguiente:
Expte. núm.: 31/98 (recurso ordinario).
Ref.: JC/mp.
Visto el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Galán Pérez, como Presidente de «Cogamar, S.C.A.¯, en nombre y representación de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, sobre reintegro de subvención, dictada en expediente núm. SC.039.CA/95.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se acordó exigir a la recurrente el reintegro de 1.995.460 pesetas, correspondiente a 1.875.000 pesetas, de la subvención cobrada y que no ha sido justificada, y a 120.460 pesetas de intereses de demora, debiendo realizarse el reintegro en los plazos que se indicaban y efectuarse el ingreso en la cuenta bancaria que, asimismo, se hacía constar, barrándose el pago del 25% de la subvención concedida por Resolución de fecha 24 de noviembre de 1995 y debiéndose enviar copia del documento de ingreso o transferencia efectuado en dicha cuenta para dar por terminado el expediente.
Segundo. Que contra la expresada Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que la recurrente, en síntesis, alega que con fecha 1 de junio de 1994 entra solicitud de subvención, de la que no se obtiene Resolución positiva; que con fecha 4 de septiembre de 1995 entra otra solicitud, en base al artículo que recogía que se podían subvencionar acciones solicitadas y ejecutadas en el anterior ejercicio presupuestario, aunque no haciendo mención a este artículo, que en la Consejería de Trabajo e Industria se le comunicó que no tenían la documentación, apareciendo después por haber sido extraviada, que le indicaron que la documentación enviada no era correcta, por hallarse las facturas con fecha anterior a la solicitud de subvención y que no explicaron que es una ayuda solicitada en el período anterior que, como no se obtuvo, se decidió volver a pedirla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.8º de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente
132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Que del expediente no se deduce dato alguno que justifique la aplicación de la excepcionalidad prevista en el artículo 64.3 de la Orden de 5-5-95, por lo que procede confirmar la Resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Galán Pérez, como Presidente de «Cogamar, S.C.A.¯, en nombre y representación de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 19 de febrero de 1999. El Consejero de Trabajo e Industria, P.O. (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA núm. 87, de 30 de julio de 1996), El Viceconsejero, Antonio Fernández García.
Sevilla, 12 de mayo de 1999.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.