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Visto el expediente instruido a instancia de doña Natividad Gómez Martín, como representante de la Congregación de Religiosas Adoratrices, titular del Centro docente privado «Santa Madre Sacramento¯, sito en Málaga, calle Santa María Micaela, núm. 11, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santa María Sacramento¯, de Málaga, por Orden de 24 de julio de 1997 (BOJA de 19 de agosto) tiene autorización definitiva para un centro de Educación Secundaria con una capacidad de 8 unidades y 234 puestos para Educación Secundaria Obligatoria; y otro centro de Formación Profesional con 160 puestos escolares de Primer Grado y 240 puestos escolares de Segundo Grado.
Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.
1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación en el ámbito del sistema educativo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Santa Madre Sacramento¯, de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa Madre Sacramento¯. Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices. Domicilio: Calle Santa María Micaela, núm. 11. Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código núm.: 29009235.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 234 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto
educativo para 3 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas
correspondientes a los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos
Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de mayo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia