Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancias de doña Mercedes Romero Ariza, como titular del Centro docente privado «Alexandre¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Chapinería, núm. 3, solicitando el cambio de titularidad del referido Centro, de acuerdo con lo establecido en el art. 19, apartado g), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que con fecha 12 de diciembre de 1978 (BOE de 21 de febrero de 1979), el Centro docente privado «Alexandre¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), obtuvo la autorización de la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditado la titularidad del Centro «Alexandre¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Resultando que doña Mercedes Romero Ariza, como titular del Centro docente privado «Alexandre¯, cede la titularidad del centro a favor de la entidad mercantil «Academia Alexandre, S.L.¯, mediante escritura de cesión de titularidad con número de protocolo 1101, ante el notario del Ilustre Colegio de Jerez de la Frontera (Cádiz) don Javier Manrique Plaza, fechada en Jerez de la Frontera (Cádiz), a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).
- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de junio, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre).
- El Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro docente privado «Alexandre¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), con código núm.: 11007296 que en lo sucesivo la ostenta la entidad mercantil «Academia Alexandre, S.L.¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro puede tener concedida por la Administración Educativa así como aquella que le corresponda en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de mayo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia