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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución de expediente sancionador (Ref.: ADR98778).
Visto el expediente sancionador seguido contra don José Francisco Fernández Garcés (DNI 75.254.751), incoado el 5-10-98 como consecuencia de denuncia de los Servicios de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha 3-8-98 (8,30 horas), expediente que se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre; Ley 62/97, de modificación de la Ley 27/92, BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1995, de 4 de agosto, BOE núm. 189, de 9 de agosto), y
1. Resultando los siguientes hechos imputados al expedientado: «Haber pescado desde el muelle de la lonja en el Puerto de Adra, haciendo caso omiso a las indicaciones del Agente de la Autoridad portuaria¯.
2. Resultando: Que por el expedientado no se han formulado alegaciones.
Considerando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en sus arts. 3.2, 53.1.d), 54 y 61 en relación con el art. 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De dicha infracción aparece en concepto de autor el expedientado, al no haberse desvirtuado los hechos objeto de la denuncia, que se basan en el testimonio del Agente de la autoridad denunciante que por haber comprobado los hechos «in situ¯ y en virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace prueba de la realidad de los mismos.
Teniendo en cuenta la naturaleza y efectos de la conducta constitutiva de infracción, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad que ha de presidir el ejercicio de la potestad sancionadora: Procede hacerle aplicación de las sanciones y responsabilidades previstas en el art. 120 de la Ley 27/92.
Este Director Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 18.1.g) de los Estatutos de esta Entidad, Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto:
A C U E R D A
Imponer al expedientado don José Francisco Fernández Garcés la sanción de multa de 15.000 ptas., que deberá hacer efectiva en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011, en el plazo de 10 días siguiente al recibo de la presente, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública Puertos de Andalucía en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, C.P. 41004, el justificante de dicho ingreso, exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva, incrementado con el 20% del Recargo de Apremio y, cuando proceda, con los correspondientes intereses de demora (art. 24 de los Estatutos de la Entidad).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 9 de noviembre de 1998. El Director Gerente. Fdo.: José Clavero Salvador.
Sevilla, 28 de mayo de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.