Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución de expediente sancionador (Ref.: EST98722):
Visto el expediente sancionador seguido contra don Francisco Muñoz Jiménez (DNI 78.962.356), como consecuencia de denuncia de los Servicios de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha 20-4-98 (10,40 horas), a causa de: «Varar la embarcación de su propiedad en lugar no autorizado, haciendo caso omiso a los apercibimientos efectuados por los Agentes de la Autoridad, en el Puerto de Estepona (Málaga)¯, y resultando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que interpuesta la denuncia arriba indicada, se ordenó el 11-6-98, por el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, la apertura de expediente sancionador.
Segundo. Que notificada la antedicha Resolución, por el expedientado no se formularon alegaciones.
A tales hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Considerando que los hechos, que se declaran probados, son constitutivos de infracción administrativa leve, de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 4, 53.1.b) y 61 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los arts.
114.1.a) y 120.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la procedencia de sanción en cuantía de
25.000 ptas.
Segundo. Que de dicha infracción aparece como responsable en concepto de Autor el expedientado, al no haberse desvirtuado los hechos objeto de la denuncia.
Tercero. Art. 18.1.g) de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto del Director Gerente de la entidad en la resolución del actual expediente sancionador.
En su virtud, dados los preceptos que anteceden y demás de pertinente y general aplicación, el Director Gerente
R E S U E L V E
Imponer al expedientado don Francisco Muñoz Jiménez la sanción de 25.000 ptas., por varar la embarcación de su propiedad en lugar no autorizado, haciendo caso omiso a los apercibimientos efectuados por los Agentes de la Autoridad, en el Puerto de Estepona (Málaga), en fecha 20-4-98, a las 12,00 horas, que deberá hacer efectiva en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011, en el plazo de diez días, siguientes al recibo de la presente, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, C.P. 41004, el justificante de dicho ingreso, advirtiéndose que se procederá, en caso contrario, a su cobro por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos sociales de esta entidad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 21 de octubre de 1998. El Director Gerente, Fdo.: José Clavero Salvador.
Sevilla, 28 de mayo de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.