Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PARADAS

ANUNCIO de bases.

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Don Alfonso Muñoz-Repiso Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir trece plazas de personal laboral fijo de plantilla de esta Corporación, pertenecientes a la oferta pública de empleo, por el sistema de concurso, y que es la que sigue:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, pertenecientes a la plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para todas las plazas incluidas en estas bases será el de concurso.

Los aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad, establecido en la legislación vigente a la fecha del comienzo de la prestación del servicio o trabajo.

F) Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme con los Anexos a estas bases generales, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

Los requisitos antes referidos, excepto el establecido en el apartado E), así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de Instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, el justificante de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento la cantidad de dos mil pesetas, en concepto de derecho de examen, así como justificante de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidas en cuenta ni valorados aquellos méritos que aún alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Paradas.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de cada Grupo Político presente en la Corporación.

- Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante de los trabajadores designado por los representantes sindicales.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Cumún.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Desarrollo del concurso.

El lugar, día y hora de valoración del concurso por el Tribunal se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Según sorteo efectuado, el orden en la valoración y

calificación de los méritos y en la realización de las

entrevistas personales se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra «Ñ¯.

Octava. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificado del representante legal de la empresa de los servicios prestados en la Administración Pública, o copia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado en el

Ayuntamiento de Paradas o centro dependiente del mismo: 0,04 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado en otras

administraciones Públicas: 0,02 puntos.

No serán tenidas en cuenta los períodos prestados en régimen de colaboración social, ni en el Ayuntamiento de Paradas ni en cualquier otra Administración Pública.

2. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas o similares áreas de conocimiento correspondientes al puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado en el

Ayuntamiento de Paradas o Centro dependiente del mismo, mediante relación laboral, desarrollando trabajos de similares características al puesto que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado, mediante relación laboral, desarrollando trabajos de similares características al puesto en que se opta en otra Administración Pública, hasta un máximo de 1 punto: 0,05 puntos.

Entrevista personal: Se valorará hasta un máximo de tres puntos.

Se valorará mediante la entrevista personal las aptitudes personales y adecuación del solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y, en su caso, en las entrevistas personales, determinará la calificación final de los aspirantes y el orden con los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

Novena. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación en forma de propuesta al Alcalde-Presidente de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados con los apartados a) y b), el aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Undécima. Nombramiento y firma del contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde suscribirá el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

El aspirante nombrado deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/92, del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Paradas.

1.2. Plaza o puesto de trabajo ...............................

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año): .........................

1.4. Sistema de selección: Concurso.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre: .....................................

2.2. Documento Nacional de Identidad: .........................

2.3. Fecha de nacimiento: .....................................

2.4. Domicilio: ...............................................

2.5. Población y provincia: ...................................

2.6. Teléfono: ................................................

III. Titulación.

3.1. Titulación: .............................................

3.2. Centro de expedición: ....................................

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

4.3. ...............................................

4.4. ...............................................

4.5. ...............................................

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria.

En.................., a ..........de.............. de 199...

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas

ANEXO II

1. Plaza/s: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Cuatro.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Auxiliar Administrativo.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

2. Plaza/s: Conserje Consultorio.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Conserje.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

3. Plaza/s: Oficial 1ª Albañil.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Oficial 1ª.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

4. Plaza/s: Peón de jardinería.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Peón.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

5. Plaza/s: Operario de Protección del Medio Ambiente.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Peón.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

6. Plaza/s: Coordinador de Monitores Deportivos.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Coordinador.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Bachiller Superior.

7. Plaza/s: Monitor Deportivo.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral categoría: Monitor.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas, 11 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Alfonso Muñoz- Repiso Pérez.

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