Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de junio de 1999, por la que se convocan y regulan ayudas para proyectos de investigación estadística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los principios en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, establece entre sus objetivos específicos instrumentales el impulsar la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Autónoma, para lo que se fija una meta consistente en el desarrollo de programas de ayudas a la investigación estadística.

En consecuencia, se estima necesario incentivar la investigación estadística en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia y los objetivos del II Plan Andaluz de Investigación 1996-1999.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria, objeto y participación.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de ayudas destinadas a promover la realización de trabajos de investigación, metodológicos y aplicados, sobre temas relacionados con el área de la Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del IEA.

3. La participación en esta convocatoria de ayudas supone la aceptación expresa de sus bases.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los organismos que se citan a continuación:

a) Las Universidades, en el caso de proyectos de investigación estadística a realizar por investigadores individuales o grupos de investigación adscritos a los Departamentos u otras Unidades o Centros Universitarios dependientes.

b) Las Empresas públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

2. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación, deberá designarse un representante o investigador principal que representará a dicho grupo ante el IEA.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán participar simultáneamente en más de dos proyectos presentados a esta convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto presentado en esta convocatoria.

Tercero. Areas de investigación.

1. El objeto de investigación de los proyectos que podrán subvencionarse deberá encuadrarse en alguna de las siguientes áreas de investigación:

a) Desarrollo o aplicación de metodologías estadísticas para el análisis o estudio de datos o aspectos instrumentales de interés para la Estadística Pública de Andalucía, relacionados con alguno de los temas que se señalan a continuación:

- Competitividad empresarial.

- Estructura y actividad comercial en Andalucía.

- Aspectos coyunturales del sector inmobiliario.

- Estructura y actividad turística.

- Abastecimiento, demanda y gestión del agua.

- Condiciones de vida de la población.

- Georreferenciación de bases de datos.

- Técnicas de protección de datos estadísticos.

- Nuevas tecnologías aplicadas a la difusión estadística.

b) Continuación de otros proyectos subvencionados en

anteriores convocatorias del IEA, siempre que el objeto de investigación sea la realización de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente desarrollada.

c) Desarrollo de metodologías o estudios estadísticos

relacionados con temas de interés general para la Estadística Pública de Andalucía que puedan encuadrarse en alguna de las metas del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de 1 de octubre (BOJA núm. 117, de 15 de octubre).

Cuarto. Duración.

1. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el punto Décimo.4 de esta Orden.

2. Excepcionalmente, los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, mediante escrito dirigido al Director del IEA, en el que se mencionará el tiempo solicitado como prórroga.

Quinto. Cuantía y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el importe del proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.

2. El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros). En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del IEA, serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente. En el caso de que la entidad solicitante sea una Universidad, las solicitudes habrán de ser suscritas por quienes tengan las facultades, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se inserta como Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Instituto, sito en C/ Marqués del Nervión, 40, D.P. 41071, de Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

b) Curriculum vitae del investigador principal.

c) Curriculum-resumen del grupo investigador, referido

fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Conformidad y datos del equipo investigador de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

e) Conformidad para la realización del trabajo y declaración indicando si se recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para el mismo proyecto y sus características, de acuerdo con el Anexo III de esta Orden. Estas declaraciones serán suscritas por los representantes de las entidades solicitantes que cuenten con poder suficiente. En el caso de que la entidad solicitante sea una Universidad, estas declaraciones habrán de ser suscritas de conformidad con lo establecido en sus

Estatutos.

f) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del objeto de la

investigación.

- Objetivos.

- Metodología.

- Plan de trabajo. Cronograma.

- Area en la que se puede encuadrar el objeto de la

investigación (según las áreas especificadas en el punto tercero) y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

- Presupuesto detallado y justificado sobre la base de las características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

- Relación de explotaciones específicas de datos que, con carácter excepcional, son necesarias aportar por parte del IEA para llevar a cabo el proyecto.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando el plazo de

presentación el día 30 de septiembre de 1999.

4. Los impresos que se insertan como Anexos I, II y III se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro General del IEA y en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo

42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. La evaluación y selección de los proyectos se efectuará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes

miembros:

a) Presidente: El Director del IEA.

b) Vocales:

- La Secretaria General del IEA.

- El Subdirector Técnico del IEA.

- El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del IEA, con voz pero sin voto, designado por el Director de dicho organismo.

2. La Comisión de Selección podrá requerir cuantos informes estime oportunos y la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje, así como

dirigirse a los solicitantes para pedirles documentación adicional o para concertar una entrevista que permita una mayor clarificación del contenido de los proyectos.

3. La Comisión de Selección se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios de selección y valoración.

Los proyectos presentados serán valorados por la Comisión de Selección en dos fases, según se describe a continuación:

Fase 1ª La Comisión de Selección determinará los proyectos de investigación que serán sometidos a valoración en la fase segunda, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Realización, por parte del equipo investigador, de

proyectos de investigación subvencionados anteriormente y desarrollados con la suficiente calidad científica.

b) Experiencia y/o prestigio del investigador principal en la dirección de proyectos de investigación.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo

investigador en proyectos de investigación.

d) Grado de complejidad de la explotación específica de datos que, con carácter excepcional, se precisa que el IEA aporte para llevar a cabo el proyecto.

Fase 2ª Los proyectos elegidos en la fase primera serán clasificados por la Comisión de Selección en tres grupos, conforme a las áreas de investigación reseñadas en el punto tercero. Una vez clasificados los proyectos, dicha Comisión elaborará para cada grupo una relación ordenada de proyectos por orden de preferencia, para lo cual serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuada definición de los objetivos del proyecto.

b) Correcta especificación de la metodología planteada en el proyecto.

c) Originalidad y aportación innovadora del tema propuesto en el proyecto.

d) Interés del proyecto para la Estadística Pública de

Andalucía.

Noveno. Selección.

La Comisión de Selección establecerá, para cada una de las áreas de investigación reseñadas en el punto tercero, el número de proyectos que serán subvencionados y, a partir de las relaciones ordenadas que se indican en el punto octavo, realizará una preselección de los proyectos valorados.

A los solicitantes de estos proyectos preseleccionados se les requerirá para que, en el plazo de quince días naturales, aporten la siguiente documentación:

a) Universidades y Entidades Públicas:

- Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

b) Empresas y entes privados:

- Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Copia autenticada de la escritura de constitución, así como de los Estatutos, debidamente inscrita en el Registro

Mercantil.

- Documentación autenticada acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar estas ayudas en nombre de la entidad.

Décimo. Resolución.

1. La Comisión de Selección realizará una selección definitiva de los proyectos y elevará una propuesta de adjudicación al Director del IEA, quien resolverá dentro del plazo de quince días siguientes a la recepción de aquélla.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.Tres, primer párrafo, de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En los diez días siguientes a la notificación de la

resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la ayuda y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la resolución de concesión.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguarda del secreto estadístico, así como acreditar la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto duodécimo.

b) Justificar ante el IEA la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación a efectuar por el IEA, facilitándole la

información requerida sobre el desarrollo y resultados

parciales de los proyectos, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 134, de 21-11-96).

Duodécimo. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El 75% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Décimo.4 de esta Orden.

- El 25% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalada en el apartado 2, previa calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.

2. Los trabajos deberán terminar en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, en el señalado en la concesión de prórroga dictada a tal efecto por el Director del IEA. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar, a efectos de justificación del fin de la subvención y de su calificación previa al pago del 25%

restante, la siguiente documentación:

a) Memoria final del trabajo, en la que de manera clara se especificará:

- Objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de los resultados.

- Bibliografía.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su

adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una

descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el

proyecto.

c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (máximo 25 folios), que deberá ser enviado también en soporte magnético en el formato que se indique oportunamente.

Decimotercero. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Quinto.3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimoquinto. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. El IEA se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos subvencionados, sin por ello hacer suyas las opiniones y los resultados de los trabajos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que el Director del IEA conceda autorización solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar al IEA como entidad financiadora.

Decimosexto. Desarrollo.

Se autoriza al Director del IEA a cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA