Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 29 de junio de 1999, por la que se crea la Comisión Asesora de Salud Pública de Andalucía.

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La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus artículos 13.21 y 20.4, competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, facultando a nuestra Administración Autonómica para organizar los servicios relacionados con la sanidad en Andalucía.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, estableciendo el artículo 15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, las actuaciones relacionadas con la salud pública que deberá promover la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.

La complejidad y variedad de temas que comprenden la salud pública hacen recomendables la constitución de un órgano asesor en el que participen representantes de la Administración y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la salud pública, a fin de mantener una comunicación que permita un mejor conocimiento de las opiniones e inquietudes de los profesionales que desarrollan su labor en materia de salud pública en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Asesora de Salud Pública de Andalucía, como órgano colegiado de asesoramiento técnico en materia de salud pública, adscrito a la Consejería de Salud y dependiente directamente de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Asesora de Salud Pública ejercerá funciones de asesoramiento a la Consejería de Salud en todas aquellas materias de su competencia y, en especial, en la prevención y promoción de la salud sobre:

a) Vigilancia epidemiológica.

b) Salubridad del medio e higiene alimentaria.

c) Programa de salud.

d) Prevención y educación para la salud.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Asesora de Salud Pública estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que será su Presidente.

b) El Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que será su Vicepresidente.

c) El Jefe de Servicio de Programas de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que actuará como Secretario.

d) El Jefe de Servicio de Higiene Alimentaria y Gestión de Laboratorios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

e) El Jefe de Servicio de Educación Sanitaria de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

f) Un representante del Servicio Andaluz de Salud, con

categoría de jefe de servicio, designado por la Dirección Gerencia de dicho organismo.

g) Seis profesionales de reconocido prestigio en salud pública, epidemiología, medicina preventiva o programas de salud, designados por la Dirección General de Salud Pública y

Participación.

2. La Comisión podrá solicitar de determinadas personas expertas en las materias objeto de asesoramiento su presencia en las reuniones de las misma, así como la elaboración de trabajos previos a la discusión en el seno de la Comisión.

Artículo 4. Presidente.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones.

c) Presidir las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 5. Secretario.

1. Son funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y las citaciones correspondientes.

b) Redactar, autorizar y custodiar las actas de las reuniones de la Comisión.

c) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La designación, el cese y la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o las personas que los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y cuantas veces sea convocada por el Secretario de la misma por orden del Presidente.

3. En lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Unica. Se faculta al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para adoptar las medidas pertinentes en ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1999

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud