Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 21 de junio de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Normativa sobre la declaración de Profesores Eméritos de la Universidad de Huelva.

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NORMATIVA SOBRE DECLARACION DE PROFESORES EMERITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

La Universidad de Huelva podrá declarar Profesores Eméritos a aquellos numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad Española, al menos durante diez años.

La condición de Profesor Emérito no se sigue necesaria y automáticamente de la jubilación motivada por razones de edad, pues la normativa vigente exige la concurrencia de determinados requisitos y limita el porcentaje de profesores Eméritos al tres por ciento de la plantilla docente de cada Universidad, por lo cual sólo algunos profesores jubilados pueden ser efectivamente contratados para seguir desempeñando tareas docentes e investigadoras en calidad de Eméritos.

Los preceptos que siguen, necesariamente respetuosos con la legalidad vigente, responden al propósito de orientar la inevitable selección previa al nombramiento de Profesores Eméritos de manera que las garantías exigidas por el interés científico de la Universidad de Huelva resulten conciliables con el respeto que se debe a nuestros profesores jubilados.

Art. 1. La petición de declaración como Profesor Emérito, que podrá tramitarse durante el curso en el que vaya a producirse la jubilación del funcionario docente propuesto o una vez que ésta sea efectiva, corresponde al Consejo de Departamento al que pertenezca o haya pertenecido el mencionado profesor.

Art. 2. La propuesta debe reunir los siguientes requisitos:

1. Formularse por escrito y estar motivada.

2. Ir acompañada por los siguientes documentos:

- Curriculum vitae del profesor aspirante, en el que consten con la debida amplitud tanto su historial académico, con especial referencia a los servicios prestados a la Universidad de Huelva, como la labor desarrollada en el ámbito de la docencia y sus aportaciones en el campo de la investigación al área de conocimiento de que se trate.

- Informe razonado del Departamento proponente, en el que sobre la base de la valoración de los méritos relevantes y de la conservación de las facultades del Profesor aspirante, se justifique la conveniencia del nombramiento.

3. Contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos en la reunión del Consejo de Departamento en la que se considere la propuesta. La votación será secreta.

Art. 3 . La Junta de Centro en el que, en caso de efectuarse el nombramiento, prestará sus servicios el profesor Emérito deberá conocer de la propuesta y de la documentación a que se refiere el artículo anterior, así como emitir el informe que considere oportuno, en el que se valorarán particularmente las necesidades docentes. Se solicitará, asimismo, el informe previo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades previsto en el art. 22.1 del Real Decreto 898/1985.

Art. 4. A efectos de la contratación como Profesor Emérito de la Universidad de Huelva se considerarán méritos relevantes:

1. Los años de servicio a la Universidad, y especialmente los prestados en la de Huelva.

2. La labor desarrollada en el ámbito de la docencia:

a) Cursos impartidos a lo largo de la vida académica.

b) Resultados de la evaluación de la actividad docente.

3. La labor desarrollada en el ámbito de la investigación:

a) Artículos, trabajos, libros y monografías publicadas.

b) Ponencias y comunicaciones presentadas a Congresos y reuniones científicas.

c) Tesis doctorales dirigidas.

d) Escuela formada a lo largo de la vida académica.

e) Proyectos de investigación financiados por instituciones u organismos públicos o privados.

f) Resultados de la evaluación de la actividad investigadora.

4. El desempeño de cargos académicos.

5. Las estancias en instituciones científicas y académicas extranjeras.

6. Otros méritos.

Art. 5. La Junta de Gobierno acordará la declaración como Emérito del profesor propuesto en la Sesión que celebre en el mes de septiembre, cuando en la preceptiva votación secreta se alcance un pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 6. 1. Aprobada por la Junta de Gobierno la propuesta a que se refiere el artículo anterior, se extenderá el

correspondiente contrato por un período de dos años.

2. La junta de Gobierno, teniendo en cuenta la capacidad docente e investigadora del interesado y a la vista del informe motivado del Departamento al que pertenezca, podrá decidir la renovación del contrato por una sola vez y para otros dos años. Esta prórroga deberá ser solicitada expresamente antes del primero de junio del año correspondiente.

Art. 7. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de Profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

Huelva, 21 de junio de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.