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Visto el artículo 18, apartado primero, de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en virtud de previo acuerdo de la Junta de Gobierno y del Claustro Constituyente,
D I S P O N G O
CAPITULO I
Descripción y estructuración de los estudios de postgrado
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. El presente Reglamento se refiere a las enseñanzas de postgrado o especialización que son acreditadas mediante un Título Propio o un Diploma de la Universidad de Huelva.
2. La implantación de estas enseñanzas responderá a necesidades científicas, profesionales, sociales y culturales, sin pretender sustituir, en ningún caso, a aquéllas conducentes a la obtención de títulos homologados.
Artículo 2. Títulos Propios de Postgrado. Son títulos propios de postgrado de la Universidad de Huelva el título de «Máster Universitario¯ y el de «Experto Universitario¯, así como el segundo ciclo de enseñanzas no reconocidas oficialmente, cuando sean continuación de primeros ciclos oficiales impartidos por esta Universidad. Para la elaboración de sus planes de estudios se utilizará el sistema de créditos, correspondiendo un crédito a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias.
Artículo 3. Título de Máster Universitario.
1. El título de «Máster Universitario¯ corresponde a un ciclo universitario de formación de postgrado no doctoral, reconociendo un nivel cualificado superior de formación.
2. Las enseñanzas conducentes a dicho título comprenderán como mínimo 50 créditos. Su duración lectiva será, al menos, un curso académico. Sin perjuicio de dicho mínimo absoluto, se adoptará como criterio de referencia para el diseño de estas enseñanzas la extensión de dos cursos académicos.
3. Como norma general, el acceso a los estudios de un «Máster Universitario¯ exigirá como requisito previo la titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto). Excepcionalmente, y atendiendo a la especifidad de las enseñanzas correspondientes y a su conexión con la formación de postgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se podrá admitir y conceder el correspondiente título de «Máster Universitario¯, a Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos.
Artículo 4. Título de Experto Universitario.
1. El titulado de «Experto Universitario¯ requerirá, como norma general, estar en posesión de un título universitario, o haber completado el primer ciclo o el ciclo único de los estudios correspondientes a una titulación universitaria.
2. No obstante, podrá acordarse la admisión a los estudios, y la emisión del correspondiente título, de profesionales directamente relacionados con el contenido de las enseñanzas, siempre y cuando cumplan los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad.
3. Si el interesado no cumpliera los requisitos para cursar estudios en la Universidad, podrá ser admitido en la enseñanza si concurre la citada cualificación, pero sólo se le expedirá un certificado de asistencia.
4. Las enseñanzas conducentes a un título de «Experto
Universitario¯ comprenderán, al menos, 25 créditos y su duración lectiva será como mínimo de un cuatrimestre.
Artículo 5. Estudios de Formación Complementaria de
postgrado.
1. Además de los Estudios conducentes a títulos propios, la Universidad de Huelva podrá organizar Estudios de «Formación Complementaria de Postgrado¯, que deberán tener, en todo caso, una duración no inferior a tres créditos.
2. La asistencia regular a los cursos y seminarios de unos Estudios de «Formación Complementaria de Postgrado¯, entendida según los criterios que para cada uno se establezcan, dará lugar a un «Diploma de Asistencia¯. Si los Estudios incluyen un procedimiento de evaluación, quienes lo superen recibirán un «Diploma de Aprovechamiento¯.
3. El acceso a los Estudios de «Formación Complementaria de Postgrado¯ exigirá, como norma general, estar en posesión de un título universitario o haber completado el primer ciclo o el ciclo único de los estudios correspondientes a una titulación universitaria. No obstante, podrá acordarse la admisión a los mismos de aquellos candidatos que acrediten una alta
cualificación profesional en relación con el contenido de las enseñanzas, siempre y cuando cumplan los requisitos para cursar estudios en la Universidad. En los Diplomas que, en su caso, obtengan estos alumnos no figurará la referencia al carácter de postgrado de los cursos o seminarios.
Artículo 6. Admisión de alumnos con títulos no homologados. Los alumnos que estén en posesión de un título extranjero no homologado y quieran acceder a enseñanzas de postgrado de la Universidad de Huelva deberán solicitar previamente la
autorización del Rector.
CAPITULO II
Propuesta y aprobacion de los Estudios de Postgrado
Artículo 7. Centros autorizados.
La propuesta y coordinación de los Estudios a que se refiere esta normativa podrá ser realizada por los Centros docentes, los Departamentos y los Institutos de la Universidad de Huelva, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, a los que corresponderá la supervisión y responsabilidad de los mismos.
Artículo 8. Propuesta.
1. La propuesta deberá acompañarse de una Memoria justificativa con indicación expresa de las necesidades sociales, científicas o profesionales a los que los nuevos Estudios atienden.
2. En la Memoria, atendiendo a lo dispuesto en la presente normativa, se han de especificar los siguientes apartados:
a) Denominación del Título o Diploma propuesto.
b) Propuesta de nombramiento del Director de Estudios y de la Comisión Académica.
c) Plan de Estudios, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir cada año académico, fecha de comienzo y de finalización, lugar, prácticas que deberán realizarse y, en su caso, número de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica.
d) Destinatarios de los Estudios propuestos, con indicación de número máximo y mínimo de alumnos, requisitos de admisión y criterios de selección.
e) Propuesta del profesorado responsable de la docencia.
f) Medios materiales y personales disponibles en el Centro, Departamento o Instituto para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva titulación o de los Estudios de Formación Complementaria de Postgrado.
g) Instituciones o centros colaboradores que participan en los estudios propuestos.
h) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos que se deriven de la puesta en marcha del título propio o diploma solicitado, según lo previsto en el Capítulo IV del presente Reglamento. Habrá de incluir una justificación de los precios públicos propuestos y del grado de cobertura de los costes de la puesta en funcionamiento de los Estudios propuestos.
Artículo 9. Tramitación de las propuestas.
1. Los promotores elevarán la documentación correspondiente a la Comisión de Títulos Propios (Estudios de Postgrado), quien informará la solicitud y la remitirá a la Junta de Gobierno para su aprobación, si procede.
2. Las propuestas han de presentarse ante la Comisión antes del
30 de abril de año académico anterior al que hayan de comenzar a impartirse.
Artículo 10. Aprobación de las propuestas.
1. La Comisión de Títulos Propios podrá requerir del Director de los Estudios la información complementaria que estime conveniente para una mejor consideración de las enseñanzas propuestas, así como solicitar opinión de los expertos que considere oportuno.
Los Estudios que sean informados desfavorablemente por esta Comisión serán devueltos a los proponentes, junto con un informe razonado. Dichos proponentes podrán recurrir, si lo consideran oportuno, directamente a la Junta de Gobierno.
2. Una vez aprobados los Estudios por la Junta de Gobierno, si los precios públicos a cobrar a los alumnos están dentro de los márgenes aprobados con carácter general por el Consejo Social, los Estudios se consideran aprobados a todos los efectos. Pero cuando los precios públicos superen los máximos aprobados por el Consejo Social, el Secretario General elevará la propuesta de los mismos al citado Consejo. En este caso, los Estudios no podrán considerarse aprobados hasta que se produzca una decisión positiva del Consejo Social.
3. La Universidad de Huelva hará pública antes del mes de agosto de cada año la oferta de Estudios de Postgrado
conducentes a títulos Propios y Diplomas correspondiente al siguiente curso académico.
Artículo 11. Gestión.
Una vez aprobado el Estudio de Postgrado solicitado, será gestionado por la Sección de Ordenación Académica.
Artículo 12. Modificaciones.
Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Títulos Propios. Las modificaciones del Plan de Estudio deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.
Artículo 13. Ediciones posteriores.
Cuando los Cursos se configuren con un carácter permanente, la aprobación inicial se entenderá prorrogada siempre que los proponentes confirmen en tiempo y forma su continuidad, acompañando el correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del Proyecto inicial. La aprobación de dicha prórroga se realizará directamente por la Comisión de Títulos Propios. En todo caso, la prórroga se subordinará a la valoración positiva que de la memoria de ediciones anteriores realice la Comisión de Títulos Propios y, en los aspectos de su competencia, el Consejo Social.
La Memoria final contendrá, al menos, los siguientes apartados: Datos académicos, relación de profesores y colaboradores, calendario de las enseñanzas, especificación de las actividades desarrolladas, ejecución del Presupuesto anual, una valoración final del título por el Coordinador, así como los resultados del cuestionario oficial de opinión del alumnado sobre el Curso. Este cuestionario será aprobado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, a propuesta de la Comisión de Títulos Propios.
CAPITULO III
Organización de los cursos
Artículo 14. Director de Estudios.
1. El Director de Estudios ha de ser profesor de la Universidad de Huelva y para cursos de «Master Universitarios¯, además, con título de Doctor preferentemente.
2. Serán funciones del Director de Estudios:
a) Presentar la propuesta de impartición y remitir todos los datos necesarios para su valoración.
b) Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento.
c) Presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del Curso una Memoria Final con su informe económico, en el que se reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo. Esta memoria contendrá, al menos, los siguientes datos:
1º Liquidación del presupuesto.
2º Inventariado de los bienes adquiridos.
3º Balance detallado de la gestión de los recursos.
d) También ha de presentar, conjuntamente con la Memoria, el resultado de la evaluación final realizada entre los alumnos, en la que constará una valoración global de diferentes aspectos de los Estudios (programa, organización, grado de satisfacción, sistema de evaluación, nivel científico, utilidad social).
Artículo 15. Comisión Académica.
1. Estará compuesta, exclusivamente, por profesores de los Estudios que se proponen y de ella formará parte,
necesariamente, el Director de Estudios. La mitad, al menos, del profesorado que forma parte de la Comisión ha de ser de la Universidad de Huelva.
En los casos en que existan empresas, organismos o
instituciones públicas o privadas ajenas a la Universidad de Huelva, patrocinadoras o colaboradoras de las enseñanzas, sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el
correspondiente Convenio en cuanto a la posible constitución de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que articule la representación de dichas instituciones, en la citada Comisión Académica se integrará al menos un representante de aquéllas.
2. Serán competencias de esta Comisión Académica las
siguientes:
a) La selección de los alumnos admitidos.
b) La evaluación final global de los alumnos.
c) Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.
Artículo 16. Sobre el profesorado.
1. Un tercio de la docencia, expresada en créditos, deberá ser cubierta por profesores de la Universidad de Huelva. En caso de no poder respetarse este mínimo, la propuesta de solicitud deberá incluir un informe del Director de Estudios exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello.
2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster Universitario, un cuarto de la docencia, expresada en créditos, deberá ser impartida por profesores con el grado de doctor, salvo que ocurran circunstancias extraordinarias que serán evaluadas por la Comisión de Títulos Propios.
3. En ningún caso, la organización o la participación como docentes de los profesores de la Universidad de Huelva, en las enseñanzas contempladas en este Reglamento, permitirá
justificar carga docente de la asignada en el Plan de
Organización Docente de su Departamento.
Artículo 17. Personal de Administración y Servicios.
1. Las tareas correspondientes al personal de Administración y Servicios serán desempeñadas por personal de plantilla de la Universidad compatibilizando su horario de dedicación entre las tareas propias de los Estudios de Postgrado con las restantes que corresponden a su puesto de trabajo.
2. En el caso de que la acumulación de las tareas hiciera aconsejable la prolongación de jornada, podrá establecerse una compensación específica de carácter transitorio mientras dure dicha circunstancia, con cargo a los presupuestos del Curso en cuestión, previa consideración por el órgano competente.
3. Finalmente, si los servicios hicieran aconsejable la dotación de más personal, se procederá a la contratación temporal del personal preciso, a tiempo parcial o en tiempo completo, conforme al procedimiento establecido con carácter general.
Artículo 18. Compatibilidad.
Los miembros de la Universidad de Huelva que intervengan en las actividades de Estudios de Postgrado se ajustarán a las limitaciones de dedicación previstas en la legislación vigente.
CAPITULO IV
Financiación
Artículo 19. Autofinanciación.
Los Estudios señalados en este Reglamento serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta el equilibrio entre ingresos y gastos. En el supuesto de que produjese cualquier tipo de superávit, el importe del mismo revertirá a los presupuestos generales de la Universidad de Huelva, de lo que quedará constancia en la Comisión de Títulos Propios, a efectos de incorporación al presupuesto del curso siguiente.
Artículo 20. Ingresos.
Los ingresos procederán necesariamente:
1. De los derechos de matrícula de los estudiantes.
2. De subvenciones públicas o privadas.
3. De otros ingresos que se precisarán en la memoria económica correspondiente.
4. De donaciones aceptadas por el Sr. Rector.
5. De otros ingresos.
Artículo 21. Gastos.
Los gastos podrán destinarse según la legislación vigente a:
1. Adquisición de material inventariable, que quedará en la Universidad de Huelva integrando parte de su patrimonio, siendo de uso prioritario del Departamento responsable del Estudio propio.
2. Retribuciones del profesorado tanto de la Universidad de Huelva, como de otras Universidades o empresas.
3. Partida destinada a la compensación a la Universidad por gastos generales.
4. Adquisición de material fungible y no inventariable.
5. Desplazamientos y dietas del profesorado que no pertenezca a la Universidad de Huelva y no resida en la localidad donde se imparta el título, conforme a los límites legalmente
establecidos.
6. Complementos a personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
7. Publicidad.
8. Gastos de Administración y servicios.
9. Otros gastos necesarios.
Artículo 22. Compensación a la Universidad por gastos
generales.
Entre los gastos se ha de incluir, salvo decisión expresa en el acto de autorización, una partida destinada a la compensación a la Universidad por gastos generales, que queda fijada en el 10% de los ingresos totales del curso.
Artículo 23. Retribuciones del profesorado y de la Dirección.
1. El tope máximo retributivo por hora lectiva queda fijado en
15.000 pesetas, salvo autorización expresa por Resolución Rectoral. Los seminarios serán retribuidos como horas lectivas.
2. Las conferencias podrán retribuirse, según la cualificación y prestigio profesional de la persona invitada, entre 10.000 y
60.000 pesetas, salvo autorización expresa de la Comisión de Títulos Propios.
3. La compensación económica relativa a las labores de
dirección de los Estudios de Postgrado o cualquier otro cargo de coordinación o gestión, quedará establecida como tope conjunto retributivo máximo en la cantidad del 10% del
Presupuesto del curso. Todo ello, salvo autorización expresa por Resolución Rectoral.
4. Cuando las labores de dirección sean realizadas por una sola persona, la impartición de docencia no podrá suponer una retribución superior al referido tope del 10%.
5. Las labores de impartición de clases y de dirección de los cursos no podrán sobrepasar conjuntamente la limitación legal de 75 horas al año. Para el cómputo de las labores de dirección se tomará una hora por crédito de la titulación.
CAPITULO V
Acceso, preinscripción y matrícula
Artículo 24. Preinscripción.
1. Antes de iniciar las enseñanzas conducentes a una titulación propia, y para garantizar los números máximos y mínimos de alumnos admitidos, se realizará una preinscripción.
La cobertura del número mínimo de alumnos será condición indispensable para el desarrollo de las enseñanzas, salvo que, en caso contrario, el consiguiente desequilibrio presupuestario se ajuste oportunamente.
2. Los aspirantes deben reunir, además de los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I, los
específicos que se hayan establecido para cada uno de los Estudios.
3. La preinscripción se realizará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten los Estudios de Postgrado en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos.
Artículo 25. Admisión.
Cuando el número de aspirantes supere el de plazas ofrecidas, la Comisión Académica establecerá y aplicará los criterios de selección. Los criterios y el resultado de su aplicación se harán públicos. Los alumnos a los que se niegue la admisión dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del resultado, para presentar recurso ante la Comisión de Títulos Propios de la Universidad.
Artículo 26. Matrícula.
1. Resuelta la admisión por la Comisión Académica, el Director de los Estudios remitirá la relación de los alumnos admitidos y fechas de matrícula para que se proceda a la misma en el Negociado de Títulos Propios.
2. Si el título está programado para que se obtenga en dos años académicos, la matricula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.
3. Concluida la matrícula, el Negociado remitirá al Director de los Estudios la relación de los alumnos matriculados.
Corresponderá a la Gerencia de la Universidad la gestión de los pagos que puedan generarse, a propuesta del Director del Título o Estudio de Postgrado.
4. En caso de que el Plan de Estudios incluya la realización de seminarios adicionales, la matrícula de éstos será
independiente, abonándose las tasas correspondientes a dichos seminarios. Para los seminarios, la matrícula de los alumnos de Postgrado se tramitará ante el Negociado de Títulos Propios.
Artículo 27. Tasas y Derechos de Matrículas.
No existirá reducción o exención de tasas ni de derechos de matrícula para estos Estudios, salvo para las becas
contempladas expresamente en el propio título.
Artículo 28. Seguro Escolar.
Los alumnos que se matriculen en estos estudios no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del seguro escolar. No obstante, existirá la obligación de asegurar a los alumnos en el supuesto de prácticas en empresas.
Artículo 29. Anulación de la matrícula.
1. La anulación de la matrícula, con renuncia a los efectos académicos de la matrícula previamente formalizada, podrá solicitarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Títulos Propios. Se deberá adjuntar la
documentación que se considere oportuna respecto a la causa por la que solicita la anulación.
2. La anulación de matrícula, una vez terminado el plazo de matriculación, no dará derecho a la devolución de lo abonado.
3. La matrícula será anulada de oficio cuando se produzca el impago de alguno de los plazos establecidos.
CAPITULO VI
Convalidaciones y Evaluaciones
Artículo 30. Convalidaciones.
1. En concordancia con la diferencia de objetivos y de
definición académica entre Doctorado y los Estudios de
Postgrado, la Universidad establecerá una distinción nítida entre las enseñanzas de los programas de doctorado y las que correspondan a estudios conducentes a Títulos Propios o Diplomas, de forma que ambos ámbitos de formación no se confundan y atiendan a sus objetivos específicos.
2. En particular, la convalidación de Estudios de Postgrado por créditos de programas de Doctorado nunca será automática, y será competencia de la Comisión de Doctorado, ajustándose a la normativa que ésta establezca.
3. Las convalidaciones de las materias o asignaturas de los programas de los Estudios de Postgrado se resolverán por la Comisión de Títulos Propios, con arreglo a la siguiente tramitación:
a) El alumno solicitará la convalidación a la Comisión
Académica del Título.
b) La Comisión Académica del Título, a la vista de la
solicitud, emitirá un informe sobre la convalidación de los cursos y seminarios y los correspondientes créditos, y lo remitirá para su resolución a la Comisión de Títulos Propios.
c) La Comisión de Títulos Propios comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Centro, Departamento o
Instituto.
4. En todo caso, los alumnos a los que se realicen
convalidaciones deberán proceder a pagar los derechos de convalidación que hayan sido establecidos por el Consejo Social de la Universidad.
Artículo 31. Evaluación.
1. La obtención de un Título Propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho título.
2. Finalizado el desarrollo de los Estudios, la Comisión Académica se reunirá para realizar la evaluación global de los alumnos. El resultado de la misma se graduará con las
calificaciones de No presentado, Suspenso, Aprobado, Notable o Sobresaliente, y se reflejará en las actas que a tal efecto le remitirá el Negociado de Títulos Propios, al cual deberán ser devueltas una vez cumplimentadas.
Artículo 32. Convocatorias.
Sólo existirá una convocatoria para superar los créditos establecidos, salvo casos excepcionales. Estos casos deberán ser expresamente autorizados por la Comisión de Títulos Propios.
Artículo 33. Publicidad de las calificaciones.
Las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios del Centro, Departamento o Instituto responsable de los Estudios.
Artículo 34. Actas.
Las calificaciones que figuren en las actas deberán ser manuscritas. Las actas serán firmadas por todos los componentes de la Comisión Académica y no deberán tener enmiendas,
tachaduras ni correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas por el Director de los Estudios.
CAPITULO VII
Expedición de títulos y certificados
Artículo 35. Solicitud de títulos y Diplomas.
Los alumnos que superen los Estudios correspondientes a un título o Diploma de Aprovechamiento, obteniendo la calificación global de Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del título o Diploma en el Negociado de títulos Propios, entregando la documentación que se establezca.
Artículo 36. Certificaciones Académicas.
Los alumnos matriculados en Estudios de Postgrado también podrán solicitar en el Negociado de Títulos Propios
certificaciones académicas detalladas de los cursos y
seminarios de postgrado realizados, en las que se incluirán, al menos, las asignaturas cursadas, número de créditos y las calificaciones obtenidas.
Artículo 37. Derechos de Expedición.
Los derechos a pagar por la expedición de los Títulos Propios, Diplomas y certificados de estudio de postgrado serán los que en cada momento establezca el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Artículo 38. Expedición de Títulos Propios y Registro.
Los títulos Propios de la Universidad de Huelva serán expedidos por el Rector en modelos normalizados. En ellos constará también la firma del Director de los Estudios y en el reverso figurará el contenido detallado de los mismos. Causarán constancia en un Registro de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales, aunque totalmente diferenciado de éste.
Artículo 39. Diplomas de Aprovechamiento.
Los Diplomas de Aprovechamiento serán expedidos en nombre del Rector por el Presidente de la Comisión de Titulaciones Propias de la Universidad, y en ellos figurará el número total de créditos de que constaron los Estudios. También serán firmados por el Director de los Estudios.
Artículo 40. Diplomas de Asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, los alumnos que hayan asistido regularmente a los cursos y seminarios de unos Estudios de Formación Complementaria de Postgrado podrán solicitar un «Diploma de Asistencia¯. Para ello deberán obtener del Director de los Estudios un escrito en el que se haga constar que cumplen los requisitos establecidos para ello. A continuación, solicitarán la expedición del diploma en el Negociado de Títulos Propios.
Los Diplomas de Asistencia serán expedidos por el Director de los Estudios.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La Comisión de Títulos Propios estará compuesta por:
- El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o, por delegación de éste, por el Director correspondiente.
- Dos representantes de los Directores de Títulos Propios.
- Los máximos responsables en la materia, del Personal de Administración y Servicios, de las Secciones de Alumnos y Ordenación Académica.
- Tres representantes de los Alumnos.
- Dos Profesores designados por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
DISPOSICION FINAL
En el primer curso de cada Título Propio o Estudios de
Formación Complementaria de Postgrado, el porcentaje del 10% asignado a la Universidad como compensación por gastos
generales regulado en el artículo 22 se reduce al 5%, siempre que se garantice que el 5% restante se destinará a la compra de material inventariable para dotar de un mínimo de
infraestructura.
Huelva, 21 de junio de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.