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I. BASES GENERALES
Primera. Este Ayuntamiento convoca, para su provisión en propiedad, mediante promoción interna, las plazas de este Ayuntamiento que se indican a continuación, incluidas en la oferta de Empleo de 1999, aprobada por este Ayuntamiento, con fecha 12 de febrero del actual.
Denominación de las plazas: Administrativos. Número de plazas: Tres.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Grupo: C.
Nivel C.D.: 21.
Funciones de las plazas: Las propias de la subescala, incluido el manejo de ordenadores informáticos.
Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o contar con una antigüedad de diez años en la subescala de Auxiliares Administrativos de Administración General.
Sistema de selección: Concurso-Oposición. Derecho de examen: 2.000 ptas.
Ejercicios: Todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y en su defecto se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; R.D.
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición que sea de aplicación.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o contar con un mínimo de diez años de antigüedad en la subescala de Auxiliar Administrativo de Administración General.
g) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fernán Núñez, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, y contar con un mínimo de dos años de servicios en la Administración Pública, como Auxiliar Administrativo de Administración General.
Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
III. SOLICITUDES
Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta
convocatoria en el BOE.
A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.
IV. ADMISION DE CANDIDATOS
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el BOP la Resolución de la Alcaldía aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos no admitidos y causa de no admisión.
Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.
V. TRIBUNALES
Octava. Los Tribunales calificadores de las pruebas quedarán formados como sigue:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: La de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.
- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación y suplentes.
- Un Habilitado Nacional y suplente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los vocales del Tribunal han de poseer la titulación o
especialización igual o superior a la exigida para esa
convocatoria.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
Novena. El calendario de inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización se publicará en el BOP, igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal calificador.
VII. PROCESO SELECTIVO
Décima. Fase de concurso.
Previamente a la fase de oposición se celebrará el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación al menos de
72 horas a la realización del primer ejercicio.
a) Experiencia Profesional.
- Por cada mes completo de servicios como auxiliar, bien como funcionario o personal contratado laboral de este Ayuntamiento:
0,04 puntos.
- Por cada mes completo de servicios como auxiliar, bien como funcionario o personal contratado laboral, de cualquier Administración Pública: 0,03 puntos.
- Por cada mes completo de servicios en este Ayuntamiento o en otras Administraciones Públicas, bien como funcionario o personal contratado laboral, en cualquier puesto de trabajo:
0,01 punto.
En ningún caso se computará como mérito la antigüedad de dos años exigida para participar en la promoción interna.
La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a
7,5 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados.
b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:
- De 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
- De 41 a 100 horas: 0,50 puntos.
Si hubieran sido impartidos por Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).
La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a
2,50 puntos.
La forma de acreditación de los méritos de esta fase del concurso se realizará para el apartado a) mediante certificado expedido por el Secretario del Organismo, y para el apartado b) mediante fotocopia compulsada, ante su original.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.
Undécima. Fase de oposición.
La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorio cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de R.D. 364/95, de 10 de marzo, se establece en el Programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado
suficientemente en las pruebas de ingreso a la subescala de Auxiliar de Administración General y consecuentemente la reducción del Programa, en relación con los temas ya evaluados y de contenido similar.
Desde la total terminación de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes (caso de que fuera necesario) se realizará según el sorteo a que se refiere el art. 17 del R.D. 364/95.
- Primer ejercicio. Teórico.
Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los
aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas concretas, tipo test, sobre las materias del Programa.
- Segundo ejercicio. Práctico.
De carácter obligatorio e igualmente eliminatorio, consistirá en el desarrollo durante un período máximo de 3 horas de un supuesto práctico, relativo a tareas administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de su grupo y relacionadas con el contenido del programa anexo a esta convocatoria. Los opositores podrán elegir uno de los dos supuestos que plantee el Tribunal y podrán hacer uso en todo momento de los textos legales que estimen oportunos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Duodécima. Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como el orden de calificación definitiva.
La calificación final de la fase de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de la oposición, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Decimotercera. Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases de esta concovocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los aspirantes, al tener la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación nombrará a los aspirantes seleccionados.
A N E X O
PARTE GENERAL
Tema 1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: Especial
referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 2. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y
representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 5. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. Organización municipal. Competencias.
Tema 7. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 8. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, personal eventual y personal laboral.
Tema 9. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos, seguridad social e incompatibilidades.
Tema 10. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación: Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
PARTE ESPECIAL
Tema 1. La legislación sobre el régimen del suelo y
ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística provincial y municipal.
Tema 2. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las licencias, intervención administrativa en la defensa del medio ambiente: Actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
Tema 3. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 4. Estudio especial de los ingresos tributarios:
Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 5. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las
transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
Fernán Núñez, 18 de junio de 1999.- El Alcalde.