Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROTA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROTA, CONTEMPLADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1999

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso, salvo que en los Anexos correspondientes se indicase expresamente otro sistema, de las plazas que se indican en cada Anexo, encuadradas en la escala, subescala, clase y, en su caso, categoría que se especifican en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/91, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, así como el artículo 39 de la Ley

50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán por el procedimiento de concurso de mérito, de acceso libre, salvo que en los correspondientes Anexos se especifique otro procedimiento.

2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública.

2.2. Los aspirantes que opten a las plazas vacantes a través del sistema de promoción interna deberán reunir además los requisitos que específicamente se recogen para la plaza en el Anexo correspondiente.

2.3. Los requisitos establecidos en las presente Bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los Anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en los Anexos

correspondientes a cada plaza.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por la Administración Pública correspondiente o certificados de empresas y contratos de trabajo

correspondientes a los períodos expresados en dichos

certificados, para los períodos de trabajo en empresas

privadas.

- Certificados de realización de cursos, organizados por la Administración Pública, relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza a cubrir.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de dos mil pesetas para todas las plazas objeto de la presente

convocatoria.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los aspirantes que se presenten por el sistema de

promoción interna deberán adjuntar a la instancia, además, certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el Anexo correspondiente.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. En cualquier caso, dicha Resolución habrá de exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza de España, l ).

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

3.5. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. En el supuesto de que ningún aspirante

provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo

correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional.

4. Tribunales.

4.1. Los Tribunales calificadores estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un

Secretario, que no tendrá voto. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un empleado público, designado por la Corporación, a

propuesta de la Junta de Personal o Comité de Empresa.

- Un funcionario de carrera designado libremente por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.4. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

4.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

5. Procedimiento de selección.

5.1. El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes,

regulándose por las normas que a continuación se relacionan.

5.2. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

5-2-1. Servicios prestados en esta Corporación Local o

centros dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

5.2.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

5.2.3. Servicios prestados en la Administración Pública en otra plaza: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

5.2.4. Servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

5.25. Asistencia a jornadas, cursos, seminarios, organizados por Organismos Públicos, relacionados con la plaza convocada, según la siguiente escala, hasta un máximo de 1 punto:

- Hasta 14 horas: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,50 puntos.

5.3. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesarias para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 10 puntos).

6. Desarrollo y valoración del concurso.

6.1. Para pasar a la segunda fase es preciso haber obtenido como mínimo 8 puntos en la primera, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

6.2. Para superar la segunda prueba es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

6.3. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la segunda fase, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados a esta Corporación Local en plaza de igual o similar contenido.

7. Puntuación y propuesta de selección.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, será elevada a la Comisión Municipal de Gobierno con la correspondiente propuesta de nombramiento.

7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos de esta

Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera o personal laboral de este Ayuntamiento.

8.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas

selectivas tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

8.3. La Comisión de Gobierno, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios de carrera o su contratación, en su caso, como personal laboral fijo.

8.4. El nombramiento será notificado a los interesados, que deberán de tomar posesión en el plazo de treinta días

naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado, y, asimismo, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral.

8.5. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar el juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

8.6. Quién sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.

9.3. Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.

ANEXO I

Plaza: Encargado polivalente de Fiestas.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. primer Grado o equivalente.

ANEXO II

Plaza: Oficial Herrero.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: F.P. primer Grado-Rama Metal.

ANEXO III

Plaza: Oficial de Servicios Generales (Especialidad principal Electricidad y Sonido).

Número de plazas: Una (1).

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. primer Grado o equivalente.

ANEXO IV

Plaza: Auxiliar de Clínica de Residencia de Ancianos.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plaza de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: F.P. primer Grado-Rama Sanitaria.

Sistema de provisión: Concurso-Oposición a Promoción Interna.

1. Requisitos específicos exigidos para la provisión de la plaza:

a) Ser personal funcionario del Ayuntamiento de Rota.

b) Pertenecer al Grupo E.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo E como funcionario de carrera.

2. Para la fase de concurso será de aplicación el baremo de méritos aprobado por el llmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión de 13 de febrero de 1997, incluido en las Bases Generales para la provisión de puestos de trabajo, publicadas en el BOP núm.

106, de fecha 10 de mayo de 1997.

3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

5. La oposición constará de un ejercicio, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema de los relacionados en el presente Anexo, extraído al azar.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El cómputo de la puntuación se hará mediante la media

aritmética de las notas dadas por los distintos miembros del Tribunal.

TEMARIO

Tema 1. El envejecimiento como fenómeno social. 1. El

envejecimiento de la población. 2. Perfil sociológico de los mayores de 65 años en España. 3. El envejecimiento individual: Características. 4. Tipología de la vejez.

Tema 2. Higiene individual y personal en el anciano.

Tema 3. Alimentación y nutrición en la Tercera Edad: 1. Necesidades alimenticias del hombre. 2. Las vitaminas. 3. Los minerales. 4. Funciones de los alimentos. 5. La alimentación en el anciano: Preparación de los alimentos y recomendaciones para la preparación de la dieta en el anciano.

Tema 4. Prevención de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias más frecuentes en el anciano: 1. Enfermedades cardiovasculares: La arteriosclerosis, angina de pecho, infarto de miocardio, la hipertensión. 2. Prevención de las

enfermedades respiratorias.

Tema 5. Enfermedades del aparato locomotor más frecuentes en el anciano: Cómo prevenirlas. 1. Artrosis, 2. Dolor lumbar. 3. Osteoporosis.

Tema 6. Enfermedades psíquicas más frecuentes: La enfermedad de Alzheimer. 1. Cuidados específicos para los enfermos de Alzheimer. 2. Los comportamientos durante el día y la noche y las reacciones desmesuradas. 3. Normas de actuación para prevenir el riesgo de extravío. 4. Qué hacer para comunicarse con el enfermo.

Tema 7. Cuidados del anciano enfermo crónico. 1. Cuidados del anciano encamado. 2. Cuidados del anciano que depende de aparatos o materiales médicos.

Rota, 7 de junio de 1999.- El Alcalde-Presidente, Felipe Benítez Ruiz-Mateos.