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Intentada sin efecto la notificación de la Propuesta, Resolución y Liquidación formuladas en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26-11-92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándole que en el plazo de un mes queda de manifiesto el expediente en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, Plaza Isabel La Católica, 9, de Huelva, pudiendo formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha en que la Resolución que la impone adquiera firmeza en vía administrativa, mediante carta de pago, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente: H-3/99-M.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Sergio Rodríguez Millán, Bda. de la Paz, núm. 5, 3ª B, Isla Cristina (Huelva).
Hechos probados: El día 25 de noviembre de 1998 se encontraban instaladas y en funcionamiento en el establecimiento denominado Pub Bugatti, sito en C/ Conde de Vallellano, núm. 14, de Isla Cristina, cuyo titular es don Sergio Rodríguez Millán, las máquinas recreativas tipo B, modelo Lucky Dolar y modelo Cirsa Super Slots, ambas con el número de serie borrado, careciendo de autorización de explotación y de autorización de instalación para el local donde se hallaban. Las máquinas eran explotadas, según manifiesta la persona que se encontraba presente en el momento de la inspección, por don Alejandro Angulo Muñoz, teniendo, asimismo, las máquinas adosadas fotocopias de solicitud de matrícula a nombre de dicha persona, con su núm. de DNI.
Infracción: Art. 4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas.
Tipificación: Art. 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, en relación con el art. 53 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Sanción: Una grave de 100.001 ptas.
Huelva, 17 de junio de 1999.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.