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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 3 de julio de 1997, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien inmueble denominado Cerro de la Tortuga, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de fecha 3 de julio de 1997, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del bien inmueble denominado Cerro de la Tortuga (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo
9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. El interés del yacimiento se basa, fundamentalmente, en su valor científico y cultural, al presentar importantes restos arqueológicos pertenecientes a un hábitat de época iberopúnica relacionado con otros enclaves de primer orden localizados en la provincia de Málaga, como son el Cerro del Villar y la propia ciudad de Málaga.
Sus restos principales están formados por estructuras de habitación, cuevas, pozos, enterramientos y varios grabados sobre roca. Estos últimos están adscritos a la misma época, según sus investigadores, lo que supone una novedad importante en el panorama del arte rupestre del sur peninsular.
El material mueble hallado durante las intervenciones arqueológicas realizadas constituye una contribución de enorme interés científico para el conocimiento de este período, habida cuenta de la calidad de sus piezas y las posibilidades que está abriendo su estudio para el mejor conocimiento de la aculturación fenopúnica sobre las poblaciones indígenas en la primera mitad del primer milenio a. C.
Tercero. Durante la instrucción de este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley, antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.
Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, en particular atendiendo al artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga y particulares interesados, siendo puesto de manifiesto el expediente a los interesados y emitido informe la institución consultiva.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del mismo, atribuyendo a la misma, en sus artículos
13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de
3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de
inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida, y en el artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta
inscripción, que constan en Anexo.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería
RESUELVE
Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, el inmueble denominado Cerro de la Tortuga, en Málaga, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo, quedando el mismo sometido a las prescripciones
previstas en la normativa de patrimonio histórico y en las Instrucciones Particulares establecidas y cesando, en
consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.
Segundo. Determinar, conforme establece el artículo 12 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de junio de 1999
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
Denominación: Cerro de la Tortuga.
Localización: Málaga.
Descripción: El yacimiento arqueológico del Cerro de la Tortuga se encuentra situado a 3 kilómetros al oeste del casco urbano de la ciudad de Málaga, en la antigua carretera de Antequera; localizándose al norte junto a ésta, entre la residencia militar Castellón de Mena, a la izquierda, y la finca de La Alcubiña, a la derecha, frente a la finca de Teatinos; sobre un cerro cuyo punto más elevado alcanza la cota de los 174 m.s.n.m., del que se distancia entre 3 y 4 kilómetros ocupados por una fértil vega. Desde su cima se divisa la mayor parte del litoral malagueño comprendido entre las inmediaciones de las localidades costeras de la Cala del Moral, al este, y
Torremolinos, al oeste; hacia el sur se aprecia toda la capital con su vega y al norte, la cadena montañosa que la rodea.
La superficie de la zona arqueológica es de 29,280 Ha que se extienden sobre un terreno de monte bajo cuyo uso está
destinado, en parte, a zona residencial militar. El sector sur se encuentra ocupado por un viejo olivar y su ladera oeste- norte por un extenso pinar.
La zona arqueológica está constituida por un hábitat de época iberopúnico, al cual se le atribuyen connotaciones sagradas por su ubicación, material y restos de estructuras halladas, planteándose la hipótesis de su utilización conjunta como templo-necrópolis. Los principales restos descubiertos son algunas estructuras de plantas de habitación, cuevas, pozos, muros, enterramientos y varios grabados en rocas, algunos con grafías adscritas, según algunos investigadores, a época ibero- púnica. A tenor de estos mismos estudios, la zona más
importante del yacimiento estaría ubicada en la cima del cerro, donde se encontraría el lugar destinado al culto y los ritos, situándose el asentamiento en torno a ésta.
Delimitación literal del bien.
La zona arqueológica del Cerro de la Tortuga describe una figura poligonal con ocho puntos determinados por sus
correspondientes coordenadas U.T.M., siendo éstas las
siguientes:
A:369.960/4.066.210.
B:370.235/4.066.075.
C:370.290/4.065.740.
D:370.220/4.065.615.
E:369.940/4.065.680.
F:369.880/4.065.600.
G:369.640/4.065.705.
H:369.680/4.066.040.
La distancia en metros que unen los vértices contiguos del polígono es la siguiente:
A-B:310 m.
B-C:340 m.
C-D:150 m.
D-E:285 m.
E-F:100 m.
F-G:260 m.
G-H:350 m.
H-A:330 m.
Instrucciones particulares de la zona arqueológica del Cerro de la Tortuga.
1. Finalidad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley
1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa Zona Arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales de la Ley.
2. La finalidad de la inscripción de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este sector de la provincia de Málaga. Asimismo, se regulará el régimen de investigación sobre estos bienes y se conformará un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.
A estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.
2. Distribución de las Instrucciones Particulares.
2.1. Para facilitar la tutela de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga, estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes bloques temáticos:
a) Protección.
b) Conservación.
c) Investigación.
d) Difusión.
A) Relativas a la Protección.
1. En todo caso la intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.
2. En la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga no se permitirá la construcción o superposición de edificaciones, infraestructuras, viales o instalaciones salvo las que, estando destinadas a la conservación y puesta en valor del yacimiento o para su uso como parque recreativo, sean previamente
autorizadas por la Administración Cultural.
3. En el sector ocupado por la residencia militar Casteñón de Mena se seguirá manteniendo su uso residencial. No obstante, cualquier actividad que conlleve remoción de tierras estará sujeta a lo previsto por el Reglamento de Actividades
Arqueológicas.
En este sector, cuando la actuación arqueológica no afecte al subsuelo no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En todo caso, el Ayuntamiento de Málaga, notificará en un plazo de diez días a la Consejería de Cultura las licencias de obras concedidas y no recogidas en el párrafo anterior.
B) Relativas a la Conservación.
Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga, con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.
C) Relativas a la Investigación.
Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
D) Relativas a la Difusión.
En esta zona se promoverán programas específicos de difusión de los valores culturales presentes y que han motivado su
incoación.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]