Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de las Alcabalas, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Alcabalas¯, en toda su longitud, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Alcabalas¯, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.

Segundo. Por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 14 de noviembre de 1990, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de febrero de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz con fecha 31 de enero de 1996.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública a partir del día 8 de abril de 1996, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Alcabalas¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Andalucía sobre las mismas, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Considerando que, en el presente deslinde, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 8 de octubre de 1997, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 12 de diciembre de 1997,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Alcabalas¯, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «Arranca de la Vereda de Maina, en medio de dos arroyos, sin nombre, toma dirección Este y linda, por su parte derecha, con tierras de: Doña María Benítez Ortega, herederos de J. Gutiérrez Fernández, Finca de Monte Bajo de don Gregorio Quesada Mejías. A 105 metros de la estaca número 4, la

atraviesa un camino. Continúa lindando, siempre por la derecha, con tierras de don Gregorio Quesada Mejías, hasta la estaca número 6 que empiezan las tierras de don Juan Lozano Ortega. Continúa el monte bajo del mismo propietario, hasta llegar a la estaca número 8 donde la cruza un arroyo; continúa lindando luego con tierras de don Francisco Moreno Fernández, don Diego Estudillo, don Manuel Gutiérrez Hita, hasta llegar al Río Barbate, que lo cruza, lindando luego con terrenos de doña Isabel Valencia, hasta llegar al cruce con la Vereda de Barbate o Mocailen y la Vereda de Peña Pasada. Dobla un ángulo recto, tomando dirección Norte y sigue lindando con terrenos de don Juan García Alconchel hasta la estaca número 16; luego sigue con terrenos de erial del Ayuntamiento y entronca con la Vereda de la Cruz del Prado, se adentra en el casco urbano, lindando con terrenos del Ayuntamiento donde existe un polideportivo, calle, urbanización El Prado, piscina municipal y entronca con la carretera CA-511 a Puerto Galis y Ubrique, sigue lindando con tierras de don José Colón y termina en un arroyo de donde arranca la Vereda de Patriste.

Por su parte izquierda, linda con tierras de don José Pérez Fernández, don Gregorio Quesada Mejías. En la estaca número 4, linda con unas casas en ruina, luego atraviesa un camino y continúa con tierras de don Gregorio Quesada Mejías hasta llegar a la estaca número 7, que linda con terrenos de don Diego Gutiérrez Vergara. En la estaca número 8, cruza un arroyo y continúa con tierras de don Idelfonso Gutiérrez Gallego hasta llegar del Río Barbate que lo cruza; continúa con terrenos de don José Montes de Oca Blanco, hasta el cruce de la Vereda de Barbate o Mocailen y Vereda de Peña Parada; dobla hacia el Norte, lindando con terrenos de doña Isabel Valencia; cruza un arroyo y continúa con tierras de don Juan García Alconchel; se adentra en el casco urbano lindando con don José Gómez León, hermanos Teneria, don José Ortega Puertas, don Juan Alvarez, Viuda de Alvarez, Taller el Prado; cruza una calle y sigue lindando con don Emilio Blanco Martos, MOPU, doña Ana Moreno Hormigo; y termina en el arroyo de donde arranca la Vereda de Patriste.¯

Anchura: 20,89 metros.

Longitud: 3.730 metros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]