Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO CRISTO (JAEN)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Félix González Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 1999, acordó aprobar las bases que han de regir la selección por el sistema de concurso de una plaza de personal laboral, denominación «Operario de Servicios Múltiples¯ con la categoría de Enterrador/a, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, y de una plaza de Personal Laboral denominación «Operario de Servicios Múltiples¯, con la categoría de Limpiador/a, vacante en la plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, modificadas parcialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha

1 de julio de 1999, las cuales se transcriben a continuación:

A) BASES PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, DENOMINACION «OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES¯, CON LA CATEGORIA DE ENTERRADOR/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter indefinido, de una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con la denominación Operario de Servicios Múltiples (con las funciones principales de Enterrador/a en cementerio municipal), plaza incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

d) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtener la titulación requerida en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No tener otro empleo, puesto de trabajo en el sector Público, en el momento de tomar posesión si resultara nombrado.

Tercera. Instancias.

a) Presentación de instancias: Las personas que deseen concurrir al procedimiento selectivo presentarán su instancia en la que manifiesten reunir todos los requisitos exigidos, así como que conocen los criterios de selección, con arreglo al modelo que consta como Anexo a los presentes criterios de selección.

b) Lugar y plazo de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, núm. 1, de esta localidad, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al que aparezca anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las instancias también podrán presentarse, conforme preceptúa el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

c) Documentación justificativa: Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados en el procedimiento de selección, bien mediante originales o fotocopias compulsadas, adjuntando igualmente fotocopia del DNI.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Derechos de examen: Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haber hecho el ingreso en la Tesorería Municipal se

adjuntará a su instancia o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o trasferencia de su abono.

e) La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de los presentes criterios.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo de 5 días.

En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección, el orden de actuación de los/as aspirantes y la composición de la Comisión Calificadora.

Quinta. Comisión Calificadora.

A) Composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Designado por el Colegio Oficial de Secretarios de la Provincia de Jaén, el cual actuará con voz y sin voto. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Gobierno Central, nombrado por la

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Un representante del personal laboral designado por la

Corporación.

Un trabajador con categoría igual o superior a la exigida en esta convocatoria, nombrado por la Corporación.

Dos funcionarios de carrera nombrados por la Corporación.

B) Abstención y recusación.

Los miembros de la Comisión Calificadora deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran alguna de las causas previstas en el art. 29 de la citada Ley 30/92.

C) Constitución y actuación.

La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y tres de sus miembros, con voz y voto titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a los criterios de selección de la convocatoria. No obstante, la Comisión estará facultada para resolver dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en esta convocatoria,

facultándole la presente para ello.

D) Indemnizaciones.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembros de la Comisión Calificadora, se efectuarán de acuerdo con la

legislación vigente.

E) Sesiones de Calificación.

Las sesiones de calificación las celebrará la Comisión a puerta cerrada, sin que pueda entrar o permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde ésta proceda a la citada calificación.

Las Resoluciones de la Comisión Calificadora vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Proceso de selección.

Para la Resolución y Calificación de la fase de concurso, la Comisión valorará:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes de servicio en la Administración Local, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar

fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,25 puntos hasta un máximo de 10.

- Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública en puesto igual o similar al que se opta, acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo

correspondiente o mediante cualquier documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,25 puntos hasta un máximo de 10.

- Por cada mes de servicio en el Area privada, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado fehacientemente a criterio del Tribunal: 0,10 puntos hasta un máximo de 10.

B) Entrevista Curricular: Que versará sobre las tareas y funciones a desempeñar en la ocupación o puesto por el que opta, a juicio de la Comisión Evaluadora, y en base igualmente a los méritos alegados por los aspirantes. Máximo: 2 puntos.

Séptima. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación: La puntuación total o final será la suma de las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de selección.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el Acta que se levantará al efecto. El Tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Si se rebasase en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

8.1. Presentación de documentos: El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria:

- Fotocopia del DNI.

- Copia auténticada o fotocopia que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar expedido por el facultativo competente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

8.2. Contratación: Concluido el proceso selectivo, el

aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo.

Novena. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación en primer lugar la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real-Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y R.D.

364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes.

Modelo de Instancia

Don/Doña ................................................., con DNI núm. ................ domiciliado en calle .......... núm. ........ de ... ... (... ...), ante el Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén).

Comparece y dice:

Que enterado del anuncio de la convocatoria para la

contratación laboral fijo y mediante el procedimiento de concurso para el puesto de Operario de Servicios Múltiples (con funciones principalmente de Enterrador/a), del Excmo.

Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén), publicado en el BOE núm. ........ de fecha ............/................/1999.

Manifestando reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer los criterios de selección y deseando participar en el procedimiento selectivo, para lo cual acompaño:

- Fotocopia compulsada de los títulos que presente.

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de participación en el concurso.

- Documentación acreditativa necesaria para la valoración de méritos.

Cabra del Santo Cristo, a ......... de .............. de 1999.

Fdo:

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)

B) BASES PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, DENOMINACION «OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES¯, CON LA CATEGORIA DE LIMPIADOR/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter indefinido, de una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con la denominación Operario de Servicios Múltiples (con las funciones principales de limpieza en edificios públicos), plaza incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los

aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas

selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

d) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtener la titulación requerida en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No tener otro empleo, puesto de trabajo en el sector Público, en el momento de tomar posesión, si resultara

nombrado.

Tercera. Instancias.

a) Presentación de instancias: Las personas que deseen

concurrir al procedimiento selectivo presentarán su instancia en la que manifiesten reunir todos los requisitos exigidos, así como que conocen los criterios de selección, con arreglo al Modelo que consta como Anexo a los presentes criterios de selección.

b) Lugar y plazo de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, núm. 1, de esta localidad, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al que aparezca anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las instancias también podrán presentarse, conforme preceptúa el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

c) Documentación justificativa: Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados en el procedimiento de selección, bien mediante originales o fotocopias compulsadas, adjuntando igualmente fotocopia del DNI.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Derechos de examen: Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes, y el resguardo de haber hecho el ingreso en la Tesorería municipal se

adjuntará a su instancia o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o trasferencia de su abono.

e) La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de los presentes criterios.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo de 5 días.

En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección, el orden de actuación de los/as aspirantes, y la composición de la Comisión Calificadora.

Quinta. Comisión Calificadora.

A) Composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Designado por el Colegio Oficial de Secretarios de la Provincia de Jaén, el cual actuará con voz y sin voto. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Gobierno Central, nombrado por la

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Un representante del personal laboral designado por la

Corporación.

Un trabajador con categoría igual o superior a la exigida en esta convocatoria, nombrado por la Corporación.

Dos funcionarios de carrera nombrados por la Corporación.

B) Abstención y recusación.

Los miembros de la Comisión Calificadora deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran alguna de las causas previstas en el art. 29 de la citada Ley 30/92.

C) Constitución y actuación.

La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y tres de sus miembros, con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a los criterios de selección de la convocatoria. No obstante, la Comisión estará facultada para resolver dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en esta convocatoria,

facultándole la presente para ello.

D) Indemnizaciones.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembros de la Comisión Calificadora, se efectuarán de acuerdo con la

legislación vigente.

E) Sesiones de Calificación.

Las sesiones de calificación las celebrará la Comisión a puerta cerrada, sin que pueda entrar o permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde ésta proceda a la citada calificación.

Las Resoluciones de la Comisión Calificadora vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Proceso de selección.

Para la Resolución y Calificación de la fase de concurso, la Comisión valorará:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes de servicio en la Administración Local, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar

fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,25 puntos hasta un máximo de 8.

- Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública en puesto igual o similar al que se opta, acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo

correspondiente o mediante cualquier documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,25 puntos hasta un máximo de 8.

- Por cada mes de servicio en el Area privada, en puesto igual o similar al que se opta, acreditado fehacientemente a criterio del Tribunal: 0,10 puntos hasta un máximo de 8.

B) Entrevista Curricular: Que versará sobre las tareas y funciones a desempeñar en la ocupación o puesto por el que opta, a juicio de la Comisión Evaluadora, y en base igualmente a los méritos alegados por los aspirantes. Máximo: 2 puntos.

Séptima. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación: La puntuación total o final será la suma de las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de selección.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el Acta que se levantará al efecto. El Tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos establecidos en el apartado A.

7.2. Publicidad: La lista de la persona propuesta se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La propuesta de contratación, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuera la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante.

El Tribunal propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos establecidos en el apartado A.

7.2. Publicidad: La lista de la persona propuesta se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La propuesta de contratación, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuera la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante.

Si se rebasase en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

8.1. Presentación de documentos: El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria:

- Fotocopia del DNI.

- Copia auténtica o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por el facultativo competente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

8.2. Contratación: Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo.

Novena. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación en primer lugar la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y R.D.

364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes.

Modelo de Instancia

Don/Doña ..............................................., con DNI núm. ..........domiciliado en calle .............. núm. ........ de ... ... (... ...), ante el Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén).

Comparece y dice:

Que enterado del anuncio de la convocatoria para la

contratación laboral fijo y mediante el procedimiento de concurso para el puesto de Operario de Servicios Múltiples (con funciones principalmente de limpieza en edificios públicos), del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén), publicado en el BOE núm. ........ de fecha ......./ ...../1999.

Manifestando reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer los criterios de selección y deseando participar en el procedimiento selectivo, para lo cual acompaño:

- Fotocopia compulsada de los títulos que presente.

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de participación en el concurso.

- Documentación acreditativa necesaria para la valoración de méritos.

Cabra del Santo Cristo, a ....de ................ de 1999.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra del Santo Cristo, 1 de julio de 1999.- El Alcalde, Félix González Muñoz.