Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENARRABA

ANUNCIO de bases.

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El Pleno del Ayuntamiento de Benarrabá, en sesión Plenaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998, acordó la creación de una plaza en la plantilla de funcionarios actualmente ocupada por una trabajadora laboral fija, cuya provisión ha de llevarse a cabo por un turno específico de funcionarización del personal laboral que ocupe puestos reservados a funcionarios, siempre que reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos en cada caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/88, de 28 de julio, y en el acuerdo Administración-Sindicatos sobre Condiciones de Trabajo en la Función Pública de 19 de septiembre de 1994.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley

7/85, de Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86, y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas a las que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, la Ley 312/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para

1991, crea, en su artículo 37, un turno específico para las plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, regulación que se ha completado con la Orden de 27 de marzo de

1991.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Funcionario de la plantilla de este Ayuntamiento de la Categoría de Auxiliar Administrativo, Subescala Auxiliar, Escala de Administración General, Grupo de Clasificación D, titulación exigida Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2. Normas generales.

Las funciones y retribuciones que corresponden a la plaza objeto de la presente convocatoria serán las establecidas por el Ayuntamiento para el Grupo y Categoría, de acuerdo con la normativa legal vigente.

3. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de la plaza será el de concurso-oposición, que estará integrado por dos fases:

Primera fase.

Oposición. De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito a un test multirespuesta relacionado con el programa que se detalla en el temario Anexo. Tendrá carácter eliminatorio.

La calificación del ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva. Se puntuará hasta seis puntos y habrá de obtenerse, al menos, tres puntos para su superación.

Segunda Fase.

Concurso. Consistirá en la asignación de una puntuación determinada por la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente, de conformidad con el siguiente baremo:

1. Por trabajos realizados en la Administración Local, en puesto similar al convocado: 0,25 puntos por año. Máximo 2,5 puntos.

2. Por trabajos de sustitución de Secretaría durante los tiempos de ausencia o vacante de su titular: 0,10 puntos por año. Máximo 1 punto.

3. Por cursos realizados sobre materias relacionadas con la Administración Local: 0,25 puntos por cada curso. Máximo 0,5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán

aplicarse para superar la fase de oposición.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases y no podrá ser inferior a cinco puntos.

El proceso de selección podrá ser declarado desierto si no se supera la puntuación requerida.

4. Requisitos de los aspirantes.

A) Ser Español.

B) Tener cumplidos 18 años.

C) Estar en posesión del título exigido para la plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de solicitudes.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a la plaza.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a la Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la funciones públicas.

F) Estar vinculado por una relación laboral de carácter indefinido con el Ayuntamiento de Benarrabá y desempeñar un puesto reservado a funcionario público.

5. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar solicitud ajustada al modelo oficial normalizado en el Registro General del Ayuntamiento de Benarrabá, siendo facilitado gratuitamente, acompañando la documentación

justificativa de los méritos aportados para la fase del concurso y una certificación en la que conste su condición de personal laboral indefinido y su categoría profesional.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benarrabá.

6. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

publicando éstas en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que por el medio más rápido posible les sea comunicado a los no admitidos dicha Resolución. Se establece un plazo 10 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos aspirantes excluidos. Estas

reclamaciones se resolverán en el plazo de un mes, siendo notificadas éstas a los interesados.

La publicación de la Resolución de la presidencia en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

7. Tribunal.

El Tribunal estará formado por:

Presidente: El Alcalde, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos, nombrados por el Alcalde, que podrán ser

Concejales.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del SEPRAM, especialista en gestión

administrativa.

Secretario: El de la Corporación.

Se designará un número igual de miembros suplentes para cubrir posibles ausencias.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

El Tribunal podrá incorporar a cuantos asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la valoración del concurso-oposición. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo, en ningún caso, voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las

circunstancias anteriormente descritas, en los términos establecidos en la presente Ley.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regula esta materia.

8. Lista de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la valoración y calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir la plaza convocada, en la que constará la valoración de méritos otorgada.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en su situación de laboral indefinido.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benarrabá.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el BOP de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o documento equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

f) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legalidad vigente.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos en la convocatoria y que conste en el expediente personal, estarán exentos de acreditarlos.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen los documentos, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Pleno del Ayuntamiento elevará a definitivas las propuestas de nombramiento y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la plaza.

El personal que tome posesión de su plaza quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.

9. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO

1. El Estado. Concepto y elementos.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

3. La Corona. Las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial.

5. El Gobierno. Atribuciones y funcionamiento.

6. Organización territorial del Estado.

7. Las Comunidades Autónomas.

8. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Junta de

Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes. El Procedimiento Administrativo.

10. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Régimen Local.

11. Organización y competencias municipales.

12. Funcionamiento de las Corporaciones locales.

13. El Pleno. Competencias.

14. El Alcalde. Competencias.

15. Ordenanzas de las Corporaciones locales.

16. Las Ordenanzas Fiscales.

17. Los ingresos municipales.

18. Los Tributos municipales. Concepto y clases.

19. Las Tasas. Concepto y clases.

20. El presupuesto: Elaboración y aprobación.

21. La recaudación municipal. El Patronato Provincial de Recaudación.

Benarrabá, 12 de julio de 1999.- El Alcalde, José Sánchez Barranco.