Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1167/95, interpuesto por doña María Luisa Ortiz Mateos.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1167/95, interpuesto por doña María Luisa Ortiz Mateos, contra la Resolución de 18 de abril de 1995, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz de fecha 13 de septiembre de 1994, que confirmó la misma en todos sus términos, por la que se denegó la solicitud de baja en el censo de electores de dicha Cámara, y como consecuencia de ella la declaración de no venir obligada al pago de las cuotas correspondientes al denominado recurso cameral permanente, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 22 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso interpuesto por doña María Luisa Ortiz Mateos representada y defendida por Letrada, contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.

Mediante Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 1 de marzo de 1999, se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 22 de septiembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 1167/95, Reso lución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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