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De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 156.4 y 159.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se acordó, por Resolución del Consejero de Salud de 31 de mayo de 1999, en virtud de las facultades al efecto asignadas por el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, la iniciación de expediente para la adquisición directa del Hospital Comarcal de Andújar (Jaén), autorizándose el correspondiente gasto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 1999.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la mencionada Ley del Patrimonio y 156.1 de su Reglamento de aplicación, la autorización de la adquisición directa estaba motivada por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, cual eran la ubicación del citado Hospital, junto a las cualidades intrínsecas que el mismo posee para su inclusión en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y su consecuente uso público.
Tras la tramitación del procedimiento, con arreglo a las prescripciones del artículo 156 y concordantes del citado Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, se acordó por el Consejero de Salud, por Resolución de 16 de junio de 1999, la adquisición directa del Hospital Comarcal de Andújar (Jaén), propiedad de la Fundación Progreso y Salud, por un importe de tres mil seiscientos trece millones cuatrocientas sesenta y una mil sesenta pesetas 3.613.461.060 pesetas (veintiún millones, setecientos diecisiete mil trescientos treinta y ocho euros con treinta y seis céntimos 21.717.338,36 euros), lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 218 del Reglamento citado.
Sevilla, 30 de julio de 1999.- La Secretaria General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.
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