Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 16/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 24 de agosto de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 29 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de agosto de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

El presente Reglamento Electoral es consecuencia directa de la asunción de competencias exclusivas en materia de deporte por la Junta de Andalucía (art.13.31 del Estatuto de Autonomía), de su regulación a través de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (arts. 2 y 6); Decreto 7/2000, de 24 de enero, y Orden de 7 de febrero de 2000, reguladora de los procesos electorales federativos, Reglamento aprobado en la Asamblea General de la FASS de 17 de junio de 2000, con el siguiente articulado.

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales que se puedan realizar en la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 2. Convocatoria.

1. Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de los años en que se celebren o corresponda celebrar las Olimpiadas de Verano, cada cuatro años.

2. La convocatoria de las elecciones corresponde al Presidente de la Federación, quien deberá hacerlo antes del 1 de junio del año que corresponda. En caso de vacante o enfermedad procederá a realizar la convocatoria la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros. De no realizarse en el plazo que corresponda se estará a lo establecido legalmente por la Junta de Andalucía.

3. El mandato de los que resultaren elegidos finalizará con la convocatoria de nuevas elecciones, dado que la convocatoria de elecciones disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y Junta Directiva, que se constituyen en Comisión Gestora cuyo Secretario lo será el de la propia Federación.

Artículo 3. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral incluirá como Anexo integrante de la misma:

a) El censo electoral.

b) La distribución por estamentos de miembros a elegir.

c) El calendario electoral de acuerdo con el presente Reglamento, iniciando el proceso en un plazo de cuarenta días.

d) La composición de la Comisión Electoral.

e) El anuncio de la constitución de Presidente y Junta

Directiva en Comisión Gestora de la Federación.

Artículo 4. Publicidad del proceso.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de todas las Delegaciones abiertas de la Federación en sus respectivas provincias. Si en alguna provincia no se contara con

Delegación, esta documentación se expondrá en la Delegación Provincial de la Consejería competente que corresponda, previa autorización. Esta publicación se realizará en un plazo máximo de cinco días.

2. La convocatoria se publicará, antes de transcurridos quince días, en dos diarios de difusión general en Andalucía, pudiendo resultar uno de ellos de información deportiva. Dicho anuncio contendrá: Federación convocante, fecha de convocatoria, lugares de exposición de la misma, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de

impugnaciones.

Artículo 5. Impugnación.

1. Publicado el segundo anuncio de convocatoria, se abre un período de veinte días para que los interesados puedan impugnar bien la convocatoria, bien el censo expuesto, calendario o distribución de miembros de la Asamblea, ante la constituida Comisión Electoral de la Federación, quien resolverá de acuerdo con el presente Reglamento.

2. Pasado el plazo de los veinte días, no podrá impugnarse ninguno de los temas indicados.

3. Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

4. Ninguna impugnación ni recurso surtirá efectos suspensivos del proceso electoral, salvo Resolución expresa de los órganos que resultaren competentes para su vista.

Artículo 6. Comunicación.

De la convocatoria del proceso y de sus respectivos anuncios la Comisión Gestora dará oportuna cuenta ante la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

CAPITULO II

ORGANIZACION ELECTORAL

Artículo 7. Organos electorales.

Los son la Comisión Gestora, la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.

Artículo 8. Comisión Gestora.

1. Es el órgano administrador de la Federación, y su Presidente (el de la Comisión Gestora) lo es, en funciones, de la propia Federación hasta la proclamación y nombramiento del nuevo Presidente.

2. Durante este tiempo, su actuación se ceñirá a actos de gestión ordinaria de la Federación, siendo, asimismo, el órgano impulsor y coordinador del proceso electoral.

Artículo 9. Comisión Electoral.

1. Es en general el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso y, en concreto, el responsable de resolver las impugnaciones que se planteen, de admitir las candidaturas, de proclamar los miembros electos de la Asamblea y del Presidente y de resolver cuantos conflictos se planteen, pudiendo actuar de oficio o a instancia de parte. Asimismo, podrá acordar la nulidad del proceso, o la de alguna de sus fases, y modificar el calendario electoral.

2. Su sede será la de la Federación.

3. Estará compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamblea junto con tres suplentes, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, no siendo necesario que pertenezcan al ámbito de la Federación, de acuerdo con las siguientes

incompatibilidades:

a) Haber ostentado cargo federativo en los últimos tres años (salvo en órganos disciplinarios o anteriores Comisiones Electorales).

b) Elegido el Presidente, los miembros de la Comisión no podrán formar parte de la Junta Directiva que se constituya durante su mandato.

c) Los miembros de la Comisión no podrán concurrir a las elecciones, debiendo dimitir, si así lo pretenden, en un plazo de dos días a contar desde la convocatoria de las elecciones.

4. Elegidos los miembros del Comité, la Asamblea designará a su Presidente y a su Secretario, el cual levantará acta de todas sus sesiones, con el visto bueno del Presidente, publicando sus Resoluciones en los mismos lugares donde se hubiere expuesto la convocatoria.

5. Contra los acuerdos de la Comisión, se podrá interponer, en un plazo de tres días hábiles desde su notificación, recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 10. Circunscripción electoral.

El ámbito de las elecciones abarcará a todo el territorio andaluz, en circunscripción única.

Artículo 11. Mesas Electorales.

1. La Mesa Electoral tendrá su sede en la de la Federación y estará compuesta por un miembro de cada estamento, designado por sorteo entre el censo, no pudiendo ser elegido ningún candidato, miembro de la Comisión Electoral ni miembro de la Comisión Gestora. El sorteo lo efectuará la Comisión Electoral en la fecha señalada en el calendario, comunicándoselo a los elegidos, los cuales en un plazo de tres días deberán aceptar el nombramiento o rechazarlo con motivos justificados. Se repetirá el sorteo cuantas veces fuera necesario para completar la Mesa Electoral y a sus suplentes.

2. Será nombrado Presidente el miembro de mayor edad y

Secretario el más joven.

3. Para la votación en la elección del Presidente de la Federación, se constituirá una Mesa Electoral del mismo modo, sorteando su composición entre los asistentes a la Asamblea General.

4. Los candidatos podrán, previa autorización de la Comisión Electoral, designar un interventor en la Mesa como observador.

5. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes, tanto presentes como por correo. En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna habilitada al efecto, procediendo, al término de la votación, al escrutinio y recuento de los votos.

c) Levantar acta al término de la sesión, por el Secretario de la Mesa, donde se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos.

Asimismo, el acta contendrá el resultado de la votación, incidencias y reclamaciones que hubieren sucedido.

d) El acta será firmada por el Presidente, el Secretario e Interventores, procediendo a su entrega a la Comisión

Electoral, que realizará la proclamación de los resultados una vez resueltas las reclamaciones interpuestas.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA VOTACION

Artículo 12. Votaciones.

Las votaciones se realizarán mediante papeletas que contengan la relación de candidatos a cada uno de los estamentos, señalando el votante aquellos candidatos que desee, con la opción de votar a las listas cerradas completas que se

presenten a la elección. Todo ello según modelo aprobado por la Comisión Electoral una vez proclamadas las candidaturas.

Artículo 13. Voto presencial.

La Comisión Electoral señalará el horario de la votación en el día señalado para la misma en el calendario electoral,

resultando tres horas por la mañana y tres horas por la tarde.

Artículo 14. Voto por correo.

a) Los miembros del censo, mediante carta certificada dirigida a la Mesa Electoral (o vía mensajería), podrán emitir su voto por correo utilizando el modelo diseñado al efecto, en sobre cerrado, acompañado de copia de su carné de identidad (o pasaporte) y de su licencia federativa en vigor.

b) A disposición de los votantes, en todas las sedes

federativas, se encontrarán los modelos necesarios, relación de candidaturas, etc..., hasta cinco días hábiles antes de la votación.

c) Las cartas se podrán recibir hasta las 12 horas del día de la votación y se mantendrán sin abrir hasta el momento en que concluya la votación en la sede federativa. En ese momento, el Presidente de la Mesa Electoral procederá, una a una, a la apertura de las cartas, comprobando la identidad del votante, su inclusión en el censo, y procederá a la votación.

d) Si en el momento de incluir la papeleta en la urna se comprobara que el votante ha ejercido su derecho personalmente se procederá a la anulación del voto emitido por correo, sin que se compute éste como voto nulo.

e) Serán nulos los votos que contengan más de una candidatura, cualquier elemento extraño a la papeleta de voto, escrito con cualquier observación ajena al proceso, o bien se halle enmendado, corregido o contenga elementos que, a juicio de la Mesa Electoral, pudiera resultar demostrable su falsedad o manipulación.

Artículo 15. No se permitirá la permanencia de personas ajenas a la organización electoral en las inmediaciones de la Mesa Electoral, pudiendo el Presidente de la misma disponer lo que estime al efecto de mantener el adecuado orden.

CAPITULO IV

CANDIDATURAS

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los clubes deportivos y secciones deportivas que, a la fecha de la convocatoria, lleven más de un año inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y se hallen en el Registro de la Federación.

b) Deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros mayores de edad (para ser elegibles) o mayores de dieciséis años (para ser electores), con licencia en vigor expedida por la Federación en el año de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido en el año anterior.

c) Para ser elector y elegible por cualquiera de los estamentos federativos, es necesario, además, el haber participado, al menos desde la temporada oficial anterior, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva.

2. Aquél que disponga de licencias por más de un estamento sólo podrá emitir un voto.

Artículo 17. Formalización de candidaturas.

1. Los miembros del censo que resultaren elegibles y que deseen presentar su candidatura a miembro de la Asamblea General por el estamento que le corresponda (o por el que eligiese, si pertenece a más de uno) lo podrá hacer a título individual o bien formando parte de una lista única que contenga los candidatos a cubrir todos los miembros de la Asamblea.

2. La formalización de las candidaturas se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Candidatura individual:

I. Los clubes y secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, acompañada del documento acreditativo de su inscripción en los oportunos Registros junto con el certificado, expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la

condición de Presidente del solicitante.

II. El resto de los candidatos acompañarán a la solicitud copia de la tarjeta federativa en vigor y de su DNI (o pasaporte).b) Candidatura colectiva (lista cerrada): Si se presentase un conjunto de candidatos a la Asamblea mediante una lista única que contenga un candidato por cada miembro a elegir de la Asamblea, esta lista se presentará bajo una denominación única. Para ello, cada uno de los candidatos, además de la

documentación señalada para las candidaturas individuales, firmará un documento de adhesión a la candidatura única que impedirá su presentación como candidatura individual.

3. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos individuales por cada estamento y la relación de candidaturas colectivas con su composición.

4. Si resultare excluida alguna candidatura individual, o bien alguna incluida en una lista colectiva, se expondrá el motivo de exclusión, que, de poder ser corregido, deberá hacerse en un plazo de cinco días.

5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. Asamblea General. Número de miembros y

distribución por estamentos.

Es el Organo de Gobierno de la Federación y representará, de acuerdo con sus Estatutos, a clubes (o secciones deportivas), deportistas, entrenadores, técnicos y jueces (o árbitros), formando parte de la Asamblea según la siguiente distribución:

Clubes/Secciones deportivas: 6 miembros.

Deportistas: 2 miembros.

Técnicos: 2 miembros.

Jueces y árbitros: 2.

Artículo 19. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea que implique la alteración de las condiciones o requisitos exigidos para su elección tendrá como efecto el cese en la condición de miembro de la Asamblea.

El cese por tal motivo sólo podrá acordarlo la Junta Directiva tras expediente contradictorio y notificación de su resolución al interesado, acuerdo recurrible ante la Comisión Electoral.

Artículo 20. Bajas y vacantes.

Las bajas de los miembros de la Asamblea serán cubiertas por el candidato que hubiera obtenido el puesto siguiente (por número de votos) dentro del mismo estamento.

Si no pudiesen cubrirse con este procedimiento todas las bajas, la Asamblea amortizará las plazas restantes.

CAPITULO VI

ELECCIONES A PRESIDENTE

Artículo 21. Candidaturas.

1. Los candidatos a Presidente de la FASS deberán:

a) Ser miembro de la Asamblea General por alguno de los estamentos, debiendo, caso contrario, ser propuesto como candidato por un Club Deportivo integrante de la Asamblea de entre sus socios.

b) Ser propuesto por un 25% de los miembros de la Asamblea.

2. La formalización de las candidaturas se hará ante la Comisión Electoral, mediante escrito acompañado de las firmas necesarias, y de, si se trata de un candidato propuesto por un club, fotocopia del DNI (o pasaporte) del interesado junto con la propuesta de la candidatura por el Secretario y el

Presidente del club y la certificación de socio.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos. La exclusión de la misma será susceptible de recurso ante lA Comisión Electoral.

Artículo 22. Votación y proclamación.

La votación y proclamación del Presidente se celebrará en el acto de constitución de la nueva Asamblea, de acuerdo con lo establecido en los arts. 23 y ss. de la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Moción de censura y de confianza.

1. La moción de censura se regirá por lo dispuesto en el art.

22 de los Estatutos de la Federación, que en cualquier caso respetará la exigencia de la mayoría absoluta de la Asamblea General para que pueda prosperar la misma.

2. La moción de confianza se regirá por lo dispuesto en el punto 11 del Anexo de la mencionada Orden de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VII

CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 24. Calendario marco.

Día 0: Convocatoria de elecciones. La Junta Directiva se convierte en Comisión Gestora.

Hasta el día 15: Publicación anuncios de la convocatoria. Veinte días de plazo para impugnación de convocatoria, censo, distribución y calendario.

Día 40: Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 50: Fin de plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 55: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos. Cinco días para impugnación. Sorteo para formación de Mesa Electoral.

Día 70: Votación a la Asamblea General. Escrutinio.

Día 73: Publicación de resultados. Inicio plazo para

impugnaciones a estas votaciones.

Día 81: Proclamación de resultados y de miembros electos. Cinco días de plazo para impugnaciones. Inicio del plazo de

presentación de candidaturas a la Presidencia.

Día 86: Finaliza el plazo para presentación de candidaturas a Presidente.

Día 89: Proclamación de candidaturas a la Presidencia. Cinco días para impugnación.

Día 101: Constitución de la Asamblea General. Votación elección Presidente.

Día 102: Proclamación de resultados. Cinco días para

impugnaciones.

Día 108: Nombramiento del Presidente y formación de nueva Junta Directiva.

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