Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 28 de julio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 24 de agosto de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
A N E X O
Capítulo I. Normas generales.
Capítulo II. Organización Electoral Federativa. Capítulo III. Elecciones a la Asamblea General. Capítulo IV. Elecciones a Presidente.
Capítulo V. Disposiciones comunes.
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas para adecuarlo a lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.
2. En la formación del censo electoral se tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.
Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.
El censo podrá publicarse por la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 2. Elecciones federativas.
1. La Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas procederá a la elección de Asamblea General y Presidente cada cuatro (4) años.
2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas, y en caso de vacante o enfermedad de éste, corresponde a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes del día 1 de junio del año en que proceda.
Artículo 4. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de los procesos electorales federativos de la FALMA, incluirá como mínimo:
A) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
B) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades y especialidades deportivas.
C) El calendario del proceso electoral, que comenzará en los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la
convocatoria. El calendario de las elecciones se ajustará al calendario siguiente:
- Día 0 (el 60 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General de la Federación.
- Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General
por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
- Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.
- Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
- Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
- Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
- Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.
- Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
D) Composición de la Comisión Electoral de la FALMA.
Artículo 5. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la FALMA y en las sedes de sus Delegaciones Territoriales, en el plazo de cinco días desde la fecha de la convocatoria.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en dos diarios de difusión general en Andalucía, conteniendo los siguientes extremos: Que dicho proceso electoral se convoca por la FALMA, fecha de la
convocatoria, lugar donde se encuentra expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de las impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral la FALMA y sus Delegaciones Territoriales mantendrán siempre abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 6. Impugnación.
1. Durante los veinte días siguientes a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.
Artículo 7. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia FALMA.
Artículo 8. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la
convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.
CAPITULO II
Organización Electoral de la FALMA
Artículo 9. Organos electorales federativos.
Integran la organización electoral de la FALMA la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.
Artículo 10. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo sino realizar actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo
encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la FALMA.
Artículo 11. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones de la FALMA se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el domicilio de la FALMA, sito en Alminares del Genil, 4, bajo, Granada,
18006.
La integran tres miembros elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral entre personas pertenecientes o no al ámbito FALMA, que no hayan ostentado cargos durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales, preferentemente uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará entre los elegidos a su Presidente y Secretario.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles
incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en
conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente de la FALMA, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
3. A la Comisión Electoral le corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y el Presidente de la FALMA. La Comisión Electoral actuará de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
5. De las sesiones de la Comisión Electoral se levantará Acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en la de cada una de sus Delegaciones
Territoriales.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede de la FALMA.
6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral de la FALMA resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 12. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario el más joven.
Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como Interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FALMA. se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.
4. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El Acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.
CAPITULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 13. Asamblea General. Miembros y distribución.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de la representación, decisión y fiscalización de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas (FALMA), y en ella estarán representados las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los clubes deportivos, los Técnicos y los Jueces-Arbitros de las modalidades deportivas de Lucha Libre Olímpica, Lucha Grecorromana, Sambo, Bug?ei, Lucha Canaria, Lucha Leonesa, Lucha Libre Americana, Preparación Física, Defensa Personal Policial y Wu-Shu/Kung-Fu.
2. La Asamblea General estará compuesta por cincuenta y un (51) miembros, elegidos por y de entre los distintos estamentos deportivos. La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos respetará los siguientes índices de proporcionalidad:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 26 miembros con el
50,99%.
b) Deportistas: 11 miembros con el 21,68%.
c) Entrenadores y Técnicos: 8 miembros con el 15,68%.
d) Jueces y Arbitros: 6 miembros con el 11,76%.
3. La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones será la siguiente.
Artículo 14. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como Delegaciones Territoriales tenga, excepto en el estamento de Jueces y Arbitros que tendrá circunscripción única.
2. Dado que el número de miembros de la Asamblea por el estamento de Jueces y Arbitros es inferior al de Delegaciones Territoriales, se establece para éste circunscripción única.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedara vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Artículo 15. Diversas modalidades en la FALMA.
Así para la elaboración del censo electoral a miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Lucha y
Modalidades Asociadas se contemplan los siguientes estamentos:
A) Clubes deportivos y asociaciones deportivas (FALMA).
B) Deportistas.
C) Técnicos-Entrenadores.
D) Jueces-Arbitros.
La representación será proporcional al respectivo número de inscripciones y licencias, garantizándose la representación en la Asamblea de cada modalidad o especialidad, si bien al ser la lucha la modalidad principal, ésta contará con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas, que en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas.
b) Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Arbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los
estamentos federativos, es además necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias de carácter extraordinario en dicho extremo.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia
Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales, las organizadas con tal carácter por las
Federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas por más de un estamento.
Cuando un club o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas, sólo podrá ser elector o elegible a la Asamblea General por una de ellas.
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportiva.
- Certificado, expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesa Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial Federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas.
El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la FALMA habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
4. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, y con una antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, siempre que no sea inferior a seis horas, divididas entre la mañana y la tarde.
Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más
candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas
impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la FALMA, que implique la alteración de las condiciones y
requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FALMA, tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPITULO IV
Elecciones a Presidente
Artículo 22. Candidaturas.
1. Los candidatos a la Presidencia de la FALMA deberán contar con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces o Arbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento (15%) de los miembros de la Asamblea General.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la
presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.
En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 23. Votación.
1. El presidente de la FALMA será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa
Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado en la Mesa.
4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.
Artículo 24. Proclamación de candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato
imperativo respecto de aquél.
Artículo 25. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente de la FALMA cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.
CAPITULO V
Disposiciones Comunes
Artículo 26. Representación de los clubes y secciones
deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
2. El Presidente de la FALMA elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.
Artículo 27. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del anteriormente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 28. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la FALMA habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de
la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la FALMA.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Lucha y
Modalidades Asociadas podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de Confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.
Descargar PDF