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En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales; el Decreto 131/1991, de 2 de julio, establece en su artículo 8 los criterios con arreglo a los cuales se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal.
En base a dichos criterios, la Orden de 28 de junio de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, establece la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2000 y 2001, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como la aportación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 28 de junio 2000,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Almería, por importe de 271.127.000 ptas., correspondiente a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios para 2000.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.04.76501.81.A.2., el gasto correspondiente a la citada transferencia, que se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 50% de su importe, librándose el
50% restante, con cargo al 2001, una vez haya sido justificado el primer pago.
Tercero. El ingreso de la transferencia deberá justificarse, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de materialización de cada pago, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, mediante una certificación con indicación del número y fecha del correspondiente asiento contable.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las AP y PAC y el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Almería, 30 de agosto de 2000.- El Delegado Acctal., P.D. (Dto. 256/97, de 28.10), Manuel Requena García.
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