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Visto el texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Código de Convenio 7100490), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 22 de agosto de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 28 de julio de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de agosto de 2000.- El Director General, P.A. (Dto. 244/2000), El Director General de Economía Social, Fernando Toscano Sánchez.
INDICE
Capítulo I. Ambito de aplicación.
Art. 1. Ambito Territorial.
Art. 2. Ambito Funcional.
Art. 3. Ambito Personal.
Art. 4. Ambito Temporal.
Capítulo II. Organización del trabajo. Clasificación profesional y contratación.
Art. 5. Organización del trabajo y clasificación profesional. Art. 6. Modalidades de contratación.
Art. 7. Cobertura de vacantes y mejora técnica del dispositivo. Art. 8. Continuidad laboral.
Art. 9. Período de contratación de los fijos discontinuos. Art. 10. Período de prueba.
Art. 11. Incorporación al trabajo.
Art. 12. Excedencias.
Art. 13. Formación.
Art. 14. Jubilación obligatoria.
Capítulo III. Tiempo de trabajo.
Art. 15. Jornada de trabajo.
Art. 16. Jornadas especiales.
Art. 17. Horas extraordinarias.
Art. 18. Vacaciones.
Art. 19. Licencias y permisos retribuidos.
Capítulo IV. Retribuciones.
Art. 20. Salarios.
Art. 21. Pagas extraordinarias.
Art. 22. Productividad.
Art. 23. Pago salarial y anticipos.
Art. 24. Plus de transporte.
Art. 25. Incapacidad transitoria.
Art. 26. Antigüedad.
Capítulo V. Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 27. Comités de Seguridad y Salud.
Art. 28. Equipos de Protección Individual.
Art. 29. Lugares de trabajo y medios de transportes.
Art. 30. Salud Laboral.
Art. 31. Pruebas físicas.
Art. 32. Seguros de Accidentes.
Capítulo VI. Régimen disciplinario.
Art. 33. Norma general.
Art. 34. Faltas leves.
Art. 35. Faltas graves.
Art. 36. Faltas muy graves.
Art. 37. Sanciones.
Art. 38. Prescripción de faltas.
Art. 39. Procedimiento sancionador.
Art. 40. Garantías procesales.
Capítulo VII. Derecho aplicable y solución de conflictos. Art. 41. Derecho aplicable.
Art. 42. Comisión paritaria y solución de conflictos.
Art. 43. Comité intercentros y comités de centro.
Art. 44. Derechos sindicales.
Art. 45. Secciones sindicales.
Disposición Transitoria Primera.
Disposición Transitoria Segunda.
Disposición Transitoria Tercera de aplicación en el tiempo de vigencia de este Convenio.
Anexos.
Anexo I. Disposiciones específicas relativas a la regulación del personal técnico.
Anexo II. Perfiles de las categorías profesionales.
Anexo III. Funciones de los grupos y ocupaciones profesionales.
Anexo IV. Cuadro de grado de consanguinidad.
Anexo V. Retribución de las categorías profesionales.
Anexo VI. Competencias exigibles en las ocupaciones en base a capacidades y conocimientos (excluyendo grupo técnico).
Anexo VII. Retribuciones grupos profesionales.
Anexo VIII. Catálogo de EPIS.
Anexo IX. Batería de «Tests Infoca¯. «Test Exinfo¯.
Anexo X. Areas de conocimientos. Definición de niveles de conocimientos y capacidades.
Anexo XI. Tipología de trabajos a realizar por los trabajadores adscritos al Plan Infoca durante el tiempo establecido en el Convenio Colectivo para trabajos de prevención.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Ambito Territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 2. Ambito Funcional.
El Convenio afecta a todos los trabajadores que realicen labores de prevención y extinción, incardinados en el Plan de
Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan Infoca de la Junta de Andalucía), que se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Ambito Personal.
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a las que se refiere el artículo anterior que estén comprendidos en las categorías y grupos profesionales contemplados en este Convenio.
A partir del tercer bienio devengado, se establece que los incrementos de antigüedad derivados por este concepto
correspondiente a los trabajadores se destinarán a proveer un fondo para la mejora de las condiciones económicas para el cese de la relación laboral derivada de la optimización de los recursos humanos del dispositivo.
CAPITULO V
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 27. Comités de Seguridad y Salud.
1. Comités de Seguridad y Salud de centro.
a) Según lo dispuesto en los arts. 38 y 39 de la Ley 31/95, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de carácter paritario en cada uno de los centros de trabajo del dispositivo, para la consulta de materias relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, con las funciones que dicha normativa concede.
b) Estará constituido por los Delegados de Prevención del centro de trabajo, de una parte, y, por otra, de un número igual de representantes en nombre de la empresa. A sus reuniones podrán asistir en calidad de asesores y/o técnicos hasta un número de 2 miembros designados por cada parte.
c) Su organización y funcionamiento se podrá regular mediante un reglamento de funcionamiento y régimen interno.
2. Comité de Seguridad y Salud intercentros.
a) Se constituye, igualmente, en el ámbito de aplicación del Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios forestales de la Junta de Andalucía un Comité de Seguridad y Salud
Intercentros, con las siguientes competencias y funciones:
- Será el órgano competente de coordinación para debatir y conocer todas aquellas cuestiones que, de forma generalizada, afecten a la seguridad y la salud de los trabajadores del dispositivo y tengan incidencia en la prevención de riesgos laborales, proponiendo mejoras o correcciones, en caso de existir deficiencias. Especialmente, será el órgano encargado de aprobar las revisiones que sobre el Anexo VIII «Catálogo de EPI,s¯, deban realizarse durante la vigencia de este Convenio.
- Será, igualmente, el órgano encargado de emitir informe previo a la política general sobre Prevención de Riesgos Laborales que lleve a cabo la dirección de la empresa en el dispositivo, y de todas aquellas cuestiones que sean de aplicación en dicho ámbito de actuación general.
- Conocerá los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, y tendrá conocimiento sobre las incidencias y/o accidentes que se produzcan en los centros de trabajo, con el fin de proponer las medidas preventivas oportunas.
- Podrá programar y realizar, mediante acuerdo adoptado al efecto, visitas a los distintos centros de trabajo cuando haya materias que así lo justifiquen.
b) Su funcionamiento y composición se regulará por su propio Reglamento de funcionamiento de régimen interno.
c) El número de miembros que lo componen, así como el de asesores y técnicos, será establecido en el seno de la Comisión Paritaria.
Artículo 28. Equipos de protección individual.
Sobre la base de lo establecido en el Real Decreto 773/1997 y demás normas de aplicación, la empresa dotará al personal que desarrolle las actividades de extinción de incendios del equipo de protección individual requerido, en función de los riesgos a los que estarán expuestos. Dicho equipo será entregado siempre a reposición, o cuando se efectúe una nueva contratación, debiendo los trabajadores firmar el recibí de dicha entrega. Finalizado el período de contratación, los equipos serán supervisados por los respectivos responsables de los trabajadores, haciéndose constar en un formulario el estado en que se encuentra o entrega éste. Los equipos de protección individual deberán estar homologados, contando con la certificación correspondiente por parte del fabricante, que será entregada en el Comité
Intercentros de Seguridad y Salud a los representantes de los trabajadores.
A los efectos, se acuerda el catálogo de EPI,s que se adjunta como Anexo VIII, sin perjuicio del establecimiento y aprobación de las mejoras futuras que sobre el mismo apruebe del Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
La empresa deberá informar y formar a los trabajadores sobre: Los riesgos a que éstos están expuestos, el uso adecuado de los EPI,s, y sus propiedades preventivas o protectoras en el trabajo, y la adecuada conservación y mantenimiento de los mismos con objeto de mantener sus propiedades de protección.
Los trabajadores deberán informar a su inmediato superior si existiese alguna deficiencia detectada en los equipos de protección individual.
Artículo 29. Lugares de trabajo y medios de transporte. Sobre la base del Real Decreto 486/97, referente a «lugares de trabajo¯, o la normativa que lo sustituya, la empresa
garantizará en los CEDEFOS unas condiciones mínimas sobre servicios higiénicos y locales de descanso, locales y material de primeros auxilios, orden, limpieza y mantenimiento,
condiciones constructivas y ambientales e instalaciones de servicio o protección. Asimismo, se dotará de los medios de extinción y de la señalización de extinción, primeros auxilios y evacuación necesaria.
La empresa tendrá a disposición de los trabajadores en los subcentros, las instalaciones suficientes para que los
trabajadores permanezcan en ella en los tiempos de espera. En todo caso, los subcentros tendrán como mínimo duchas, lavabos, retretes y salas de espera, de acuerdo con el número de trabajadores ubicados en los mismos.
La empresa garantizará que los medios de transporte reúnen las condiciones de seguridad establecidas según la normativa vigente.
Artículo 30. Salud Laboral.
La empresa estará obligada a garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, poniendo a disposición de éstos el adecuado servicio sanitario, debidamente acreditado, durante la ejecución de las actividades desarrolladas en el período de medio y alto riesgo, incluidas en el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Andalucía. Al efecto y con carácter anual, se llevarán a cabo, entre otras actividades, el reconocimiento médico de los trabajadores, que será de carácter obligatorio por parte de éstos, debiéndose realizar éstos en jornada laboral.
A los efectos se excluyen de ser realizados en el período de contratación los reconocimientos mínimos necesarios para que los trabajadores puedan realizar las pruebas físicas, en condiciones de seguridad, en las convocatorias previstas antes del comienzo del período de contratación.
Artículo 31. Pruebas físicas.
Al objeto de evaluar anualmente la condición física de los trabajadores del dispositivo, se establece la realización de
pruebas de aptitud física, conforme al Anexo IX y con arreglo a lo siguiente:
1. Para los trabajadores clasificados en categorías
profesionales:
- «Batería de tests INFOCA¯: Capataces; Capataces BRICA; Especialistas; Especialistas BRICA; Peón de Retén Móvil. Los niveles de superación serán los previstos en el protocolo de pruebas para las diferentes categorías. La superación de las pruebas será requisito indispensable para la prestación de los servicios en la categoría, por constituir el umbral mínimo de seguridad, de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
2. Para los trabajadores clasificados en grupos profesionales:
- «Batería de tests INFOCA¯: Ocupaciones correspondientes al grupo de Conductores y Vigilantes.
- «Test Exinfo¯: Grupo profesional de Especialistas.
La realización de las pruebas físicas anteriormente previstas será requisito previo para la prestación de los servicios de la ocupación dentro del grupo.
La Comisión Paritaria establecerá criterios para la prestación de servicios por los trabajadores del grupo de especialistas que no habiendo superado el «Test Exinfo¯, superaran las pruebas físicas contempladas en la «Batería de tests Infoca¯, y tal circunstancia no fuera imputable al trabajador.
Artículo 32. Seguro de accidentes.
1. La empresa contratará un seguro de accidentes privado que cubra para el caso de invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo, las siguientes cantidades:
- Invalidez permanente total: 8.250.000 pesetas.
- Invalidez permanente absoluta: 12.000.000 de pesetas.
- Muerte y Gran Invalidez: 15.000.000 de pesetas.
2. La empresa entregará copia del referido contrato a cada sindicato firmante de este Convenio.
CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33. Norma general.
Los trabajadores podrán ser sancionados por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a
continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección y la sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad,
perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, directamente o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 34. Faltas leves.
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) El retraso, descuido o negligencia no justificada en el cumplimiento del trabajo.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día al mes.
d) La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación y demás bienes de la empresa, y que no acarree una distorsión grave.
f) La utilización indebida, uso negligente o no devolución a la finalización de la campaña de las prendas y material de seguridad entregado por la empresa a los trabajadores.
g) La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
h) No guardar las medidas básicas de seguridad e higiene en el empleo de los EPI,s e instrumental de trabajo.
i) El incumplimiento o no realización de las tareas formativas y prácticas de adiestramiento asignadas.
Artículo 35. Faltas graves.
a) La falta de obediencia debida a los superiores.
b) El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
c) No guardar la confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo.
d) La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros, subordinados, y público en general.
e) El comportamiento negligente que provoque la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y no constituya falta muy grave.
f) La desobediencia relacionada con su trabajo y el cumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.
g) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa mayor.
h) La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a tres días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
i) El abandono y/o la desatención del puesto de trabajo sin causa justificada.
j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.
k) Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada durante más de tres días al mes.
l) Haber sido sancionado de tres faltas leves en un período de seis meses.
m) La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
n) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven riesgos o daños para el trabajador o terceros de cierta consideración.
o) Causar, por negligencia, daños en el patrimonio y bienes e imagen pública de la empresa, de alguna consideración.
p) La reiteración en el incumplimiento o no realización de las tareas formativas y prácticas de adiestramiento asignadas.
Artículo 36. Faltas muy graves.
a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la empresa.
c) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
d) No guardar la total confidencialidad respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo.
e) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
g) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de dos días al mes.
h) Los malos tratos de palabra u obra con superiores,
compañeros, subordinados y público en general.
g) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven riesgos o daños graves y muy graves para el trabajador y/o terceros.
h) El abandono y/o la desatención del puesto de trabajo sin causa justificada, y que de ello se deriven daños graves a las personas o a los bienes materiales.
i) La simulación de enfermedades o accidente que conlleve una incapacidad laboral, por tiempo superior a tres días.
j) Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
k) Haber sido sancionado de dos faltas graves en un período de un año.
l) Causar por negligencia o mala fe demostrada, daños en el patrimonio y bienes e imagen pública de la empresa, de relevante consideración.
p) La violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Artículo 37. Sanciones.
Las sanciones, que podrán imponerse en función de la
calificación de las faltas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito o verbal, debiendo, esta última tener lugar en presencia de un representante de los
trabajadores.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a seis meses.
b) Despido.
Todas las sanciones leves, graves y muy graves que supongan algún día de suspensión de empleo y sueldo o el despido serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que la hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto en la normativa vigente.
Artículo 38. Prescripción de faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
La prescripción se interrumpirá a partir de que se formule el pliego de cargos contra el infractor, reanudándose a partir de la fecha de finalización del expediente. En todo caso, se producirá la prescripción definitiva de las faltas en un mes para las faltas leves, tres meses para las graves y seis meses para las muy graves, a contar desde el momento en que se hubiera cometido, si previamente no se hubiera tramitado definitivamente el procedimiento sancionador e impuesto, en su caso, la sanción que corresponda.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
Para las faltas graves o muy graves, deberá efectuarse apertura de expediente contradictorio en el que será oído el interesado y sus representantes legales, dándose cuenta de la sanción impuesta a la vez al interesado y a sus representantes legales.
Artículo 40. Garantías procesales.
La empresa garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, acusado, procesado o demandado
civilmente, por razón de su trabajo en interés de la empresa, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y el adelanto fianzas, sin perjuicio de la exigibilidad de devolución de la misma al tiempo de la
existencia de sentencia firme condenatoria, por delito doloso.
CAPITULO VII
DERECHO APLICABLE Y SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 41. Derecho aplicable.
En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones
complementarias.
Artículo 42. Comisión Paritaria y solución de conflictos. Queda constituida de acuerdo con los siguientes objetivos y funciones:
a) Para la interpretación de la aplicación de este Convenio.
b) Para acordar los tiempos extraordinarios de jornada por desplazamientos excepcionales en materia de labores preventivas.
c) Para la concreción de aplicación alternativa del fondo de productividad, conforme a lo establecido en el artículo 22 de este Convenio Colectivo.
d) Para vigilancia y seguimiento de los trabajos de naturaleza preventiva pactados en el presente Convenio.
e) Para estudiar, modificar y acordar, si procede, los
instrumentos técnicos y baterías de test para la evaluación de la aptitud física, y los protocolos de evaluación psicotécnica de los trabajadores del dispositivo, conforme a las categorías y grupos en las que se encuadran.
f) La vigilancia y el control del cumplimiento de lo pactado.
g) Designar a los integrantes y/o el número de miembros de las distintas comisiones y Comités de trabajo para el desarrollo de los aspectos contemplados en este Convenio, y en especial las relacionadas con formación y trabajos preventivos.
h) Conciliación en Conflictos Colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
i) Ser integrantes de la Comisión prevista en el Reglamento de cobertura vacantes, el acceso y la promoción profesional cuando se lleven a cabo concursos.
j) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y Anexos, que formen parte del mismo.
Será preceptivo el sometimiento a la Comisión Paritaria de los conflictos que afecten a las funciones y materias descritas en los puntos anteriores, con carácter previo al procedimiento establecido legalmente. Las partes se comprometen expresamente a intentar la conciliación ante el SERCLA, una vez agotadas las posibilidades de solución en el seno de la Comisión Paritaria y con carácter previo a cualquier procedimiento en la vía jurisdiccional y al ejercicio del derecho de huelga.
La composición nominal de esta Comisión será la siguiente:
- Cinco miembros por parte de la representación de los
trabajadores, de entre los miembros del Comité Intercentros.
- Cinco miembros por parte de la empresa.
- Los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada parte firmante.
Artículo 43. Comité Intercentros y Comités de Centro.
Comité Intercentros.
Se constituye un Comité Intercentros que estará compuesto por 13 miembros, elegidos por los representantes unitarios de los trabajadores de entre los componentes de los Comités de Centro, en proporción al porcentaje obtenido por cada candidatura sindical tras los distintos procesos de elecciones sindicales en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.
- Son competencias y funciones del Comité Intercentros:
1. Dado su carácter de órgano unitario, elegido por y entre los representantes unitarios de los trabajadores, ostentar las funciones de negociación colectiva establecidas en el Capítulo I, Título III del Estatuto de los Trabajadores; todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Centrales Sindicales y a sus secciones sindicales por el E.T. y la Ley Orgánica de libertad sindical.
2. En el mismo sentido, ser el órgano competente para acordar la denuncia, prórroga y revisión de este Convenio Colectivo, conforme a lo establecido en el mismo.
3. La facultad de solicitar e interponer conflicto colectivo, declaración de huelga legal o cualquier tipo de reclamación.
4. Ostentar, asimismo, la representación institucional de la totalidad de los trabajadores ante la Empresa.
5. Intervenir en los asuntos que afecten a más de un centro de trabajo, o sean sometidos al mismo por los Comités de Centro.
- Para el ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito de 13 horas mensuales.
Comité de Centro.
Es el órgano colegiado para representar y asistir al conjunto de los trabajadores y a cada uno de ellos ante la representación de la empresa en los distintos centros de trabajo y Unidades Territoriales, y tendrá derecho, además de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, a ser informado previamente de:
a) La imposición de sanciones a los trabajadores.
b) Los traslados del personal.
c) Las modificaciones de la organización funcional del
dispositivo para la prestación del servicio público, que afecten a su unidad territorial.
d) La modificación en el sistema de organización del trabajo.
e) Las peticiones de excedencia.
Artículo 44. Derechos sindicales.
La empresa abonará los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento derivados de las reuniones de los miembros de los Comités de Centro con la Empresa, y de 4 reuniones internas al año del Comité Intercentros, debidamente justificados, conforme a los procedimientos que se acuerden entre Empresa y
Representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria. También serán abonados los gastos, a los miembros del Comité Intercentros, que se deriven de las reuniones convocadas por la empresa, o de aquéllas que sean convocadas por acuerdo conjunto de ambas partes.
Todos los miembros de los Comités de Centro dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas al mes, y durante el tiempo de contratación para la realización de tareas de su representación.
Los Delegados de las Secciones Sindicales que se constituyan en cada centro de trabajo dispondrán de un crédito de hasta 25 horas mensuales con la misma finalidad.
Las horas de los miembros de los Comités de Centro y de las Secciones Sindicales podrán acumularse en uno o varios miembros de los dos órganos, indistintamente. Dicha acumulación podrá realizarse a nivel centro de trabajo, provincial o
interprovincial. El Comité de centro y las Secciones Sindicales dispondrán de dependencias adecuadas para realizar sus
funciones, así como del material de oficina necesario. La empresa pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Secciones Sindicales tableros de anuncios en los centros de trabajo, en lugares visibles.
Artículo 45. Secciones Sindicales.
Las Centrales Sindicales legalmente constituidas podrán organizar las correspondientes Secciones Sindicales con los derechos y garantías reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados de las Secciones Sindicales tendrán los derechos y garantías reconocidas en la mencionada Ley, y las garantías que prevé el Estatuto de los Trabajadores para los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa o centro de trabajo.
Disposición Transitoria Primera.
En el período comprendido entre la finalización de la campaña
2000 y el 30 de marzo de 2001, la empresa celebrará concurso restringido para los trabajadores eventuales que cumplan los siguientes requisitos:
- Los puestos de trabajo convocados serán los que la
Consejería de Medio Ambiente haya mantenido como puestos estables durante las campañas 98, 99 y 2000, en las categorías de peones de especialistas, de conductores y de ayudantes de conductores.
- El concurso para cubrir dichos puestos tendrá en primer término carácter restringido para trabajadores eventuales que hayan estado contratados, al menos, en las dos últimas campañas.
- Los puestos de trabajo no cubiertos en función del apartado anterior se someterán en segundo término a convocatoria pública.
- Las condiciones para acceder a los puestos de trabajo de peones de especialistas, de conductores y ayudantes de
conductores en calidad de fijos discontinuos son las
establecidas en el Título II Capítulo II del «Reglamento de provisión de vacantes mediante el traslado y la promoción interna. Normas que regulan la cobertura de vacantes a través de la bolsa de trabajo y de nuevo acceso¯, de fecha 16 de junio de
1999, en desarrollo del anterior Convenio Colectivo.
Disposición Transitoria Segunda.
Para facilitar la aplicación de la nueva estructura salarial pactada en este convenio, se arbitrará un complemento
transitorio que recoja las diferencias económicas existentes entre la tabla salarial que se ha venido aplicando en el año
1999 y la nueva tabla, y que se denominará Plus Incremento Salarial. El citado Plus desaparecerá al 31 de diciembre de
2000, aplicándose a partir del 1 de enero de 2001 la nueva estructura salarial.
A los trabajadores fijos discontinuos que con motivo de la aplicación de este convenio vean incrementado su período de contratación, les será de aplicación la tabla salarial aprobada para este convenio en la modalidad de trabajo que desempeñen.
Disposición Transitoria Tercera de aplicación en el tiempo de vigencia de este Convenio.
1. La empresa, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, ofrecerá al trabajador en primer término la contratación exclusivamente en trabajos de prevención y/o forestales durante seis meses al año, y si esto no resultara del interés del trabajador, la empresa estudiaría las condiciones económicas de indemnización más ventajosa, así como el apoyo en la búsqueda de puesto de trabajo alternativo durante dos años, mediante la formación o la incorporación a una bolsa de trabajo relacionada con los trabajos forestales que fueran encargados a Egmasa.
Las dos partes integrantes de la Comisión Paritaria velarán muy especialmente para evitar cualquier alteración del espíritu y de la finalidad de este punto.
2. Si el trabajador se encuentra en una edad cercana a los 60 años, la empresa, además de lo contemplado en el punto 1, analizaría, junto a los representantes de los trabajadores, la posibilidad de baja incentivada mediante la utilización del fondo contemplado en el articulado del presente Convenio Colectivo. Para el cálculo de la baja incentivada se tomará en consideración el período de contratación de la campaña en la que el trabajador solicite dicha baja.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 4. Ambito Temporal.
La vigencia de este Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2002, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aplicándose, no obstante, con efecto retroactivo los aspectos económicos establecidos en el Capítulo IV de este Convenio desde el 1 de enero de 2000.
Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, si con un mes de antelación a la del vencimiento de su vigencia, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. En este supuesto, se incrementarán automáticamente los conceptos salariales en la cuantía que señalen las Leyes de Presupuesto para el sector público andaluz.
Una vez denunciado en tiempo y forma el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor el contenido del mismo hasta tanto se firme un nuevo Convenio Colectivo.
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL TRABAJO.
CLASIFICACION PROFESIONAL Y CONTRATACION
Artículo 5. Organización del trabajo y clasificación
profesional.
La organización del trabajo se configura conforme se establece en el Plan de Emergencias contra incendios forestales elaborado por la Junta de Andalucía.
El dispositivo se dotará de una organización que responderá a dos clasificaciones profesionales, una primera que mantiene la clasificación por categorías del anterior Convenio y una segunda que recoge perfiles profesionales propios de la nueva visión técnica del Infoca, mediante la definición de grupos
profesionales.
El pase a la segunda clasificación vendrá propiciado mediante la acreditación por los trabajadores de las competencias
establecidas para las distintas ocupaciones incluidas en los grupos profesionales. La totalidad de los trabajadores fijos discontinuos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, al menos, mantendrán la categoría profesional, y la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la misma, que tuvieran reconocidas al tiempo de la entrada en vigor de este Convenio.
Las condiciones laborales del personal técnico se regulan, en atención a la naturaleza de las funciones que dicho personal tiene atribuidas en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, de manera separada en el Anexo I de este Convenio Colectivo.
1.ª Clasificación. Categorías profesionales:
Capataz.
Peón Especialista de Extinción.
Vigilante Fijo.
Conductor Vehículo Retén Móvil.
Conductor Vehículo Retén Especialista.
Conductor Vehículo Extinción.
Ayudante de Conductor Vehículo Extinción.
Capataz Brica.
Peón Especialista Extinción Brica.
Auxiliar Administrativo.
Emisorista.
Limpiador/a.
Guarda Conserje.
Peón Retén Móvil.
Los perfiles profesionales de las categorías a que se refiere este apartado son los que se contemplan en el Anexo II.
Los conceptos retributivos correspondientes a ambas
clasificaciones están recogidos en el Capítulo IV.
2ª Clasificación. Grupos profesionales:
A. Técnicos titulados superiores.
B. Técnicos titulados medios.
C. Especialistas.
D. Conductores.
E. Vigilantes.
F. Auxiliares.
Sin perjuicio de otras ocupaciones que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones de Egmasa en el Plan Infoca, se prevén dentro de cada grupo las siguientes
ocupaciones:
A) Técnicos titulados superiores.
B) Técnicos titulados medios:
1. Técnico de Operaciones Aéreas.
2. Técnico de Operaciones COR.
3. Técnico de Operaciones COP.
4. Técnico BRICA.
5. Técnico de Operaciones CEDEFO.
C) Especialistas:
1. Jefe de Retén.
2. Especialista de extinción.
D) Conductores:
1. Conductor de vehículo autobomba.
2. Ayudante de vehículo autobomba.
3. Conductor de vehículos especiales.
4. Conductor de vehículo todo terreno para transporte de personal.
E) Vigilantes:
1. Vigilante Fijo.
2. Vigilante Móvil.
F) Auxiliares:
1. Emisorista/Administrativo.
2. Guarda/Conserje.
Las funciones básicas de cada uno de los grupos profesionales serán las establecidas, con carácter indicativo, por la normativa del servicio público de prevención y extinción de incendios forestales y que figuran a título indicativo en el Anexo III. Se debe entender a todos los efectos, que el contenido del desempeño del puesto de trabajo será la ejecución de cuantas actividades resulten de la capacitación exigida para cada grupo profesional y ocupación conforme a los Anexos VI y X.
Artículo 6. Modalidades de contratación.
1. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, además de aquéllos que ya la tuvieran reconocida a la firma del presente Convenio Colectivo, quienes sean contratados con tal condición por la empresa en base a lo establecido en el presente Convenio.
2. La selección del personal estará fundada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La contratación de fijos discontinuos se realizará mediante convocatorias públicas, a través del sistema de concurso, en el que serán valorados los méritos conforme al baremo aprobado por la empresa y los representantes de los trabajadores.
Exclusivamente accederán a la fase de valoración de méritos, quienes hayan acreditado previamente disponer de los requisitos de capacidad -físicos, psicotécnicos y de conocimientos- establecidos para la ocupación en este Convenio Colectivo, a través de la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá proceder a la contratación de personal temporal, de acuerdo con las distintas modalidades previstas en la legislación vigente, cuando ello sea preciso por razones del servicio y previo informe a los representantes de los trabajadores. La selección del personal temporal se llevará igualmente a cabo mediante el sistema de concurso de méritos, exigiéndose en todo caso la superación de las pruebas de aptitud. En caso de contratación por urgente necesidad, sólo se exigiría la superación de las pruebas de aptitud física, y la duración del contrato será del mínimo indispensable hasta la realización del proceso de selección por el sistema de concurso de méritos para cubrir la plaza.
Artículo 7. Cobertura de vacantes y mejora técnica del
dispositivo.
Con independencia de lo estipulado en la disposición transitoria primera, el sistema de cobertura de las vacantes que se pudieran producir en el servicio de prevención y extinción de incendios forestales establecido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se regirá conforme a los criterios que a continuación se detallan:
1. Con preferencia absoluta sobre cualquier otro sistema de cobertura, las vacantes serán ofertadas al personal fijo discontinuo para producir traslados y movilidades funcionales con carácter voluntario.
2. Igualmente el traslado o la movilidad funcional podrá ser determinado por la empresa por razones organizativas, derivadas de la modificación, creación o desaparición de ocupaciones en el dispositivo. En tal caso, la empresa comunicará previamente a los representantes de los trabajadores las necesidades
organizativas antes de proceder a los cambios que vaya a realizar, en el plazo de un mes a contar desde dicha
comunicación. Preferentemente, la reubicación se producirá en el ámbito del Cedefo (unidad territorial).
Terminados los anteriores procesos de cobertura de vacantes, con anterioridad a la oferta de empleo a personal de nuevo ingreso, se ofrecerán las ocupaciones disponibles al personal en situación de excedencia voluntaria, debiendo éstos, reunir los requisitos de la ocupación ofertada en los términos establecidos en este Convenio previo a su incorporación.
3. Por último, las vacantes serán cubiertas mediante la convocatoria pública en los términos fijados en el artículo anterior.
Artículo 8. Continuidad laboral.
En el caso del personal que no supere las pruebas físicas establecidas en el art. 31, se procederá de la siguiente manera:
- El trabajador no podrá prestar servicios en la categoría o grupo profesional cuyas pruebas no haya superado, al constituir el umbral mínimo de seguridad de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
- El trabajador podrá repetir las pruebas físicas
aproximadamente cada tres semanas. La superación de las mismas conllevará automáticamente la incorporación efectiva a su puesto de trabajo de origen.
- La empresa mantendrá estas condiciones para todos los trabajadores durante las campañas 2000 y 2001, estableciendo por tanto un efectivo compromiso de continuidad laboral en ese período, salvo que sea posible la reubicación del trabajador.
- Al inicio de la campaña 2002 y en las siguientes, y en el caso de no superación de las pruebas físicas correspondientes, la empresa procederá en los términos fijados en el artículo anterior al traslado y/o movilidad funcional, reubicando al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades. En este caso, la reubicación para trabajadores en esta situación será obligatoria e igualmente para trabajadores de menos de 40 años que constatada la superación de las correspondientes pruebas pudieran permutar su puesto de trabajo en el
dispositivo.
- Si no fuera posible por razones organizativas la reubicación del trabajador, se procederá conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª
Artículo 9. Período de contratación de los fijos discontinuos. Salvo lo establecido con carácter singular para el personal técnico en este Convenio Colectivo, se establecen los siguientes tiempos de contratación para los trabajadores fijos
discontinuos:
a) Campaña 2000:
- Los trabajadores que tengan adquirido el derecho a ser contratados por un período de seis meses, mantendrán dicho período de contratación, distinguiéndose un período de extinción de al menos 4 meses, correspondiendo el resto del período de contratación a trabajos de prevención.
- Los trabajadores que tengan adquirido el derecho a ser contratados por un período de 4 ó 5 meses, tendrán para esta campaña un período de contratación de 6 meses.
b) Campaña 2001: El colectivo de trabajadores fijos
discontinuos, a los que hace referencia este Convenio, será contratado por un período de 7 meses, de los cuales al menos de ellos lo serán para realizar trabajos de extinción, y 3 para trabajos de prevención.
c) Campaña 2002: El colectivo de trabajadores fijos
discontinuos, a los que hace referencia este Convenio, será contratado por un período de 8 meses, de los cuales al menos de ellos lo serán para realizar trabajos de extinción, y 4 para trabajos de prevención.
Artículo 10. Período de prueba.
Se establece con carácter general un período de prueba de 15 días para los trabajadores que sean contratados por primera vez, durante los cuales el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su ocupación, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución del contrato, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante dicho período.
Cuando se trate de ocupar por primera vez una plaza de Jefe de Retén o Conductor de Vehículos de Extinción o Vehículos Especiales, el período de prueba será de 30 días. El período de prueba del personal técnico será el establecido en el Anexo I.
Artículo 11. Incorporación al trabajo.
Todos los trabajadores fijos discontinuos serán llamados para su incorporación al trabajo en función de la organización del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se realizará preferentemente en el mismo orden que en la campaña anterior, salvo que por circunstancias acreditadas de riesgo de incendios sea necesaria la incorporación en un orden diferente.
Con carácter ordinario la empresa preavisará a los trabajadores, previa comunicación a los Comités de Centro, sobre el momento de la incorporación, con, al menos, 15 días de antelación.
En la campaña 2001, la incorporación de los trabajadores fijos discontinuos tendrá como fecha límite el 31 de mayo.
En la campaña 2002, la incorporación de los trabajadores fijos discontinuos tendrá como fecha límite el 30 de abril.
En todo caso, una vez incorporado el trabajador su período de contratación será ininterrumpido.
Por razones organizativas o de eficacia del dispositivo, la empresa determinará la distribución del tiempo de trabajo entre trabajos preventivos y de extinción de incendios, debiendo comunicar a los trabajadores con la antelación suficiente tal circunstancia, en todo caso, la actividad de extinción de incendios nunca será inferior a 4 meses.
Artículo 12. Excedencias.
La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, que conllevará la reserva del puesto de trabajo, se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el citado cargo.
La empresa estará obligada a comunicar la concesión de
excedencias a los Comités de Empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrán solicitar una excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año ni superior a cinco. El régimen de excedencia voluntaria se ajustará, en cuanto al reingreso se refiere, a lo establecido en la legislación laboral vigente. Con anterioridad a la finalización del período de excedencia voluntaria, los trabajadores que deseen reingresar en la prestación del servicio, lo solicitarán por escrito a la dirección de la empresa, a fin de que sean tenidas en cuenta para la cobertura de vacantes, una vez finalizado el
procedimiento de cobertura de vacantes por concurso interno entre el personal en alta fijo discontinuo, con anterioridad a la contratación de personal de nuevo ingreso. A tales efectos, las solicitudes de reingreso de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, surtirán plena eficacia al tiempo de la resolución del siguiente procedimiento de concurso interno que se lleve a cabo en período de bajo riesgo.
Artículo 13. Formación.
Con el fin de conseguir una profesionalización en las labores de prevención y extinción de incendios forestales, los trabajadores fijos discontinuos recibirán por parte de la empresa cada año una formación práctica y teórica, así como una preparación física adecuada, cuando ello sea un requisito objetivo para el desempeño del puesto de trabajo.
La formación de los trabajadores se entenderá como un derecho y un deber, y estará referida a la superación de módulos
formativos adaptados al nivel de cada ocupación profesional y categoría; la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán los métodos, los soportes formativos y la dedicación que se deba prestar para la actividad formativa, tanto en los períodos de prevención y extinción de incendios como en lo referente a la formación continua fuera de los períodos de contratación.
Dicha formación deberá incluir, entre otras materias:
Conocimiento del terreno y sus especies forestales,
interpretación de planos, utilización y manejo de herramientas, utilización de medios de locomoción terrestres y aéreos, técnicas de extinción de incendios, salvamentos y primeros auxilios, y preparación física. La formación citada se
desarrollará entre un mínimo de 2 horas y máximo de 5 horas diarias. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de la
preparación física, las categorías de vigilante fijo, auxiliar administrativo, emisorista, limpiador/a, guarda/conserje, conductor vehículo retén móvil, conductor vehículo retén especialista, conductor vehículo extinción.
Durante los períodos de contratación referidos a la extinción de incendios se tenderá a optimizar al máximo los tiempos de espera en los Centros de Defensa Forestal, mediante actividades formativas diversas tanto presenciales como autoformativas, dando preferencia a la preparación física y a la capacitación mediante el adiestramiento en la realización de las tareas que configuran el contenido de cada ocupación, así como a la formación en primeros auxilios y prevención de riesgos
laborales. La ejecución de las actividades formativas y de adiestramiento organizadas por la empresa se orientarán con el criterio general de adecuación profesional entre dichas actividades y la naturaleza de los trabajos a desempeñar por cada grupo profesional.
Dentro de ese criterio, y en los tiempos de espera, la ejecución de las actividades formativas y de adiestramiento tendrá carácter obligatorio para todos los trabajadores.
Los miembros de los retenes que se encuentren en situación de «acción inmediata¯, limitarán la preparación física y las actividades de adiestramiento a aquellos ejercicios que, mejorando su capacidad, no supongan agotamiento que pueda afectar a su seguridad en el trabajo, o merma de la operatividad del dispositivo de extinción de incendios.
A los efectos anteriores se crea una Comisión de Trabajo de Formación que, elegida por la Comisión Paritaria del Convenio, velará por el cumplimiento de la programación formativa que se establezca periódicamente. Estará compuesta por dos
representantes designados por parte de la empresa, y dos representantes designados por parte de los representantes de los trabajadores.
Será competencia de los técnicos de operaciones y de los Jefes de Retén, la aplicación, supervisión y el control de las actividades formativas y preparación física de los trabajadores a su cargo.
Artículo 14. Jubilación obligatoria.
Con carácter general, se establece la edad de 65 años como de jubilación obligatoria para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, nacidos con posterioridad a 31 de diciembre de 1939.
CAPITULO III
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, distribuidas ordinariamente a razón de 7 horas diarias, respetándose un descanso semanal de dos días consecutivos.
Cuando las circunstancias del servicio lo requieran, el descanso semanal podrá acumularse hasta en períodos de dos semanas.
El comienzo de la jornada de los trabajadores especialistas y conductores de vehículo de retén especialista se producirá en el punto en que todos los componentes de un retén se encuentren reunidos y operativos tanto para los trabajos de extinción como de prevención, terminando la jornada en el lugar de trabajo. A tales efectos se entenderán operativos los retenes cuando se haya completado su composición y se comunique tal circunstancia a efectos de disponibilidad para la prestación de servicios.
El resto de los trabajadores comenzará y terminará su jornada laboral en el lugar de trabajo, ya sea éste el CEDEFO o el punto de vigilancia, debiéndose tener en cuenta para los conductores de equipos de vigilancia en vehículos, un exceso de jornada sobre la ordinaria de 30 minutos, para la recogida de los trabajadores y mantenimiento de los vehículos, que será retribuido en proporción al salario pactado mediante un complemento específico. Dicho exceso no será considerado en las jornadas en que se realicen tareas de prevención.
La Comisión Paritaria establecerá los casos excepcionales de tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo en actividades de prevención.
En todos los centros de trabajo se informará a los trabajadores pertenecientes al mismo, previa comunicación a los
representantes de los trabajadores, de los turnos que tienen que realizar mensualmente. Los cuadrantes se tendrán que realizar con una antelación mínima de una semana y se expondrán los calendarios laborales correspondientes al tiempo acordado en lugares creados a tal efecto.
La actividad de prevención, conforme se relacionan en el Anexo XI, podrá realizarse en trabajos forestales en el campo, y en los CEDEFOS, incluyendo labores de mantenimiento preventivo de los mismos. En el primer caso, la jornada de trabajo comenzará entre las 7 h y las 8 h de la mañana, finalizando la misma entre las 14 h y las 15 h. Y se desarrollará de lunes a viernes, excepto festivos; en el segundo caso, la jornada, que podrá realizarse en cualquier día de la semana, será determinada por la empresa, manteniendo la misma uniformidad a lo largo de la semana y conllevará la rotación de efectivos en esta situación al cabo de cinco días seguidos de trabajo.
Artículo 16. Jornadas especiales.
1. Por razón de emergencias. Límite de jornada y descanso obligatorio.
Ningún trabajador realizará labores continuas de extinción de incendios durante más de diez horas ininterrumpidas,
contabilizadas desde que se encuentre en el lugar del incendio, hasta que se produzca su retirada de dicho lugar.
El tiempo máximo de la jornada laboral desde su inicio hasta su finalización, incluyéndose el traslado hasta el lugar del incendio, será de catorce horas. Con carácter general, se procurará la desmovilización en las labores de extinción cuando el incendio sea declarado controlado.
Se establece un descanso obligatorio entre jornadas de diez horas consecutivas, excluyendo los tiempos de traslado de vuelta desde el lugar en que hubiera finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la jornada, cuando excedan de una hora. En los supuestos en que la jornada laboral hubiera sido la máxima prevista de catorce horas, el descanso obligatorio entre jornadas será de doce horas consecutivas.
La extensión de jornada, que será exigible exclusivamente a las categorías que perciben el complemento de
dedicación/disponibilidad y a los grupos profesionales de especialistas y conductores, hasta el máximo anteriormente previsto, por causas relacionadas con la extinción de incendios, no se considerará tiempo extraordinario de trabajo, con el límite de 120 horas durante el período de contratación.
La compensación económica de la extensión de jornada se incluye en el complemento salarial de las categorías que deban realizar ésta, y de las ocupaciones pertenecientes a los grupos de especialistas y conductores, en la cuantía pactada en las tablas salariales de este Convenio Colectivo, quienes, además, estarán a plena disposición de la empresa, fuera de su jornada laboral, cuando las circunstancias de necesidad y urgencia de este tipo de trabajo lo requieran, considerándose a todos los efectos la retribución correspondiente a este concepto como incluida dentro del referido complemento salarial. En consecuencia, viene a compensar el complemento de dedicación/disponibilidad para las categorías y el complemento de ocupación referido a los grupos profesionales antes descritos; además de retribuir la obligación de acudir a un incendio una vez concluida la jornada ordinaria, y el hecho de que, declarada por la Administración una situación de emergencia durante el desarrollo de la jornada ordinaria, el trabajador deba continuar prestando sus servicios finalizada ésta y permaneciendo la citada situación de emergencia, con los límites de la jornada laboral y de permanencia en el lugar del incendio, con cargo al crédito horario antes indicado.
A los efectos de la interpretación y la aplicación de la disponibilidad en los dos días de descanso semanal se
articularán de la siguiente manera:
- El primer día, se entenderá de descanso total y la
incorporación al trabajo sólo se realizará por causa de fuerza mayor declarada por la máxima autoridad competente.
- El segundo día, la disponibilidad requerida obliga al trabajador a incorporarse en un plazo entre 1 y 3 horas, siempre que la movilización sea decretada por el Director del Centro Operativo Regional.
2. Por razón de funciones de vigilancia fija.
En función de las necesidades operativas del servicio se podrán realizar turnos de hasta 12 horas continuadas en funciones de vigilancia fija, compensándose los excesos de jornada con descansos, previo conocimiento e informe del Comité de Centro.
3. Por razón de trabajos preventivos.
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior sobre acciones preventivas, y con objeto de optimizar la realización de trabajos referentes a las mismas, cuando las circunstancias de distancia o características de las tareas a realizar aconsejen la realización de jornadas diarias superiores a la ordinaria prevista en el artículo anterior, se podrá extender la jornada diaria hasta un máximo de nueve horas diarias. La extensión de dichas jornadas, que tendrá carácter de horas ordinarias, se compensarán acumulando las mismas por días completos de descanso en la misma semana y si quedara resto de horas a compensar sin posibilidad de acumular a jornada completa, el crédito obtenido se deducirá de la jornada de 35 horas correspondientes a la tercera semana de trabajo desde que se produjera la obtención de las citadas horas a compensar.
La Comisión Paritaria informará previamente de los trabajos a los que se les aplicará la extensión de la jornada prevista en este apartado.
A los trabajadores que en trabajos preventivos realicen tareas de conducción para el transporte del personal a los lugares de trabajo, compensarán dentro de la jornada diaria el tiempo dedicado al desplazamiento entre el punto de encuentro y el tajo, mediante la reducción de sus tareas preventivas en tiempo equivalente al del desplazamiento de vuelta. A tales efectos, la Comisión Paritaria podrá arbitrar otro sistema de compensación de dicha circunstancia.
4. Por razón de extinción de incendios durante trabajos preventivos.
Si durante los períodos de actividades preventivas se tuviesen que realizar labores de extinción, las horas dedicadas a la misma en la jornada laboral ordinaria se abonarán conforme a los conceptos salariales referidos al período de extinción. El tiempo de exceso sobre la jornada ordinaria de prevención que los trabajadores deban realizar para atender a la extinción del incendio, se compensará en descanso en la proporción de dos horas por hora trabajada, pudiéndose habilitar este último al final del período de contratación.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
1. Se prevé que las horas extraordinarias sólo sean aquéllas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes como consecuencias del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en la medida de que su realización resulte necesaria y no puedan ser cubiertas las necesidades con las extensiones de jornada establecidas en el artículo anterior. Por tal motivo, la realización de horas extraordinarias, con motivo de la extinción de incendios forestales, tendrá carácter obligatorio.
2. Las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada, que se acumularán cuando las circunstancias del servicio lo permitan sin exceder su disfrute a más de quince días desde su realización. En los supuestos que no sea posible compensar mediante descanso la realización de horas extras, se abonarán a razón del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
3. La empresa estará obligada a facilitar al Comité de Empresa un parte mensual de las horas extraordinarias realizadas.
Artículo 18. Vacaciones.
La empresa comunicará con, al menos, 15 días de antelación los cuadrantes de vacaciones, tanto a los trabajadores como al Comité de Empresa. No obstante, la empresa podrá excluir del disfrute de vacaciones los meses incluidos en los períodos de alto riesgo.
Artículo 19. Licencias y permisos retribuidos.
Los trabajadores acogidos a este Convenio, previa solicitud y justificación adecuada, tendrán derecho a disfrutar las licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días en caso de nacimiento de hijo, adopción legal o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, según se recoge en el Anexo IV. Cuando dichos casos se produzcan en distintas localidades de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días.
3. Un día de traslado de domicilio habitual y 2 días si el traslado se produce a un municipio distinto.
4. Un día por matrimonio de un hijo, hermano, padre o madre.
5. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de diez días.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inevitable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal de un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.
8. Por el tiempo indispensable, en caso de necesidad acreditada, para acudir a la consulta de los servicios sanitarios públicos, debiendo incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo por sus propios medios.
CAPITULO IV
RETRIBUCIONES
Artículo 20. Salarios.
a) Estructura salarial para la clasificación profesional por categorías.
1. La retribución de los trabajadores referida a la categoría profesional, conforme establece el artículo 5 de este Convenio Colectivo, será la establecida en la tabla del Anexo V, representativa de la actualización de las retribuciones salariales para el año 2000. Para los años siguientes dentro de la vigencia del presente Convenio, la retribución de los trabajadores se actualizará con arreglo a lo establecido con carácter general para el personal laboral del sector público andaluz por las Leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El salario base en la estructura salarial para los
trabajadores clasificados profesionalmente por categorías, integra la totalidad de los complementos de puesto de trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores en cada una de sus categorías, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, y en especial los relacionados con peligrosidad, trabajo a turno y nocturno.
3. Se excluyen del salario base los conceptos de disponibilidad y el de especial dedicación, que se retribuyen en forma de complemento salarial y que compensan la prestación de servicios en labores de extinción, según los términos establecidos en el artículo 16.1 de este Convenio Colectivo. Dicho complemento no tendrá carácter consolidable, por lo que exclusivamente se percibirán como retribución del trabajo efectivo en la
correspondiente categoría profesional.
4. Se establece un Plus Personal de campaña durante todo el período de contratación para los trabajadores que tuvieran la condición de fijos discontinuos a 31 de diciembre de 1999, incluidos en la tabla salarial «Anexo IV¯, y para las categorías que lo llevan asignado en la misma. Este no tendrá carácter consolidable.
Aquellos trabajadores eventuales que adquieran la condición de fijos discontinuos, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 1.ª, percibirán, desde el momento de la adquisición de su condición de fijos, el Plus Personal de campaña
establecido en la tabla para las categorías que así lo tengan asignado.
5. La retribución salarial conforme a la estructura y conceptos mencionados en los apartados anteriores será percibida por los trabajadores hasta tanto se acredite por los mismos tener derecho a ser clasificados en el sistema de grupos y
ocupaciones, por disponer de las competencias exigibles para el desempeño profesional en el Anexo VI.
b) Estructura salarial para la clasificación profesional por grupos.
1. La retribución de los trabajadores clasificados en grupos y ocupaciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Convenio Colectivo, una vez resulte acreditada su
competencia profesional en los términos establecidos en el Anexo VI, estará compuesta, con carácter general, por el salario base y el complemento de ocupación, recogido en el Anexo VII para el año 2000. Para los años siguientes dentro de la vigencia del presente Convenio la retribución de los trabajadores se actualizará con arreglo a lo establecido con carácter general para el personal laboral del sector público andaluz por las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El salario base de cada grupo, representa la retribución correspondiente a la competencia del trabajador puesta a disposición de la empresa, esto es, a los conocimientos y habilidades acreditados disponibles por la organización durante el tiempo establecido de trabajo, por lo que tendrá carácter consolidable.
3. Los complementos de ocupación para cada trabajador no serán consolidables, por lo que exclusivamente se devengarán en atención a la ocupación a la que efectivamente esté adscrito el trabajador.
Componen el complemento de ocupación, la totalidad de las cantidades que se pudieran devengar por razón de las
características de todo tipo o la cantidad de trabajo que deba prestarse por razón del desempeño profesional y, en especial:
- Para la ocupación de Jefe de Retén: La ejecución de las tareas de extinción, los conceptos derivados de la especial dedicación y disponibilidad, la peligrosidad, el trabajo a turnos y nocturno, el mantenimiento y cuidado del equipo a su cargo.
Asimismo, retribuirá el ejercicio del mando, que incluye las habilidades de coordinación, y la directa supervisión del mantenimiento físico del retén a su cargo y del cumplimiento de las medidas de seguridad del mismo.
- Para la ocupación de Especialista de Extinción: La ejecución de las tareas de extinción, los conceptos derivados de especial dedicación y disponibilidad, el mantenimiento y cuidado del equipo a su cargo, la peligrosidad, el trabajo a turnos y nocturno.
- Para las ocupaciones de Conductores y Ayudantes de Conductor: La ejecución de las tareas de extinción, los conceptos derivados de la especial dedicación y total disponibilidad, cuidado y mantenimiento del vehículo y equipo de trabajo a su cargo, la peligrosidad, el trabajo a turnos y nocturno.
- Para las ocupaciones de Vigilantes Fijos y Móviles, los conceptos derivados del trabajo a turnos y nocturno y el cuidado del equipo de trabajo a su cargo. Asimismo, incluirá el concepto de peligrosidad derivado de la participación en fuegos
incipientes y de colaboración en tareas auxiliares de extinción de incendios.
- Para la ocupación de Administrativo-Emisorista: La ejecución de las tareas propias del cumplimiento del protocolo de comunicaciones y de administración de la unidad territorial de defensa forestal, el trabajo a turnos y nocturno, y el
mantenimiento y cuidado del equipo de trabajo a su cargo.
- Para la ocupación de Guarda/Conserje: La vigilancia y custodia del centro de trabajo, en régimen de dedicación con arreglo a lo reglamentariamente previsto en la normativa de jornadas especiales para guardas, la organización y control del almacén y el mantenimiento básico del centro de trabajo.
4. Además de los conceptos retributivos correspondientes a salario base y complemento de ocupación, se establece un complemento de empleabilidad, que se percibirá por aquellos trabajadores que alcancen el perfil profesional exigido para la ocupación de especialista de extinción, manteniendo el desempeño en ocupaciones distintas de la anterior en la cuantía del 50% del complemento de ocupación establecido en el Anexo VII.
Asimismo, percibirán dicho complemento los Ayudantes de Vehículo de Extinción que alcancen el perfil profesional exigido para la ocupación de Conductor de Vehículo de Extinción, mientras mantenga su desempeño como Ayudante de Conductor.
Será requisito exigible para el devengo del citado complemento de empleabilidad, estar clasificado previamente en el grupo profesional y ocupación correspondiente a su desempeño
ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 5, de manera que tendrá que haberse acreditado previamente disponer de las competencias profesionales exigidas para dicha clasificación.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de
empleabilidad estarán obligados a la movilidad funcional y, en los términos que se pacten, a la movilidad geográfica para desempeñar ocupaciones de Especialistas y Conductor de Vehículo de Extinción.
Los salarios bases y los complementos para cada grupo
profesional son los establecidos en el Anexo VII de este Convenio.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias se percibirán de manera prorrateada por meses y en la cuantía prevista en los Anexos V y VII, conforme a lo establecido en las clasificaciones profesionales.
Artículo 22. Productividad.
Se establece una dotación de 84.813.245 pesetas para incentivar los incrementos de productividad en la campaña 2000. El incremento de la productividad se medirá, individualmente, en atención a la progresión en los objetivos de capacitación profesional, en especial, los referidos al nivel de preparación física alcanzado durante la campaña y a la superación de los módulos formativos sobre materias relacionadas con la prevención de riesgos y la seguridad en el trabajo, tales como los conocimientos sobre dinámica del fuego, orientación en el terreno, manejo de maquinaria ligera y herramientas.
La distribución de dicha cantidad se realizará por acuerdo de la Comisión Paritaria de acuerdo con los baremos de medición del cumplimiento de objetivos, que deberá ser igualmente aprobado por dicha Comisión, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Objetivos alcanzados en la consecución de módulos
formativos teóricos y prácticos.
b) Objetivos alcanzados en la mejora de la preparación física.
c) Mejora de la formación y aplicación de la prevención de riesgos laborales.
d) Mejora en las habilidades, a través del adiestramiento práctico.
La dotación por productividad se incrementará en las campañas de 2001 y 2002 en el mismo porcentaje de incremento de las retribuciones fijas.
No obstante lo establecido en este artículo, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá alternativamente destinar parte o la totalidad de los fondos por productividad a la mejora de las condiciones económicas para el cese de la relación laboral, derivada de la optimización de los recursos humanos del dispositivo.
Artículo 23. Pago salarial y anticipos.
El pago se hará puntual y documentalmente, mediante
transferencia bancaria. El período a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares deberá efectuarse dentro de los primeros siete días de cada mes. En caso de terminación de contrato, el máximo de días para abonar la liquidación será de diez días.
La empresa estará obligada a anticipar el 90% del salario devengado al trabajador que lo requiera.
Artículo 24. Plus de transporte.
La empresa pondrá los medios de locomoción necesarios para transportar a los trabajadores hasta el centro o lugar de trabajo.
En caso de no hacerlo pagará 26 pesetas por kilómetro tanto por la ida como por la vuelta, desde su localidad hasta el centro de trabajo o lugar de trabajo.
No se considerarán las distancias mayores en kilometraje producidas por el cambio voluntario de domicilio, respecto del que tuviera el trabajador al tiempo de su contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, los Vigilantes fijos de la clasificación profesional por categorías que deban desplazarse con medios propios hasta su lugar de trabajo percibirán una indemnización mensual por importe de 3.183 ptas., en concepto de mayor deterioro del medio de locomoción.
Artículo 25. Incapacidad transitoria.
Los trabajadores fijos discontinuos y temporales,
independientemente de los beneficios asistenciales que, por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, perciban de la Seguridad Social, tendrán derecho a
reincorporarse a su puesto de trabajo una vez producida el alta médica, si no hubiere finalizado el período de contratación.
En caso de incapacidad transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completará hasta el 100% del Salario Convenio.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará hasta el 100% del salario base, a partir del séptimo día de la baja laboral.
Artículo 26. Antigüedad.
La antigüedad se fija por bienios, considerándose, a estos efectos, un bienio cada período de realización de dos campañas, una vez el trabajador haya adquirido la condición de fijo discontinuo.
Se entenderá por campaña la prestación de servicios durante los distintos períodos de duración de los contratos para los trabajadores fijos discontinuos previstos en el art..
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán en concepto de antigüedad el 1,5% del salario base vigente para cada categoría y grupo profesional por cada dos campañas de servicio realizadas.
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