Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Salcedo Merchán y don Francisco Hernández Márquez, en su calidad de administradores mancomunados y representantes de «Colegio Rincón Añoreta, S.L.¯, entidad titular de los Centros Docentes privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Rincón de Añoreta¯, con domicilio en Carretera de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase, de Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dichos Centros de: Educación Infantil con 6 unidades (3 unidades de primer ciclo y 3 unidades de segundo ciclo) y Educación Primaria con 6 unidades.
Resultando que el mencionado expediente ha sito tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General el Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros Docentes privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Rincón Añoreta¯, quedando con la configuración que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Rincón Añoreta.
Código de Centro: 29000153.
Domicilio: Ctra. de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase.
Localidad: Rincón de la Victoria.
Municipio: Rincón de la Victoria.
Provincia: Málaga.
Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo para 41 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares).
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Rincón Añoreta.
Código de Centro: 29000153.
Domicilio: Ctra. de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase.
Localidad: Rincón de la Victoria.
Municipio: Rincón de la Victoria.
Provincia: Málaga.
Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para
150 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil y Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y las Ordenes Ministeriales de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre) y de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto).
Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 28 de agosto de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF