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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD Y MEDIANTE OPOSICION LIBRE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO
Bases y programa de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación.
1.ª Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo D.
1.2. El candidato/a que supere la convocatoria desempeñará las funciones propias de la plaza y quedará sometido al régimen de incompatibilidades legalmente previsto, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen. Esta convocatoria y sus Bases se publicarán en el BOJA, BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento.
1.3. La lista de admitidos y composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y los actos y resoluciones del Tribunal se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en los lugares donde se celebren las pruebas, de no ser éstas en la Casa Consistorial. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto de la convocatoria, cuyos efectos administrativos comenzarán a partir de la citada publicación.
2.ª Legislación aplicable.
A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3.ª Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los treinta.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad.
g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como compromiso de conducir vehículos policiales.
h) Poseer permiso de conducir de las clase A-2 y B-2.
Todos estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de admisión de solicitudes.
Además de los requisitos anteriormente citados, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro de exclusiones médicas:
1. Talla: Estatura mínima hombres: 1,70 m. Estatura mínima mujeres: 1,65 m.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior al 20% del teórico ideal.
3. Exclusiones definitivas:
3.1. Ojos y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radical.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromotopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo los 145 mm/Hg. en presión sistólica y los 90 mm/Hg. en presión
diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, psicosis y cualquier otros proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
4.ª Solicitudes.
4.1. Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde, solicitando tomar parte en la convocatoria y declarando expresamente que reune todos los requisitos de la convocatoria, y cuyo modelo se les facilitará en el Ayuntamiento, deberán presentarse en el Registro General en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. A las instancias se unirá fotocopia del DNI, el resguardo de haber ingresado los derechos de exámen señalados en esta base, y los documentos a que se hace referencia en la base 2.ª,
h) de esta convocatoria.
4.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.4. Los derechos de examen, que se fijan en 5.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
- El Monte, Caja de Huelva y Sevilla: 2098.0043.23.
0200001584.
- Banco de Andalucía: 0004.3058.21.077/0003018.
O por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro correspondiente en aquélla, y en el giro la expresión «para participar en las pruebas selectivas de Policía Local¯. Los derechos de exámen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.
5.ª Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
6.ª Tribunal Calificador.
6.1. Se constitutirá de la siguiente forma, según el art. 16.º del Real Decreto 196/92, de 24 de noviembre:
- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien
delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales (3), elegido y propuesto por sus
respectivos portavoces.
Un representante de la Junta o delegado de Personal de la Corporación.
Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida a los aspirantes.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.
6.5. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, a cuantos especialistas o asesores considere oportuno, para el mejor desarrollo de las pruebas selectivas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la realización de las actividades que el Tribunal les señale.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
7.ª Desarrollo de la oposición.
Sección 1. Normas Generales.
La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo alfabético. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento; las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, e inmediatamente después de la finalización de las mismas.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y, en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Sección 2. Desarrollo de los ejercicios.
Ejercicios de la oposición con carácter eliminatorio:
A) Primer ejercicio: De aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Este certificado deberá tener, como máximo, fecha anterior a diez días a la de la celebración de las pruebas.
Cada ejercicio se calificará de apto o no apto, y se realizarán por el orden que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, y son obligatorios.
Fuerza flexora.
- Hombres: Desde posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical.
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto cuanto pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado, se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,50 m los varones, y 3,80 las mujeres.
Salto de altura.
1,30 m para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 segundos para hombres y 9"50 segundos para las mujeres.
Carrera de resistencia (sobre 2.000 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.
Serán eliminados los opositores que no superen todos los mínimos establecidos.
B) Segundo ejercicio: De carácter psicotécnico.
Tendrá como objetivo evaluar los factores que a continuación se indican:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general, superior a la media de la población española.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y especial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
- Características de personalidad: Ausencia de patología (madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad). La puntuación requerida será media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
C) Tercer ejercicio: Examen médico.
Tendrá por objeto comprobar si los aspirantes inciden o no en el cuadro de exclusiones que figura en la base 2.ª,
calificándose los aspirantes de aptos o no aptos.
D) Cuarto ejercicio: Sobre conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que más adelante se transcribe, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el referido temario.
Se dispondrá de tres horas.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2.
Sección 3. Otros requisitos obligatorios.
Los aspirantes que superen todos los ejercicios o pruebas, así como el correspondiente exámen médico, y que no deberán exceder del número de plazas convocadas, deberán superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.
8.ª Lista de aprobados, propuesta de nombramiento y
presentación de documentos.
8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas.
8.2. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo (primero, segundo, tercer y cuarto
ejercicio), presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados los siguientes
documentos:
a) Certificación en extracto del acta de nacimiento.
b) Copia o fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, prevea en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente.
g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Corporación, salvo las legalmente
permitidas en el régimen de incompatibilidades.
8.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reunieran los requisitos oportunos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
9.ª Período de práctica y formación.
9.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el
Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.
9.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.
9.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
9.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
9.6. En lo que respecta a diploma, asistencia y a las faltas durante el curso, se estará a lo que dispone el reglamento del centro docente.
10.ª Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
10.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública citada enviará un informe a la Entidad Local sobre aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.
10.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en los términos establecidos, perderá todos los derechos conferidos y quedará en situación de cesantes.
11.ª Norma final.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando el Tribunal facultado para resolver o adoptar las resoluciones pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los ejercicios. Esta actividad estará únicamente limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de
26 de noviembre.
ANEXO
TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA
CATEGORIA DE POLICIA LOCAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización, población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Beas, 15 de septiembre de 2000.- El Alcalde, Francisco Javier Domínguez Romero.
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