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El Sr. Alcalde-Presidente, por Resolución núm., de fecha 6 de junio del año 2000, entre otros, adoptó el acuerdo de convocar concurso-oposición libre para cubrir en propiedad ocho plazas de Bomberos del Parque de Extinción de Incendios vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, con arreglo a las siguientes:
B A S E S
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca concurso-oposición libre para cubrir en propiedad ocho plazas de Bomberos vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, más todas aquéllas que se puedan producir hasta la fecha de realización de los ejercicios, y que se encuentran encuadradas en:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Bomberos del Parque de Extinción de Incendios. Grupo: D.
Denominación: Bomberos.
Edad de jubilación: 65 años.
Están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
1. Ser ciudadano de la Unión Europea.
2. Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de presentación de instancias.
3. Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1, equivalente o superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especifica previstas en la legislación vigente.
Tercera. Funciones.
Ejercerá las funciones de Bomberos de acuerdo con la legislación vigente y el Cuadernillo de Valoración de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en concurso-oposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y hacer referencia a que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al Ciudadano) o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen ascenderán a 2.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los aspirantes, en el supuesto de no ser admitidos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de 15 días para oír reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada
anteriormente.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedando, por tanto, como sigue:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
Vocal: Un representante del Colegio de Secretarios,
Interventores y Tesoreros con Habilitación Nacional.
Vocal: El Jefe del Servicio Municipal de Deportes.
Vocal: El Jefe del Servicio del Parque de Extinción de
Incendios.
Vocal: Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario en quien delegue.
El Tribunal podrá disponer o requerir cuantos Asesores
considere conveniente para aquellas materias que considere oportuno.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Los Vocales deberán estar en posesión de la titulación
académica de igual o superior nivel a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios del
concurso-oposición libre convocado para cubrir en propiedad ocho plazas de Bomberos.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar
conjuntamente se verificará un sorteo, único para todos ellos.
La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Entre ejercicio y ejercicio deberá haber un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
En la Resolución en la que se eleva a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios, así como el Tribunal que habrá de calificarlo.
Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los Organos Municipales competentes, a los efectos que procediera.
Octava. Ejercicios del concurso-oposición.
a) Fase de concurso.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente Baremo de Méritos:
- Titulaciones académicas: BUP, Bachiller Superior y FP o superior: 0,50 puntos.
No se tendría en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida.
- Antigüedad:
Por cada año o fracción de servicios prestados como Bombero en la Administración: 0,40 puntos.
Por cada año o fracción de servicios prestados como Bombero en el Excmo. Ayuntamiento de Linares: 1 punto.
Máximo por antigüedad: 4 puntos.
- Formación:
Por cada curso organizado por la Administración u Organismo Oficial relacionado con el Servicio de Extinción de Incendios:
0,30 puntos.
Por cada curso organizado por el Ayuntamiento de Linares, relacionado con el Servicio de Extinción de Incendios: 0,50 puntos.
Máximo por cursos: 1,5 puntos.
Máximo fase de concurso: 6 puntos.
b) Fase de oposición.
La selección de los aspirantes constará de las siguientes fases que habrán de superarse y que se desarrollarán en la forma que queda establecida en la presente convocatoria y versarán sobre conocimientos relacionados con la función de Bomberos, a un nivel concordante con el título académico requerido para su categoría. Dichas pruebas estarán basadas en la objetividad y racionalidad, serán obligatorias y eliminatorias, quedando de la siguiente forma:
Primer ejercicio. Pruebas físicas.
Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se
calificarán de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
El Ayuntamiento nombrará a un Facultativo para que proceda al reconocimiento médico de los aspirantes antes de la realización de las pruebas físicas. El resultado de dicha revisión será calificado de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Pruebas físicas obligatorias:
1. Fuerza flexora:
- Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de
8 flexiones.
- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 25 segundos.
2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 45
centímetros los hombres y 35 centímetros las mujeres.
3. Salto de longitud (hombres y mujeres): Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Tres intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4 metros los varones y 3 metros las mujeres.
4. Carrera de velocidad (60 metros) (hombres y mujeres): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para mujeres.
5. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros (hombres y mujeres): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 3 minutos para los hombres y 4 minutos para las mujeres.
6. Trepa de cuerda (hombres y mujeres): Consistirá en trepar por una cuerda de 4.50 metros de longitud para hombres. Las mujeres, 3,50 metros.
7. Subida de escalera (hombres y mujeres): De 30 metros con medidas de seguridad. Tiempo máximo de subida y bajada 2 minutos, 20 segundos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria.
Para la realización de este ejercicio, el aspirante dispondrá del tiempo acordado en cada momento por el Tribunal, según la dificultad de la prueba.
Novena. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio primero, la subida de escalera y la trepa de cuerda, así como el examen médico realizado antes de la oposición se calificarán de apto o no apto, siendo
eliminatorios.El ejercicio segundo se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener como mínimo cinco puntos para poder aprobar.
Décima. Resolución de empates.
En caso de empate, se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, y valorada la fase de concurso y oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados y las puntuaciones obtenidas, y elevará a la Alcaldía Propuesta de Nombramiento.
Los opositores presentarán en el Departamento de Secretaria General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Duodécima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso-oposición libre.
Decimotercera. Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Linares, 13 de septiembre de 2000.- El Alcalde.
ANEXO I
Tema 1. El fuego. Análisis de los elementos que intervienen en un incendio. Tipos de fuegos. Calor y temperatura:
Transmisión del calor, productos de un incendio.
Tema 2. Métodos de extinción. Agentes extintores y su
aplicación: Agua, espuma, polvo y gases. Tipos de combustibles y agente extintor.
Tema 3. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance medio. Eficacia. Seguridad y mantenimiento. Consejos generales.
Tema 4. Tipos de siniestros y actuaciones.
Tema 5. Incendios forestales. Introducción. Tipos de
combustible forestal. Clases de fuegos forestales. Propagación del fuego. Extinción. Seguridad en los trabajos de extinción.
Tema 6. Siniestros en materias peligrosas. Clasificación de materias peligrosas. Identificación y señalización de las materias peligrosas. Plan de actuación en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Tema 7. Elementos para aplicación de agua y espuma. Mangueras. Piezas de unión. Lanzas. Accesorios. Redes de agua:
Componentes. Hidrantes.
Tema 8. Equipo personal de intervención. Equipos de Protección respiratoria. Trajes especiales.
Tema 9. Aspectos básicos de la asistencia primaria de
urgencias. Principios generales. Evaluación inicial y
valoración primaria.
Tema 10. Reanimación cardiopulmonar (RCP) básica.
Generalidades. Ventilación artificial: Técnicas. Apoyo
circulatorio.
Tema 11. Quemaduras. Generalidades. Tipos de quemaduras.
Tema 12. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 13. La Corona: Carácter, sucesión y proclamación.
Funciones.
Tema 14. Las Cortes Generales: Concepto y elementos. El Gobierno: Concepto. Integración. Cese. Responsabilidad. Funciones. Deberes. Regulación.
Tema 15. El Estado de las Autonomías: Principios.
Características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas: Introducción. El sistema de distribución de
competencias, en particular los criterios de asignación de competencias.
Tema 16. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 17. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Conceptos y clases. Legislación española.
Tema 18. La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local. La Oferta de Empleo Público y las relaciones de puesto de trabajo.
Tema 19. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social.
Tema 20. Callejero de la ciudad.
Tema 21. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Régimen jurídico.
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