Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION Y POR PROMOCION INTERNA, DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 1998

I. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ilmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cabo, encuadradas en el Grupo D y con las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, en la plantilla de la Policía Local de Bollullos Par del Condado.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

III. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes deberán presentar instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, que previamente se habrá publicado en el BOP y en el BOJA.

Se acompañarán a la solicitud fotocopia del DNI, asimismo, y, en su caso, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Para ser admitidos en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen, que se establecen en 3.000 ptas.

Si alguna solicitud adoleciera de algún requisito, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

IV. Admisión de candidatos.Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de

10 días a efectos de reclamación.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Concejal con competencias en materia de seguridad y tráfico.

- Un representante del Comité Conjunto de Empleados Públicos Municipales.

- El Jefe del Servicio, o bien un funcionario o técnico a designar por el Presidente de la Corporación.

- Dos representantes de la Corporación, a designar por el Presidente de la misma.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se encuentren previstas en estas bases.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores especialista para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A efectos de lo determinado en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría cuarta de entre las recogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

VI. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ilmo.

Ayuntamiento, con anterioridad al comienzo del primer

ejercicio.

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Los aspirantes, debidamente provistos de su DNI, serán

convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá

proponerse su exclusión al Presidente del Tribunal.

VII. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

- Concurso.

- Oposición.

1. Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

El Tribunal determinará las puntuaciones que correspondan sólo en base a los méritos alegados y probados.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer grado de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos, máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos, máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,5 puntos, máximo 15 años.

c) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos en los que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

2. Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Aptitud física. Tendentes a comprobar, entre otros

aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas que figuran en el Anexo I. Los opositores deberán presentar antes de la realización de las pruebas físicas certificado médico acreditativo de que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

b) Psicotécnicas. Para la realización de esta prueba la Alcaldía proporcionará al Tribunal el asesoramiento técnico necesario, con titulación en psicología, de modo que se garantice la cualificación técnica de la misma.

Estará dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual superior, con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que merecen una puntuación media-alta.

- Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

- Rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y de la responsabilidad. La

puntuación obtenida en estos factores será superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

c) Conocimiento. Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio para todos los aspirantes:

1. Consistirá en la contestación por escrito de un

cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas

alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.

2. Consistirá en la realización de un supuesto práctico desglosado en preguntas, durante 90 minutos como máximo, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo y de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo II de la

convocatoria.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar obtener un 5, tanto en la prueba tipo test como en el supuesto práctico. La calificación final será la suma total dividida por dos.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

La calificación final será la suma de las puntuaciones

obtenidas en la oposición a la que se sumará la obtenida en el concurso, resultando el orden de puntuación definitiva.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación.

IX. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigieron como requisitos.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

X. Período de prácticas.

El aspirante que supere el concurso-oposición se incorporará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para la

realización del curso de capacitación preceptivo.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En todo caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

XI. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de formación, y a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en forma legal.

Si no tomase posesión sin causa justificada en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XI. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdo necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

XII. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIII. Normas de aplicación.A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en le Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/95, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Y demás normativa aplicable.

ANEXO I

APTITUD FISICA

1. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros del borde del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal de 5 ó 3 kg: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenidos. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas. Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica policial.

Bollullos Par del Condado, 25 de septiembre de 2000.- El Alcalde.

Descargar PDF