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La Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres (BOJA núm. 64, de 3 de junio de 2000), en su Disposición Adicional Primera, realiza la convocatoria para 2000 y dispone, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El art. 9 establece que los proyectos que afecten a una sola provincia se tramitarán por la Delegación Provincial respectiva, y el art.
10.2 señala en qué supuestos resolverá el Delegado Provincial por delegación del Consejero.
Por su parte el art. 8 establece que, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución.
En virtud de lo anterior, la Delegada Provincial de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte
A N U N C I A
Que en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte se publicará, el primer día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA, el requerimiento de subsanación de defectos o aportación de documentación de las solicitudes presentadas para acogerse en esta provincia a los beneficios de la Orden de
15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres, convocatoria 2000.
Málaga, 2 de octubre de 2000.- La Delegada, María José Lanzat Pozo.
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