Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Málaga, dirigida a doña M.ª José Pareja Pascual por no ocupación de la vivienda que se cita.

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Visto el Expediente de Desahucio Administrativo incoado por esta Delegación Provincial a doña M.ª José Pareja Pascual, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente, de la vivienda sita en el Grupo referenciado, C/ Al-Andaluz Bloque

4, Bajo-C, de Periana (Málaga), y,

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-914, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al Régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: Que por esta Delegación Provincial se tuvo conocimiento de la situación de ilegalidad en que se encontraba la vivienda, procediéndose a la incoación del Expediente de Desahucio, así como a formular el Pliego de Cargos con fecha 18 de diciembre de 1998, siendo notificado a través del Ayuntamiento el 26 de enero de 1999.

Resultando: Que cumplidos los trámites y plazo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, el Instructor del expediente formuló propuesta de resolución en base a los informes realizados el 3 de marzo de 1999, siendo notificado a través de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia el 27 de octubre de 1999.

Considerando: Que quedan más que probados los cargos que se le imputan a doña M.ª José Pareja Pascual, titular de la vivienda sita en Bloque 4, bajo C, de Periana (Málaga), por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente de la vivienda de promoción pública, en base a los siguientes supuestos:

- Del Informe denuncia presentado por el Ayuntamiento de Periana (Málaga), donde nos da traslado de la situación ilegal en que se encuentra la vivienda.

- Del hecho de que la expedientada no haya presentado alegaciones demuestra su desinterés respecto de la vivienda referenciada.

Considerando: Que queda demostrado en los considerandos anteriores las circunstancias previstas por infracción de la Causa Sexta (6.ª) de los artículos 138 al 144 del Reglamento de

24 de julio de 1968, como motivo de desahucio para la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones que son de aplicación, se han tenido en cuenta para la tramitación del expediente.

Considerando: Que por todo lo que antecede, y, en uso de las atribuciones que por Decreto número 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Política Territorial, de la Junta de Andalucía, me son conferidas, se dicta la siguiente Resolución:

A C U E R D A

Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda en cuestión de la que es parte la expedientada, otorgándole un plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese cumplido lo ordenado, se procederá al lanzamiento sin otra prórroga, requisito ni demora, pudiendo recabar en su caso el auxilio de la Fuerza Pública.

Se delega para el cumplimiento de esta Resolución en el jefe de la Sección de Patrimonio Público Residencia, quien podrá designar a la persona que ejecute este Acuerdo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 18 de mayo de 2000.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.

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