Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ENCINAREJO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN REGIMEN DE PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO DE CARRERA TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL O.M. (LETRADO ASESOR) DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAREJO DE CORDOBA

Primera. Objeto.

La selección mediante concurso de la plaza de Funcionario de Carrera Técnico de Administración Especial O.M. (Letrado Asesor) en régimen de propiedad (escala de Administración Especial, subescala técnica superior).

Las funciones a desarrollar serán las de carácter especial propias de la profesión según la plantilla de personal conforme a lo determinado en la legislación reguladora de la materia.

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Instancia y documentación.

Los interesados presentarán instancia acompañada de fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinarejo, de Córdoba, solicitando participar en la prueba selectiva, en la que deberán manifestar que reunen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/99, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Encinarejo de Córdoba.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en caso de presentar fotocopia deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública exponiéndola en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y se llevará a cabo la entrevista a los admitidos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o quien lo sustituya legalmente. Vocales:

- Un concejal del Ayuntamiento de Encinarejo, de Córdoba.

- Un representante de la Junta de Andalucía, de igual grupo y titulación al de la plaza convocada.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría.

- Un representante de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, que actuará como secretario del Tribunal.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los Titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la LRJPAC.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el Concurso.

Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes, en base a estos apartados:

A) Expediente académico: Se valorará con 0,20 puntos cada asignatura de la Licenciatura en Derecho en que se haya obtenido matrícula de honor, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de 0,20 puntos.

Se deberá aportar para acreditar este mérito; certificación académica o fotocopia compulsada de los documentos que lo acredite.

B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Relacionados con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales:

a) Curso de duración comprendida entre 15 y 29 horas lectivas (0,20 puntos).

b) Curso de duración superior a 29 horas lectivas (0,30 puntos).

El máximo por este apartado es de 0,80 puntos, y para

acreditarlo se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

C) Experiencia profesional: Se valorará con 0,10 puntos cada mes de trabajo desarrollado en el ámbito de la Administración Local relativo al desempeño del puesto de trabajo de

Secretaría-Intervención, con un máximo de dos puntos.

Asimismo, si el puesto de trabajo anteriormente descrito ha sido desarrollado en municipios de población superior a 2.000 habitantes y con Presupuesto General superior a 400 millones de pesetas, durante mas de un año, la puntuación obtenida por el párrafo anterior se incrementará en un punto.

El máximo por este apartado es de 3 puntos. Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el Organismo Público en donde se haya desempeñado el puesto.

D) Superación de pruebas selectivas: Por cada ejercicio teórico superado en pruebas selectivas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención o de Secretaría de Entrada, de

funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorará con 1 punto, con un máximo de dos puntos.

Si en alguno de los ejercicios superados se hubiese obtenido la calificación de 9 o superior a esta nota, se puntuará con 1 punto más.

El máximo de este apartado será de 3 puntos. Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación de la

Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado.

E) Entrevista personal: El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias de gestión económico-financiera y presupuestaria, de Derecho Administrativo Local y Urbanístico. La duración máxima será de

15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias sobre conocimientos y

aplicación práctica de las referidas materias en el ámbito local.

Esta prueba se valorará de 0 a 3 puntos, como máximo.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar, por el apartado de experiencia profesional, y, en tercer lugar, por el apartado de superación de prueba selectiva.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan acreditando su condición de

funcionario, número personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente como Técnico de

Administración Especial O.M. (Letrado Asesor) del Ayuntamiento de Encinarejo, de Córdoba.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la Convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley

4/99, de 14 de enero).

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/99, de 21 de abril); en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/84, de Reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local; en quinto lugar, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y/o complementaria.

Encinarejo, 5 de octubre de 2000.- La Secretaria, El Alcalde- Presidente.

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