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Aprobada la Oferta de Empleo público del año 2000 en sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2000, y publicada en el BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2000, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria y las correspondientes bases por las que ha de regirse la provisión en propiedad de una plaza de Ordenanza vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, mediante oposición libre.
Segundo: Ordenar su inmediata publicación en el BOP y en el BOJA, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ORDENANZA DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna.
1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la ley 11/1999; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1 Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
4. Solicitudes.
4.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, en horario de 9,00 a 14,00 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a mil quinientas pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualesquiera de las Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta, o en su caso, acompañen los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal designado por la Alcaldía-Presidencia de entre los Grupos Políticos integrantes de la Corporación.
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobierno.
- Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía Presidencia.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
6.1. Los Vocales y el Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.2. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados, en cualquier momento, de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará con anterioridad a la realización del ejercicio en aquellas pruebas en que no puedan actuar
conjuntamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Sistema de selección: Oposición.
8.1. Constará de dos ejercicios; uno teórico y un segundo de carácter práctico:
A) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
B) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionados con el programa de materias, decida el Tribunal en el tiempo máximo que éste determine.
8.2. Los ejercicios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No obstante lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.
8.3. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
9. Relación final de aprobados.
9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la oposición.
9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de
nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos procedentes.
9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
10. Presentación de documentos y toma de posesión.
10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuesta, antes referidas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o
Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de
calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
10.4. El plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al/a
interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.
11. Recursos.
Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
ANEXO 1
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. El Municipio y la Provincia: Organización y
competencias.
Tema 4. El Ayuntamiento: Organos de Gobierno y competencias de los mismos.
Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Especial referencia al personal funcionario.
Tema 6. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con la Administración. El funcionario al servicio público. Especial referencia al Ordenanza. Cometido básico del mismo. Su interrelación con los restantes empleados.
Tema 7. La atención al público. Normas para la atención personalizada. Información al público sobre las dependencias municipales. Localización de oficinas.
Tema 8. Operaciones sencillas y repetitivas de apoyo
administrativo (fotocopias, ensobrado, encarpetado, sellos, archivo, punteo de relaciones e inventarios). Ayuda en el traslado de oficinas, archivos y mobiliarios.
Tema 9. Conocimiento elemental de las normas de procedimiento administrativo a los efectos de comunicaciones y
notificaciones.
Tema 10. Nociones básicas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Huéscar, 6 de septiembre de 2000.- La Secretaria, Luisa Calvo Moya. El Alcalde-Presidente, José García Giralte.
Ver solicitud de admisión en página 16.706 de este mismo fascículo
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