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DECRETO
Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2000 en sesión plenaria de fecha 17 de marzo de 2000, y publicada en el BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2000, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria y las correspondientes bases por las que ha de regirse la provisión en propiedad de una plaza de operario vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, mediante concurso-oposición libre.
Segundo. Ordenar su inmediata publicación en el B.O.P. y en el B.O.J.A., a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR
1. Objeto de la convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Personal de Oficios.
1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.E. de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria (Anexo II).
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del D.N.I., fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 3.c) y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a mil
quinientas pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualesquiera de la
Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto a las instancias antes señaladas, los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 8 de la presente convocatoria. En la instancia deberán numerarse los documentos aportados.
5. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública en el B.O.P., así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta, o en su caso, acompañen los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, ya citada. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará, asimismo, pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal designado por la Alcaldía-Presidencia de entre los Grupos Políticos integrantes de la Corporación.
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobierno.
- Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía- Presidencia.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
6.2. Los Vocales y el Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, que
resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá
promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará con anterioridad a la realización del ejercicio en aquellas pruebas en que no puedan actuar
conjuntamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos de DNI o pasaporte.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición:
Primera fase: Concurso.
Segunda fase: Oposición.
Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.1. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito
resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con
indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.
8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de hasta
3 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Huéscar o en uno de sus Organismos Autónomos en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,15 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.
A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con la de la plaza a que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares a las asignadas a la plaza convocada.
b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de hasta 2 puntos.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento en los que el aspirante haya participado como asistente o alumno, impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, aplicados de siguiente forma:
Hasta 14 horas o dos días: 0,10 puntos.
De 15 a 40 horas o de tres a siete días: 0,15 puntos.
De 41 a 70 horas o de ocho a doce días: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas o de trece a veinte días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas o de veintiuno a cuarenta días: 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de cuarenta días: 1 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
8.3. La puntuaciones otorgadas se expondrán al público
previamente al inicio de la fase de oposición.
8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda fase: Oposición. De carácter eliminatorio.
A) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
B) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias, decida el Tribunal en el tiempo máximo que éste determine.
8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No obstante lo anterior, de las
puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.
8.6. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
9. Relación de final de aprobados.
9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.
9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.
9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
10. Presentación de documentos y toma de posesión.
10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuesta, antes referidas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o
Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de
calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
10.4. El plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al/a
interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.
11. Recursos.
Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
ANEXO 1
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Municipio y la Provincia: Organización y
competencias.
Tema 3. Transplantes de árboles y arbustos. Normas y métodos.
Tema 4. Implantación de céspedes. Condiciones necesarias en cuanto a suelos. Abonado y siembra.
Tema 5. El mantenimiento de zonas verdes. Programación, organización y planificación de los trabajos.
Tema 6. La poda de los árboles y arbustos ornamentales.
Tema 7. Plagas de jardines. Factores que condicionan la aparición de las plagas. Métodos de control. Productos
fitosanitarios y herbicidas.
Tema 8. Suelos. Constituyentes físicos y químicos. Condiciones necesarias para el mantenimiento de suelos en jardinería.
Tema 9. Plantaciones en suelos de mala calidad. Recuperación. Enmiendas, drenajes. Sustratos orgánicos e inorgánicos. Características y aplicaciones.
Tema 10. Nociones básicas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Huéscar, 6 de septiembre de 2000.- La Secretaria, Luisa Calvo Moya. El Alcalde-Presidente, José García Giralte.
Ver solicitud de admisión en página 16.706 de este mismo fascículo
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