Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Hornachuelos al Pedroso, en su tramo núm., a su paso por el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla. (V.P. 371/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Hornachuelos al Pedroso¯, en su tramo.º, a su paso por el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 75,22 metros, y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 21.300 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Secretario General Técnico, con fecha 30 de junio de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal también citado.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el día 10 de diciembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza, de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinto. A esta Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Destacar escrito presentado por RENFE, en el que se manifiesta que, pudiendo afectar el presente deslinde a terrenos de su propiedad, y al limitar el deslinde con el ferrocarril, consideran de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto 1211/90.

Este escrito no es considerada una alegación dado que la vía pecuaria que se deslinda no atraviesa ni se aproxima a ninguna instalación de RENFE.

No obstante, cabe señalar:

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva, en materia de vías pecuarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 149.23.1.º incluye las vías pecuarias entre las materias sobre cuya legislación básica tiene competencia el Estado.

Así, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de

Hornachuelos al Pedroso¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 25 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de julio de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos al Pedroso¯, en su tramo 4.º -que linda al Norte con la finca «El Pedrechal¯, propiedad de don José Manuel Sánchez López, continuando con la propiedad de don Julio García Aranda y don Sebastián Santiago Palacios; al Sur con la finca de don Emilio Paniagua Sánchez Jurado, «El Pedrechal¯, continuando con la propiedad de don Sebastián Santiago Palacios y finca Tinahones Balos o Avililla; al Este y Oeste, más vía pecuaria -, a su paso por el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.571 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 268.634 metros cuadrados.

Descripción: Se inicia el recorrido de este 4.º tramo de la Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso en el lugar conocido como Portada de Maragallo, por donde llega por la derecha de la Cañada, la vía pecuaria conocida como Cordel de Pilarejo. Tal y como sucede en el tramo anterior, la Cañada transcurre por terrenos de dehesa con alcornocal y encinar de la finca El Pedrechal, que dividida entre varias propiedades, va pasando a través de ellas, siempre en dirección Oeste.

Queda la Cañada intrusada por su margen derecho a causa de la instalación de una alambrada que delimita una de estas

propiedades, quedando su margen izquierda expedita para el tránsito, llevando en el interior de la Cañada el carril que va hacia el Cortijo de El Pedrechal. Tras recorrer varios cientos de metros, el carril dobla ligeramente hacia la izquierda, quedando éste en este lateral de la Cañada, estando la anchura reducida al paso del mismo, a causa de otra alambrada que limita otra de las propiedades en las que se dividió la finca El Pedrechal. Existe, no obstante, una portezuela sin cerrojo en esta alambrada que daría el paso a través de esta finca, aunque la misma portezuela es de difícil apreciación para cualquier usuario.

Toma el carril dirección Sur, abandonando a la Cañada Real por su lateral izquierdo. La Cañada realiza un suave giro hacia el Oeste, pasando a otra de las propiedades a través de un portón sin cerrojo que existe en la alambrada que define ambas propiedades. Pasa la Cañada por terrenos llanos de dehesa con escasa cubierta arbolada, para llegar en línea recta, tras un breve recorrido, a otra alambrada, atravesándola por otro portón sin cerrojo. De esta manera se accede de nuevo al carril que va al Cortijo de El Pedrechal, el cual se cruza

perpendicularmente, pasando por otro portón abierto a una zona donde existe una mayor densidad de arbolado y vegetación.

Siempre en dirección Oeste, la Cañada transcurre por terrenos de monte, con vegetación más espesa y siempre por terrenos de la finca El Pedrechal, pasando el camino que va en su interior por lo que se conoce como Cuesta del Grillo y más tarde toparnos con el regajo o arroyuelo conocido como Los

Derramaderos o de La Mina. Se cruza el arroyo, quedando éste en el margen izquierdo de la Cañada para llegar poco después a la alambrada y portón sin cerrojo, que delimita la finca Avililla y Tinahones Bajos, quedando el arroyo de la Rubia distanciado de este portón en unos metros.

Se decide terminar el recorrido de este tramo en este lugar al quedar mejor definidos los puntos de corte de la Cañada Real con la citada alambrada, mejor que en el arroyo de La Rubia, que quedaba igualmente separado en unos metros de ésta. Por tanto, finaliza aquí la descripción de este 4.º tramo de la Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE

HORNACHUELOS AL PEDROSO¯, EN SU TRAMO 4.º, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE CONSTANTINA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P.

371/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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