Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía Cañada Real de las Islas, en su tramo 1.º, en el término municipal de Espartinas (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas", en su tramo

1.º, «que va desde la línea divisoria de los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción hasta la carretera N-431¯, en el término municipal de Espartinas (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯, en el término municipal de Espartinas (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de

1963.

Segundo. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 19 de mayo de 1999 se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo 1.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 22 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 133, de 11 de junio de 1999.

En dicho acto, don José Pedro Guzmán, en nombre y representación de ASAJA, manifiesta en el acto de apeo su oposición al deslinde, solicitando la restitución de la línea de término entre Espartinas-Salteras y Valencina.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 32, de fecha 9 de febrero de

2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Antonio Rodríguez Jiménez.

Asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente las alegaciones presentadas por los siguientes interesados: Don Francisco Pérez Sierra, don Manuel García Mora, don Justo Cordero Plaza, don Baldomero Jiménez Jiménez, doña Dolores Román Castaño, doña Mónica López Camino, doña Lourdes López Camino, don Eugenio Cabrera Pavón, doña M.ª Gloria Sánchez Ramírez, don Andrés Román García, don José Echegoyán Pérez, don Juan Campos Fernández y don Juan Román Salado.

Las mismas no van a ser objeto de valoración en la presente Resolución, dado que han sido presentadas fuera del plazo legalmente establecido, ya que el anuncio de la apertura del período de exposición pública y alegaciones fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 9 de febrero de 2000, así como el mismo fue notificado con anterioridad a dicha fecha a todos los interesados.

Sexto. Los extremos alegados por don Antonio Rodríguez Jiménez pueden resumirse tal como sigue:

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad de la clasificación origen del presente

procedimiento, por vulneración del derecho constitucional de defensa, al no notificarse a los interesados el resultado del expediente de clasificación.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Falta de motivación por falta de fondo documental previo.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯ fue clasificada por Orden de fecha 20 de diciembre de

1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

- En primer término, con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecurias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

- En segundo lugar, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espartinas, se ha de manifestar que no es

procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.¯

La Orden Ministeria aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.¯

- Se alega, asimismo, la nulidad del procedimiento de

deslinde por constituir una vía de hecho. Alegación ésta que no puede prosperar dado que el presente deslinde se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, con sujeción a lo previsto en el acto de clasificación de la vía pecuaria.

- En último lugar alega el recurrente la falta de motivación del presente procedimiento dada la ausencia de un fondo documental previo. A este respecto, como se ha sostenido anteriormente, la motivación del presente deslinde del acto de clasificación en el que quedó determinada la existencia y categoría de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯, en su tramo 1.º, «que va desde la línea divisoria de los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción hasta la carretera N-

431¯, con una longitud y una anchura de 1.994 y 75,22 metros, respectivamente, en el término municipal de Espartinas

(Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Comienza en la carretera N-431, tomando un camino asfaltado de referencia, lleva por la izquierda el Arroyo Repudio y por la derecha parcelas de olivar, continuando por dicho camino con trazado sinusoide deja a ambos lados cultivos de olivares, posteriormente y después de dejar el camino que llevaba en su interior, con dirección Noreste toma por la derecha la Planta de Residuos Sólidos de la Mancomunidad del Aljarafe, finalizando en la línea de términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de septiembre de

2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS ISLAS¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPARTINAS (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

CAÑADA REAL DE LAS ISLAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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