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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva¯, en su tramo 2.º, «que va desde el Descansadero llamado Carajales de Tablante hasta la carretera de Aznalcóllar¯, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva¯, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de
1960.
Segundo. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 6 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva¯, en su tramo 2.º
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 24 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 115, de 21 de mayo de 1999.
En dicho acto don José Pedro Guzmán, en nombre y representación de ASAJA, don Alvaro Muñoz Alcaide, en nombre y representación de doña Manuela Alcaide Pérez, y don Francisco Lengo Márquez, en nombre y representación de la Comunidad Rústica La Ribera, manifiestan su oposición al deslinde.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 11, de fecha 15 de enero de
2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Santiago Ramos Ramos, doña Dolores Rodríguez Rodríguez, don José González Barrera, don Victoriano Magdaleno González y don Joaquín Cordero Rivero.
Sexto. Los extremos alegados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue: Oposición al deslinde y titularidad registral de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva¯ fue clasificada por Orden de fecha 9 de febrero de 1960, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, cabe señalar:
En primer término, manifiestan los alegantes su oposición al deslinde sin concretar los motivos de la misma. Es por ello que han de desestimarse dichas alegaciones dado que, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado le corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.
En segundo lugar, sostienen los alegantes la propiedad de los terrenos deslindados. Alegación ésta que no puede prosperar atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, unánime en cuanto al alcance de la protección registral. Reiteradamente, ha venido señalando que el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral.
A este respecto, dispone el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias: «El deslinde aprobado declara la posesión y
titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de julio de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva¯, en su tramo 2.º, «que va desde el Descansadero llamado Carajales de Tablante hasta la carretera de Aznalcóllar¯, con una longitud de 1.420, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: «Finca rústica, en término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 75 m, la longitud deslindada es de 1.420 metros y la superficie deslindada total es de 10 hectáreas, 68 áreas y 25 centiáreas, que, en adelante, se conocerá como Cañada Real de Huelva¯, que linda al Norte con las fincas de don Angel González Pérez, don Santiago Rodríguez Gelo, don Victoriano Magdaleno González, don Miguel Leal Moreno, doña Dolores Rodríguez Rodríguez, don Santiago Ramos Ramos, don Valentín Pérez Ríos, Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y doña Manuela Alcalde Pérez; al Sur, con las fincas de don Angel Méndez Román, don José Luis Alvarez Nogales, don Joaquín Cordero Rivero, Compañía Sevillana de Electricidad, don Antonio Marín Bueno, don José González Barrera y doña Manuela Alcaide Pérez; al Este, Cortijo de Tablantes, y al Oeste, carretera de Sanlúcar la Mayor a Aznalcóllar¯.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 4 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE HUELVA¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR (SEVILLA)
REGISTRO DE COORDENADAS
CAÑADA REAL DE HUELVA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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