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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en su tramo 1.º, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1956, con una anchura de 75,22 metros y una longitud, dentro del término municipal, de 41.500 metros aproximadamente.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 12 de enero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de marzo de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 31, de 8 de febrero de
1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de
9 de noviembre de 1999.
Quinto. En el Acta de Deslinde se hace constar que al practicarse el apeo de los puntos 13, 13, 14 y 14, y a petición de la representación de Afrexport, S.A., se han situado a la orilla del camino compactado existente. Se hace constar igualmente que esta modificación se debe al acomodo del trazado al camino construido en su día por el IRYDA para que el mismo quede, en el mayor trayecto posible, unido al margen izquierdo de la vía pecuaria, atendiendo, además, a que la peticionaria es propietaria de las fincas situadas a ambas márgenes.
A la Proposición de Deslinde, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:
1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.
2. La entidad mercantil Agrícola de Frutos de Exportación, S.A.
-Afrexport, S.A.
3. Doña Dolores Díaz Ponce.
Dichas alegaciones pueden resumirse conforme a lo siguiente:
- Falta de motivación del deslinde.
- Disconformidad con el proceso de realización de los trabajos materiales de deslinde.
Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.
Es estimada la alegación formulada por doña Dolores Díaz Ponce que alega que su finca, afectada por el presente deslinde, la compró, en su momento, al IARA. La estimación de esta alegación ha supuesto la realización de los cambios necesarios en la Proposición de Deslinde.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la
Marisma Gallega¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha
12 de septiembre de 1956, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:
El deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el Proyecto de Clasificación aprobado por la Orden Ministerial ya citada, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria al determinarse, en el Acto de Clasificación, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto
155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con referencia a la alegación formulada por ASAJA-Sevilla, relativa al respeto a las situaciones posesorias preexistentes, señalar lo siguiente:
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
Respecto a la alegación formulada por doña Dolores Díaz Ponce, a través de la cual defiende su legítima propiedad de la finca afectada, adquirida por el interesado al IARA, presentando Escritura de Permuta otorgada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria; hay que señalar que, acreditada la propiedad por adquisición a la propia Administración, procede estimar la alegación, modificando dicho tramo de la vía pecuaria, que tendrá como límite la valla actualmente existente en la finca.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 21 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en su tramo 1.º, desde la «Cañada Real de los Isleños¯ hasta la «Vereda de Los Labrados¯, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 1.536 metros.
Anchura: 75 metros, reduciéndose en su parte inicial para respetar la propiedad de doña Dolores Díaz Ponce.
Superficie deslindada: 102.672 metros cuadrados.
Descripción: Rústica, que linda al Norte con la «Cañada Real de los Isleños¯; al Sur, con «La Vereda de los Labrados¯; al Este, con las fincas de Agrícola de Frutos y Exportaciones, y al Oeste, con Agrícola de Frutas y Exportaciones y la finca de doña Dolores Díaz Ponce.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de octubre de 2000.El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA MARISMA GALLEGA¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE LA «CAÑADA REAL DE LOS ISLEÑOS¯ HASTA LA «VEREDA DE LOS LABRADOS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCAZAR, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 238/00)
REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)
COORDENADAS DE LAS LINEAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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