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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 23 de mayo de 2000, dictada por la Directora General de Pesca, por la que se resuelve el expediente sancionador P-10/00, incoado a Pescados Nueva Umbría, S.L., por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«Resolución de 23 de mayo de 2000.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-10/00 (N. Ref. 17/00), incoado a Pescados Nueva Umbría, S.L., por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Como consecuencia de la denuncia de la Guardia Civil núm. 262 y de la consiguiente acta del Servicio Andaluz de Salud núm. 7097, se ponen de manifiesto los siguientes
H E C H O S
El día 23 de marzo de 1999, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en las proximidades de la localidad de Jaén, se comprobó que la razón social "Pescados Nueva Umbría, S.L.", efectuaba el transporte de 44 cajas de boquerón (Engraulis Encrasicholus) con un peso aproximado de 308 kg, sirviéndose del vehículo matrícula H-0705-V. Realizada la medición del pescado, mediante muestreo por el Servicio Andaluz de Salud, se obtuvo como resultado unas tallas que oscilan entre 4 y 6 cm.
Segundo. Posteriormente, la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.
Tercero. Notificada la propuesta de resolución al inculpado, presenta escrito de alegaciones en que sustancialmente manifiesta:
1.º Se formularon alegaciones contra el Acuerdo de Iniciación, expresando, no obstante, la Propuesta de Resolución que las mismas no fueron evacuadas.
2.º Tal y como se manifestó en las alegaciones al Acuerdo de Iniciación, los hechos imputados han sido ya juzgados por la Administración (expediente sancionador núm. 47/99).
3.º Se alegó y se reitera en este momento la prescripción de los hechos y, además, que los mismos no han sido ejecutados por el inculpado, ni por personal a su servicio.
Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto/1994, de 6 de septiembre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:
Las alegaciones contra el Acuerdo de Iniciación, al haber sido presentadas en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, fueron recibidas en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén una vez que ya se había notificado la Propuesta de Resolución al inculpado, motivo por el cual en la misma se hace constar que fueron evacuadas; no obstante, las alegaciones contra la Propuesta de Resolución son una
reproducción casi literal de las formuladas contra el Acuerdo de Iniciación, siento tenidas en cuenta, por esta Dirección General de Pesca como órgano Resolutor, ambas alegaciones a la hora de dictar la presente Resolución.
No existe cosa juzgada ya que la Resolución del expediente sancionador 47/99 no entró en el fondo de la cuestión, sino que declaró la caducidad del procedimiento como consecuencia del transcurso del plazo máximo para notificar la Resolución, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 42.1 y 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, cohonestado con el artículo
92.3 del mismo texto legal, de iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la sanción no ha prescrito.
En lo atinente a la prescripción de la infracción, ésta no se ha producido, ya que el plazo de prescripción de la presente infracción, calificada como grave, en virtud del artículo 10.c) de la Ley 14/98, de 1 de junio, sería de dos años; así, teniendo en cuenta que la infracción se cometió el 23 de marzo de 1999, y que además el plazo de prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, en ningún momento se ha producido la referida caducidad.
Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, son constitutivos de
infracción grave en materia de protección de recursos pesqueros prevista en el artículo 10.c) de la Ley 14/98, de 1 de junio (BOE núm. 131, de 2.6); el artículo 2 de la Ley/95, de 6 de julio (BOE núm. 161, de 7.7), y los artículos 1 y 3 del Real Decreto 560/95, de 7 de abril (BOE núm. 84 de 8.4).
Siendo sancionable con multa comprendida entre 50.001 a
10.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 14/98, de 1 de junio.
Como criterios de dosimetría punitiva, utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el artículo
131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en especial los recogidos en los apartados 2.º y 3.º, letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de
308 kg de boquerón de dimensiones inferiores a las
reglamentariamente establecidas.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a Pescados Nueva Umbría, S.L., con multa de
seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.) por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; así mismo, al amparo del artículo 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido, 308 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus).
Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯
Jaén, 28 de septiembre de 2000.- El Delegado, José Castro Zafra.
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