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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE PEON-OPERARIO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1999
1. Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de siete plazas de peón-operario, turno libre.
Las citadas plazas se encuentran integradas en la Escala de Administración Especial, en la Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Grupo de Titulación E.
2. Condiciones de los aspirantes.
Para participar en los procesos selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 55 años.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3. Instancias y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar instancias en las que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda; adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que efectivamente cumplen estas condiciones, especificando la plaza a la que optan. Asimismo, adjuntarán el resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de examen, y los documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados para la fase de concurso.
4. Derechos de examen.
Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 1.000 pesetas. Cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria núm. 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, Oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso y datos del aspirante.
5. Plazo y forma de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, así como la documentación a adjuntar, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Adra, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el art. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.
Asimismo, se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose la composición de los miembros del Tribunal Calificador.
El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
6. Formación y actuación del Tribunal Calificador.
Habrá un Tribunal para calificar las pruebas selectivas compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Un representante del Sindicato CSIF.
Un representante del Sindicato UGT.
Un funcionario del Ayuntamiento de Adra.
Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en esta Corporación.
Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los
respectivos suplentes, debiendo poseer los Vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Para las actuaciones del Tribunal, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el
Secretario, que sólo tendrá voz.
2.º Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro Vocales para su válida constitución.
3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el Presidente.
4.º Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán
recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.º El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7. Procedimiento de selección.
Constará de dos fases:
Fase de concurso.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
- Méritos profesionales: Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos, hasta un máximo de veinte años.
- Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por organismos de carácter público:
De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.
De 201 horas en adelante: 1,00 punto.
No serán valorados aquellos cursos de duración inferior a quince horas.
Los puntos obtenidos en la fase concurso no podrán ser
aplicados para superar la fase de oposición. Solamente se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
Fase de oposición.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente de conformidad con la letra que ha resultado extraída en el sorteo celebrado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública para 2000, siendo aquélla la letra «B¯.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en la exposición, por escrito, de un tema con arreglo al programa anexo a esta convocatoria en el período máximo de una hora. Para ello el Tribunal propondrá dos temas extraídos al azar para que el opositor elija uno de ellos.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones asignadas a la plaza a la que se opta, en el tiempo máximo que señale el Tribunal.
Los ejercicios se calificarán cada uno de ellos de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniéndose la calificación de cada aspirante por media aritmética. Será preciso una media de cinco puntos para ser aprobado tanto en las pruebas teóricas como en la resolución práctica.
8. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde aquél en que se haga pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.
Quienes dentro del indicado plazo no presenten la
documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera. Los funcionarios nombrados habrán de tomar posesión de su cargo en el plazo de tres días siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
9. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra.
10. Legislación supletoria.En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que afecte a la misma y en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D.L.
781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y R.D.
364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO I
P R O G R A M A
Tema 1. Estructura y contenido de la Constitución Española de
1978. La división de poderes en España: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tema 2. La Administración Local: Entidades que comprende. Especial referencia al Municipio y sus elementos constitutivos, población, territorio y organización.
Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 4. Servicio de limpieza viaria. Maquinaria y útiles empleados.
Tema 5. El servicio de recogida de basura. Traslado al
vertedero: Tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Tema 6. La red de saneamiento municipal. Limpieza de arquetas e imbornales.
Tema 7. La red municipal de abastecimiento de aguas: Averías más comunes.
Tema 8. Materiales y herramientas empleados en la ejecución de obras.
Tema 9. El riego de jardines: Método, forma y frecuencia.
Tema 10. El servicio de recogida de desechos procedentes de la agricultura. Especial referencia a la recogida de plásticos.
Adra, 13 de octubre de 2000.- El Alcalde, Joaquín Navarro Imberlón.
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