Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 409/2000, de 24 de octubre, por el que se acuerda la formulación del Plan Económico Andalucía Siglo XXI y se regula su proceso de elaboración.

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Andalucía ha experimentado una profunda transformación en este final de siglo, superando con éxito el reto de la integración en la Unión Europea. Esta Integración suponía dar una respuesta a un escenario de competencia totalmente diferente a la economía cerrada y apoyada en bases tradicionales que caracterizaba a Andalucía en el momento de su incorporación a Europa.

El saldo positivo de este período, especialmente brillante en los últimos años de la década de los noventa, donde las tasas de crecimiento económico y del empleo, sensiblemente superiores a los de nuestro entorno, han propiciado una trayectoria de convergencia real, no debe ocultar, sin embargo, la existencia de restos y déficit que es necesario abordar. Entre éstos, sin lugar a dudas, emerge el empleo como principal reto público, económico y social de la Andalucía que se adentra en el nuevo siglo.

Estos avances son el resultado de un esfuerzo de los distintos actores sociales, y refleja una apuesta colectiva por el desarrollo que ha tenido en el diálogo social permanente uno de sus pilares. La virtualidad de una práctica extendida y consolidada de concertación ha sido el aglutinar voluntades, esfuerzos e intereses en un proyecto de desarrollo que ha hecho de Andalucía una tierra de futuro y no un lugar del pasado.

Al servicio de esta apuesta colectiva ha estado la política de desarrollo regional impulsada por los distintos gobiernos andaluces. Esta política no sólo ha permitido optimizar los medios y recursos que el marco competencial permitía sino, asimismo, impulsar las actuaciones del resto de Administraciones Públicas para que asumieran su ineludible compromiso con el desarrollo de Andalucía.

Esta política, desde el inicio de la autonomía, ha tenido en la planificación su principal instrumento. Desde el Plan Económico de Andalucía 1984-1986, elaborado en la primera legislatura, hasta el vigente Plan Económico Andalucía Horizonte 2000, la planificación ha constituido el vehículo sobre el que se ha articulado a medio y largo plazo la acción del Gobierno Andaluz, ausente, tan sólo, cuando la incertidumbre política y financiera ha impedido realizar un ejercicio de planificación con un mínimo de garantía de eficacia.

El propio Estatuto de Autonomía no sólo ampara el ejercicio de la planificación, al recoger en su artículo 18.1.1.ª que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía sino que establece las características de la misma. Así, en su artículo

30.5 establece que la competencia para la aprobación de los planes económicos corresponde al Parlamento de Andalucía. Por su parte el artículo 71 establece que se realizará con la participación efectiva de las Corporaciones Locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía.

Los resultados avalan la continuidad de la planificación como instrumento principal de la acción a medio y largo plazo del Gobierno Andaluz, precisamente cuando Andalucía ha de adoptar una actitud proactiva y no meramente adaptativa ante los retos del nuevo milenio. Efectivamente, en los próximos años Andalucía será partícipe de importantes acontecimientos sociales y económicos: La culminación de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria con la implantación material del euro en el año 2002, la ampliación de la Unión Europea a los países del Centro y el Este de Europa, el nuevo marco de relaciones con la ribera sur del Mediterráneo, el desarrollo de la nueva sociedad de la información y la economía del conocimiento, los nuevos procesos empresariales de integración económico-financiera y la ampliación y consolidación de los logros de la Sociedad del Bienestar, y todo ello en el marco de un proceso, ya irreversible, de globalización de la economía.

Del mismo modo, los cambios operados en Andalucía generan nuevas demandas y exigencias, y plantean un nuevo marco socioeconómico, cultural y político al que es necesario responder desde la acción del Gobierno Andaluz.

Por ello, el Consejo de Gobierno ha decidido seguir utilizando la planificación como instrumento que permita establecer una estrategia integrada para marcar una dirección sólida en favor del desarrollo de Andalucía, garantizar la coherencia de las actuaciones en los distintos ámbitos, y establecer un marco que favorezca la complementariedad de las acciones públicas y privadas.

El proceso planificador regulado en el presente Decreto profundiza en un modelo gestado en las últimas dos décadas que persigue, sobre la base de los principios de participación, coordinación, operatividad y evaluación, desembocar en un plan que constituya un instrumento eficaz, capaz de direccionar la estrategia de desarrollo.

El Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le asigna a ésta, entre otras, las competencias en materia de planificación económica y, en particular, la realización de los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía.

En la formulación del Plan, la garantía de coherencia y continuidad en el diseño de las políticas estructurales se vincula a una Comisión Técnica de Redacción, donde estarán representadas las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, coordinadas por la Consejería de Economía y Hacienda. De esta forma, se asegura que el conjunto de actuaciones y programas en los distintos ámbitos responda a una estrategia integrada y claramente definida.

Para profundizar en el proceso de participación, dando

continuidad a una seña de identidad de la planificación en Andalucía, el proceso de formulación prevé la creación de un Comité de Expertos que, desde el ámbito científico y

universitario, contribuya a definir la estrategia de desarrollo contenida en el Plan. Asimismo, la participación efectiva de las Corporaciones Locales de Andalucía y de los agentes económicos y sociales más representativos, está asegurada, sin perjuicio de que puedan establecerse otros cauces, mediante la Comisión de Planificación Económica de Andalucía.

Sobre la base de estos referentes y requerimientos, se define el proceso de formulación del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan Económico Andalucía Siglo XXI para el período 2001-2004, cuya elaboración y tramitación hasta su presentación en el Parlamento de Andalucía se

realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

2. El Plan establecerá una estrategia global de desarrollo, definiendo los objetivos y líneas de actuación prioritarios de la política económica del Gobierno Andaluz en el horizonte temporal de su ejecución. Asimismo, recogerá en su formulación los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Objetivo del Plan.

El Plan Económico Andalucía Siglo XXI establecerá como objetivo final avanzar en una sociedad próspera y sin exclusiones, manteniendo la trayectoria de convergencia real con nuestro entorno europeo, con el empleo como principal referente del contenido de este objetivo. Los restantes objetivos básicos, vinculados a este objetivo final, se formularán de acuerdo con los contenidos en el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 3. Contenido.

El Plan contendrá los elementos que permitan identificar los fundamentos de la estrategia de desarrollo, los objetivos, las actuaciones y la dotación económica que materializan dicha estrategia y, en concreto:

a) Un diagnóstico de la situación que permita identificar los elementos claves de la situación y perspectivas de futuro de Andalucía. Estos elementos claves serán tanto de orden interno

-principales transformaciones, déficits y potencialidades- como externo -grandes transformaciones de la economía y la sociedad, el proceso de integración europea y la evolución del contexto mediterráneo.

b) El conjunto de objetivos en los que descansará el objetivo final. Para avanzar en este objetivo final, el Plan se fijará como objetivo operativo el alcanzar una competitividad

sostenible que permita conseguir el crecimiento diferencial sostenido necesario para la convergencia. A este objetivo operativo se vinculará un vector de objetivos intermedios en los tres ámbitos de sostenibilidad: Ambiental, económica y social.

c) Las líneas específicas de acción para cada ámbito de actuación económica y social de las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) El escenario financiero y programación económica que establecerá una dotación económica para cada uno de los años de vigencia del Plan que se corresponda con la estructura de actuaciones que se definan.

e) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 4. Vinculación.

1. Las diferentes actuaciones previstas en el Plan, así como las anualidades contempladas en la programación, serán

recogidas en el Presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos comprendidos en el período de ejecución del Plan, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los distintos centros gestores adecuarán la propuesta del estado de gastos del anteproyecto de presupuesto que anualmente elaboran a las dotaciones contempladas para cada ámbito de actuación en la programación económica del Plan.

Artículo 5. Realización y coordinación de los trabajos.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda la formulación del Plan y la dirección y seguimiento de los trabajos necesarios que se establezcan al respecto en las distintas fases de su elaboración.

2. La Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda será con carácter general el órgano encargado de la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración del Plan, así como de la

coordinación de aquéllos que, por su carácter específico, pudieran realizar, en su caso, las distintas Consejerías y Organismos.

Artículo 6. Proceso de elaboración.

1. Sobre la base de los trabajos previos a los que se refiere el artículo 5, la Comisión Técnica de Redacción prevista en el artículo 7 formulará la propuesta de Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

2. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, regulado en el Decreto 74/1993, de 25 de mayo, elaborará la propuesta de programación económica del Plan conforme a lo establecido en el artículo 3.d).

3. El proceso de participación social en la formulación del Plan se articulará mediante el Comité de Expertos previsto en el artículo 8, como cauce de participación del ámbito

científico y universitario, y la colaboración de las

Corporaciones Locales y de los agentes económicos y sociales a través de los cauces institucionales existentes y,

específicamente, de la Comisión de Planificación Económica de Andalucía, regulada por el Decreto 273/1988, de 30 de agosto, sin perjuicio de que puedan arbitrarse, complementariamente, otros mecanismos de participación a lo largo del proceso de formulación del Plan.

Artículo 7. Comisión Técnica de Redacción.

1. Para que la formulación del Plan sea acorde con los

principios de participación y coordinación, la Consejería de Economía y Hacienda constituirá una Comisión Técnica de Redacción.

2. La presidencia la ejercerá el Secretario General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo al Director General de Planificación la Vicepresidencia. Dicha Comisión estará integrada, además, por un representante, con rango al menos de Director General, del resto de las

Consejerías, designado por el titular de la Consejería

correspondiente. Esta representación podrá sustituirse con igual requerimiento de rango exigido al titular.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Planificación con voz pero sin voto.

3. La Comisión Técnica de Redacción tendrá como funciones analizar las propuestas de las distintas actuaciones del Plan, así como el estudio y selección de las que pudieran formularse desde otras instancias.

4. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de Redacción, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos que sean competencia de la misma, altos cargos y personal de la Junta de Andalucía, así como cualquier otra persona cuya asistencia se considere de interés en orden a la mayor eficacia de las funciones a desempeñar por la Comisión Técnica de Redacción.

Artículo 8. Comité de Expertos.

Para articular la participación del mundo científico y

universitario, se crea un Comité de Expertos como órgano de asesoramiento y consulta que participará en la formulación del Plan. Este Comité estará constituido por un máximo de quince miembros designados por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Aprobación.

1. Concluidos los trabajos conducentes a la elaboración del Plan, la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación en la Comisión de Planificación Económica de Andalucía, presentará el Plan a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de su propuesta definitiva.

2. El Plan Económico Andalucía Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, será remitido al Parlamento de Andalucía para su aprobación, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Tercero del Título VII de su Reglamento, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación.

1. El Plan establecerá los procedimientos de seguimiento y evaluación del mismo.

2. A los efectos de garantizar la continuidad en el proceso de planificación, la Comisión Técnica de Redacción quedará constituida en Comisión de Seguimiento desde el momento de aprobación del Plan por el Parlamento de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Extinción de órganos.

1. Concluida la formulación del Plan, el Comité de Expertos quedará extinguido.

2. Finalizados los trabajos de seguimiento y evaluación, en la forma que el Plan determine, la Comisión de Seguimiento quedará extinguida.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos podrán percibir

indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones de la Comisión Técnica de Redacción y del Comité de Expertos, por el concepto de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor. Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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