Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de octubre de 2000, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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Tras la aprobación de la Ley 6/93, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, actualmente derogada por la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001, que establecía el marco general para el desarrollo de la actividad estadística en Andalucía a lo largo de ese período, fue aprobado el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, con el objetivo de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico en Andalucía. En dicho Decreto, se establece que la Unidad Estadística adscrita a cada Consejería coordinará toda la actividad estadística que se realice tanto en ésta, como en los Organismos Autónomos y Entidades dependientes de ella, especificándose las funciones que habrá de realizar, y correspondiendo a cada Consejería determinar la composición de la Unidad Estadística, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente. Este Decreto pretende establecer de forma progresiva una eficaz coordinación del Sistema Estadístico Andaluz, para lo cual contempla fórmulas de organización internas adecuadas a cada Consejería.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de la relevancia que tiene la elaboración y difusión de los datos estadísticos ha determinado la creación de la Comisión de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería y, de una Unidad Estadística como órgano responsable de su ejecución.

Por todo ello,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1. Comisión de Coordinación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General Técnica.

Estará presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los órganos directivos y organismos dependientes de la Consejería:

- El Jefe de Informática como representante de la Secretaría General Técnica, en calidad de coordinador de la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y que actuará como Presidente en caso de ausencia del Secretario General Técnico.

- Un representante de la Viceconsejería.

- Un representante de la Secretaría General de Empleo.

- Un representante de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Ocupacional.

- Un representante de la Dirección General de Empleo e Inserción.

- Un representante de la Dirección General de Economía Social.

- Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Un representante de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

- Un representante del Consejo Económico y Social.

- Un representante del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

Los representantes serán nombrados por el/la titular del Organismo o Centro Directivo, y deberán tener rango no inferior a Jefe de Servicio, cuando la estructura organizativa lo permita.

- Un funcionario/a de la Secretaría General Técnica, nombrado/a por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario/a de la Comisión y de los Grupos de trabajo especializado.

También formará parte de esta Comisión un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su titular.

2. Los miembros de la Comisión podrán solicitar a través del Secretario de la misma cualquier información técnica que consideren precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Coordinación

Estadística.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

c) Determinar la forma de difusión de la información

estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso, deberá reunirse, como mínimo, semestralmente. El procedimiento para la convocatoria,

constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializado.

En el seno de la Comisión de Coordinación Estadística podrán constituirse grupos de trabajo especializados para la

elaboración de los Proyectos Técnicos que integran la actividad estadística anual, cuyas funciones serán impulsar el proyecto correspondiente, asesorar e informar sobre la recogida de datos, tratamiento y análisis de los datos estadístico. Estos grupos de trabajo estarán formados por los representantes de la Unidad Estadística, y aquellos funcionarios de los

Departamentos afectados por una actividad administrativa susceptible de explotación estadística y de elevarse a proyecto técnico.

Artículo 5. Unidad Estadística.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, adscrita a la Secretaría General Técnica como órgano responsable de la ejecución de los

objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía para la citada Consejería.

Artículo 6. Composición.

La Unidad Estadística estará formada por los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, que realizando funciones estadísticas, se consideren adecuados para el correcto

desempeño de las competencias que se relacionan en el siguiente artículo.

La composición de la Unidad Estadística será la siguiente:

- Jefe/a de Informática de la Secretaría General Técnica.

- Jefe/a del Departamento de Documentación y Estadística.

- Analista Programador de la Secretaría General Técnica.

- Jefe/a de la Unidad Estadística de la Secretaría General Técnica.

- Negociado de Difusión y Trámite.

- Auxiliar Administrativo de la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Competencias.

De conformidad con lo previsto en el art. 3.º del Decreto/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad

estadística.

l) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería.

m) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

n) Realización de estadísticas para sus propios fines.

ñ) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la

coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad

Autónoma.

Artículo 8. Unidades de Producción Estadística.

Los representantes de las Unidades de Producción Estadística serán nombrados por los titulares de los respectivos Centros Directivos y Organismos Autónomos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y actuarán de acuerdo con los

principios establecidos en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre.

Artículo 9. Solicitud de datos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y organismos autónomos dependientes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por parte de cualquier administración o institución local, provincial, autonómica, nacional o

internacional, sin perjuicio de las competencias que la Ley

4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Queda derogada la Orden de 12 de septiembre de 1995, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería (BOJA núm. 140, de 7 de

noviembre), en cuanto a su aplicabilidad a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de octubre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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